
La participación ciudadana suma siempre y el involucramiento de cada uno de nosotros podemos mejorar nuestras sociedades y no solo quedarnos en la queja y sino pasar en la acción. Por Alejandro Rojo Vivot.

El autor Alejandro Rojo Vivot, nos trae el ejemplo de esta herramienta ciudadana en la provincia mas joven del país y como funciona en sus ciudades.
Opinión01/04/2020 Alejandro Rojo Vivot


“Uno se examina a sí mismo y examina a los demás: porque una vida sin examen no es vida”.[1]
Platón (427 a.C.-347 a.C.)


La Provincia de Tierra del Fuego[2][3]es la más joven del país,[4]lo que le permitió incorporar inteligentemente parte del riquísimo bagaje institucional de las jurisdicciones que le antecedieron.[5]
En el Preámbulo de la Constitución[6]estableció prioridades, entre otras, “afianzando la autonomía municipal” y declaró pertenecer “a la región patagónica”.[7]
Y señala que: “Esta Constitución reconoce al municipio como una comunidad socio política natural y esencial con vida propia sostenida en un desarrollo socio cultural y socio económico suficiente en la que, unidas por lazos de vecindad y arraigo, las familias concurren en la búsqueda del Bien Común.[8]Asegura el régimen municipal basado en la autonomía política, administrativa y económico financiero de las comunidades.
Aquellos municipios a los cuales se reconoce autonomía institucional podrán establecer su propio orden normativo mediante el dictado de cartas orgánicas, gobernándose al mismo tiempo y con arreglo a esta Constitución”.[9]
En la Provincia existen con 3 municipios, de los cuales 2 cuentan con suficiente cantidad de habitantes requeridos para ser de primer grado y así estar en condiciones de redactar sus respectivas cartas orgánicas; así lo hicieron hace mucho completando el %100.[10]
En 2001, mientras Argentina vivía entonces su peor crisis política, económica y social desde el retorno a la democracia (1983), el electorado de Ushuaia fue convocado a involucrase activamente en la redacción de su Carta Orgánica.[11]
Desde la elaboración del Reglamento de Funcionamiento los vecinos aportaron sus ideas y experiencias a los convencionales.
También fueron muy activos en los trabajos de las distintas comisiones como en las instancias institucionales de consultas a los habitantes mediante la “Comisión de Debate Ciudadano” que luego fue, en forma permanente, incorporada al Concejo Deliberante.
En 2006 los pobladores de Río Grande también participaron activamente en el proceso de elaborar su propia Carta Orgánica[12]y así alcanzaron la correspondiente autonomía.
Por caso, “La Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten son normas supremas del Municipio en el ejercicio de las competencias constitucionales que le son propias. En caso de materia de competencia concurrente con la Provincia, prevalece la norma municipal, siempre que la Constitución no lo prohíba taxativamente”.[13]
Por ejemplo, “El servicio de obras sanitarias es intransferible, inalienable e inembargable”.[14]
[1] Platón. Apología de Sócrates. Espasa-Calpe. Octava edición. Página 81. Madrid, España. 6 de abril de 1971.
[2] Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
[3] Está integrada en 5 departamentos y los ejidos de sus 3 municipios no son colindantes.
[4] Congreso de la Nación. Ley Nacional N° 23 775. Argentina. B.O. 10 de mayo de 1990. Modificada por la Ley N° 26.552. B.O. 11 de diciembre de 2009.
[5] La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue creada como tal en la Reforma de la Constitución de 1994. En 1996 se sancionó su Constitución.
[6] BO. 28 de mayo de 1991.
[7] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 1°. Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de mayo de 1991.
[8] Las mayúsculas, según los convencionales, están indicando que el sustantivo en cuestión es un nombre propio, cuando no lo es.
[9] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 169°. Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de mayo de 1991.
[10] Tolhuin: 2.949 habitantes, (Censo 2010); su población es notoriamente creciente.
[11] 30 de marzo de 2002.
[12] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego. B O, AÑO XVIII, N° 301. 4 de diciembre de 2006.
[13] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 10°. Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego. B O, AÑO XVIII, N° 301. 4 de diciembre de 2006.
[14] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 53°. Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego. B O, AÑO XVIII, N° 301. 4 de diciembre de 2006.





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