
Hace un mes se inauguró la planta que abastece al paraje, pero aún no se había realizado las conexiones domiciliarias. Hoy un gasista matriculado contratado por los vecinos y proveniente de Río Gallegos realizó estas conexiones a cinco viviendas.
El monto corresponde a aportes personales y patronales no depositados a la fecha. La Ley Previsional Nº 1782 establece la obligación de los empleadores de transferir, mensualmente, esos fondos que se deducen de los haberes de los trabajadores. “Esto afecta directamente el equilibrio del sistema previsional provincial”, advierte el Gobierno.
Santa Cruz04/06/2025La Caja de Previsión Social de Santa Cruz informó que la deuda histórica acumulada por parte de municipios y comisiones de fomento de la provincia asciende actualmente a $111.226.393.329,27 (CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTISIETE CENTAVOS). El monto corresponde a aportes personales y patronales, que se deducen a los trabajadores y no han sido depositados hasta la fecha.
El artículo 18, inciso b, de la Ley Previsional 1782, establece que los organismos empleadores -incluidos municipios y comisiones de fomento- deben “depositar en la cuenta indicada por la Caja, dentro de los primeros siete días corridos de cada mes, las sumas deducidas durante el mes anterior y los correspondientes aportes patronales”.
El incumplimiento de esta norma afecta directamente el equilibrio del sistema previsional provincial, que se sostiene con un principio de solidaridad entre trabajadores activos, empleadores y jubilados.
Desde la Caja se reiteró que este tipo de deudas no solo representan un compromiso pendiente por parte de los organismos responsables, sino que además impactan en la sustentabilidad del sistema.
El organismo se encuentra impulsando acciones de regularización y promoviendo el diálogo institucional para que las municipalidades y comisiones de fomento comiencen a transferir el aporte mensual correspondiente.
Esto permitirá luego avanzar en la negociación para saldar la deuda histórica, cumpliendo así con la responsabilidad legal establecida por la Ley 1782.
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