REFORMA ELECTORAL. Varios proyectos en debate. Similitudes y particularidades

La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz analiza en comisiones iniciativas legislativas que proponen modificar en profundidad el sistema electoral provincial. Las propuestas abarcan desde la adopción de la boleta única y la eliminación del sistema de lemas hasta la regulación del uso de inteligencia artificial en campaña, con diferencias de enfoque que reflejan posicionamientos políticos de cara al próximo ciclo electoral.
Santa Cruz01/06/2026 Meridiano 72

 

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La Provincia de Santa Cruz atraviesa un debate institucional de singular relevancia. El vencimiento de la Ley Electoral Transitoria N°3929 y la necesidad de superar la dispersión normativa acumulada en años de legislación parcial y provisional han colocado en el centro de la agenda parlamentaria la discusión sobre las reglas que regirán los procesos electorales provinciales a partir de 2027.

La Legislatura provincial recibió y giró a comisiones  proyectos de ley que abordan, con distintos alcances y profundidades, la reforma del sistema electoral santacruceño. Todos los proyectos fueron remitidos a las comisiones de Asuntos Constitucionales, Asuntos Municipales, Presupuesto y Hacienda, y Legislación General.

 

LAS INICIATIVAS EN ANÁLISIS

Los  proyectos pueden agruparse según su alcance normativo:

 Proyectos de Nuevo Código Electoral Provincial. Los expedientes N.º 103/25 (diputados Boffi, Martínez Alfaro y Pérez), N.º 126/26 (diputado Alegría) y N.º 282/26 (diputados Echazú y Bodlovic) proponen marcos normativos integrales orientados a unificar y sistematizar el régimen electoral en un solo texto legal. Su sanción implicaría la abrogación de la normativa anterior dispersa y el establecimiento de reglas claras, permanentes y autosuficientes.

 

Proyectos de modificación parcial. Los expedientes N.º 249/24 y N.º 759/25 (diputado Muñoz), N.º 621/24 (diputado Peralta) y N.º 754/25 (diputados Loreiro, Aberastain y Quiroga) introducen cambios específicos en el instrumento de votación o en los mecanismos de selección de candidatos, sin proponer un código electoral completo.

 

EL PUNTO DE ENCUENTRO: EL FIN DEL SISTEMA DE LEMAS Y LA BOLETA ÚNICA

El único punto de acuerdo transversal entre todas las iniciativas es el rechazo al sistema de lemas y sublemas, mecanismo que durante años generó cuestionamientos políticos, jurídicos e institucionales en la provincia. En ese sentido, todas las propuestas coinciden en avanzar hacia un sistema de candidaturas directas que garantice la transparencia del acto electoral y la equidad entre las fuerzas políticas.

La implementación de la boleta única como instrumento de votación también es compartida por todos los proyectos, aunque con diferencias en su diseño. Existen dos modelos en debate:

 

•       Boleta única integral (soporte único): una sola hoja que concentra todas las categorías de cargos electivos, organizada en filas y columnas. Este modelo, aplicado con variantes en las provincias de Córdoba y Mendoza, es propuesto por los expedientes N.º 103/25, 126/26, 621/24 y 754/25.

•       Boleta única por categoría (soportes múltiples): una boleta diferente por cada cargo electivo, identificada por color. Adoptado en la Provincia de Santa Fe, es el modelo que proponen los expedientes N.º 249/24 y 759/25.

 

Más allá de sus diferencias técnicas, ambos modelos persiguen el mismo objetivo: garantizar que toda la oferta electoral esté disponible para el elector en el cuarto oscuro, eliminar el robo o faltante de boletas partidarias y poner fin a las prácticas del denominado “voto cadena”.

 

ASPECTOS NOVEDOSOS DEL DEBATE

 

Regulación de la inteligencia artificial en campaña. El Proyecto N.º 126/26 incorpora disposiciones de vanguardia sobre el uso de tecnologías de IA en la publicidad electoral: prohíbe la suplantación de identidad digital de candidatos mediante estas herramientas, establece la obligación de identificar los contenidos generados artificialmente con la leyenda “contenido generado mediante inteligencia artificial” y atribuye al Tribunal Electoral Permanente la facultad de disponer auditorías técnicas para fiscalizar su cumplimiento.

 

Ficha Limpia. El Proyecto N.º 019 y el N.º 282/26 proponen inhabilitar para cargos electivos a personas con condenas firmes confirmadas en segunda instancia por delitos de corrupción, contra la integridad sexual y crímenes de lesa humanidad. La exigencia de sentencia confirmada en segunda instancia apunta a preservar el principio de presunción de inocencia.

Paridad de Género. En materia de paridad de género, los proyectos N.º 103/26 y N.º 126/26, N. º 621/24 y N. º 282/26  establecen expresamente el criterio de alternancia secuencial entre géneros en la conformación de las listas electorales. Por el contrario, los restantes proyectos analizados no incorporan una previsión específica sobre esta cuestión.

Debates preelectorales públicos obligatorios. Los Proyectos N.°103/26 , N.°176/26 y N.°282/26 establecen la obligatoriedad de debates para todos los cargos electivos, con sanciones que incluyen la inhabilitación para postularse en la elección siguiente ante el incumplimiento. Al menos uno de los debates deberá realizarse en el interior de la provincia.

 

Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) provinciales. Los expedientes N.º 759/25 y N.º 282/26 proponen la implementación de un sistema de Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para la selección de candidaturas a cargos provinciales.

Por su parte, el expediente N.º 621/24, introdujo modificaciones sustanciales respecto de su redacción original. Entre los cambios más relevantes, sustituyó la ausencia de una instancia de elecciones primarias por la creación de un Régimen de Primarias Partidarias Simultáneas (PPS) para el ámbito de la Provincia de Santa Cruz.

De este modo, mientras algunos proyectos promueven un esquema de primarias abiertas con participación de la totalidad del electorado habilitado, otros contemplan mecanismos de selección interna circunscriptos a la organización partidaria, configurando modelos diferenciados para la definición de candidaturas.

 

Listas Colectoras. Los proyectos identificados bajo los expedientes N.º 621/24, N.º 103/26, N.º 126/26 y N.º 282/26 establecen expresamente la prohibición de implementar listas colectoras o listas sábana. En cambio, las restantes iniciativas analizadas no contienen previsiones específicas sobre esta materia ni se pronuncian de manera expresa al respecto.

 

Simultaneidad Electoral y Prohibición de desdoblamiento. Los expedientes N.º 754/24, N.º 126/26 y N.º 282/26 establecen expresamente que las elecciones destinadas a cubrir cargos provinciales y municipales deben celebrarse de manera simultánea, es decir, en una misma fecha electoral. En ese sentido, los proyectos prohíben el desdoblamiento de los comicios, evitando que la ciudadanía concurra a las urnas en jornadas distintas para elegir autoridades provinciales y municipales.

Por el contrario, las restantes iniciativas analizadas no incorporan disposiciones específicas que determinen la obligatoriedad de la simultaneidad electoral ni establecen una prohibición expresa respecto del eventual desdoblamiento de las elecciones.

 

 

ADVERTENCIAS CONSTITUCIONALES

El debate legislativo no está exento de tensiones jurídicas. Especialistas en derecho constitucional han señalado que algunas de las propuestas contenidas en los proyectos en tratamiento presentan objeciones de constitucionalidad que merecen atención institucional:

 

Balotaje y limitación de mandatos (Proyecto N.º 754/25). La Constitución de la Provincia de Santa Cruz establece que el gobernador es electo por simple pluralidad de sufragios y regula de manera expresa la duración y reelección de los cargos electivos. La incorporación de un sistema de segunda vuelta electoral y de límites a la reelección mediante ley ordinaria es incompatible con esas disposiciones constitucionales. Estas modificaciones requieren, de manera ineludible, una reforma previa de la Constitución Provincial. No obstante, algunos constitucionalistas no descartan otras interpretaciones que viabilizarían dicha propuesta y advierten sobre la necesidad de un análisis pormenorizado.

 

Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O) y autonomía partidaria. La imposición obligatoria de un sistema de primarias abiertas podría suscitar debates en torno a la autonomía de los partidos políticos para regir sus propios procesos internos de selección de candidatos, reconocida tanto en la Ley Nacional N.°23.298 como en la Ley Provincial N.°1499. De este modo, la inclusión de elecciones P.A.S.O a nivel provincial podría considerarse inconstitucional principalmente por la tensión que genera con la autonomía de los partidos políticos, garantizada por el Artículo 38 de la Constitución Nacional y los principios de la democracia interna. Los argumentos que sustentan dicha postura se justifican en  la interpretación de una violación de la Autonomía Partidaria ,el argumento central de inconstitucionalidad sostiene que las P.A.S.O implican una interferencia excesiva del Estado en la vida interna de los partidos. Las agrupaciones políticas poseen su propia "ley fundamental", que es su Carta Orgánica, la cual rige obligatoriamente la actuación de sus autoridades y afiliados.

 

 

EL MAPA POLÍTICO DEL DEBATE

Los proyectos en tratamiento no son ajenos a la dinámica política de la provincia. Cada espacio ha definido su posición a través de sus iniciativas legislativas, en un contexto de dispersión de fuerzas políticas de cara al ciclo electoral de 2027:

 

•       El partido SER, con los diputados Loreiro,  Aberastain y Quiroga, impulsa el Proyecto N.º 754/25, que incorpora boleta única, balotaje y limitación de mandatos.

•       El sector vinculado al intendente de San Julián, Gardonio, está representado por los diputados Boffi, Martínez Alfaro y Pérez, autores del Proyecto N.º 103/25 (nuevo Código Electoral).

•       La Coalición Cívica ARI, a través del diputado Pedro Muñoz, presenta dos iniciativas: el Proyecto N.º 249/24 (boleta única por categoría) y el N.º 759/25 (P.A.S.O. y boleta única).

•       El sector del Intendente Javier Belloni impulsa, a través del diputado Carlos Alegría, el Proyecto N.º 126/26 (Régimen Integral de Transparencia).

•       El sector vinculado al Intendente Pablo Grasso está representado por los diputados Echazú, Mora, Santi, Bodlovic, Nieto, Godoy y Ponce, autores del Proyecto N.º 282/26 (Código Electoral).

 

Resulta políticamente significativa la ausencia de iniciativas propias por parte de los espacios vinculados al diputado Javier Jara —asociado al Senador Nacional Carambia— y a la diputada Rocío García, potencial representante del kirchnerismo ortodoxo alineado con el senador mandato cumplido Pablo González. Esta falta de proyectos no implica necesariamente desinterés; por el contrario, puede responder a una estrategia orientada a conservar márgenes de negociación durante el debate en comisiones.

Por su parte, el Partido Libertario, el PRO y fuerzas de izquierda como el Partido Obrero, que actualmente no cuentan con representación en la Legislatura, mantienen la potestad de presentar sus propuestas a través de la Mesa de Entradas, ya sea como agrupaciones o bajo la figura de iniciativa ciudadana. En este marco, la comisión de Asuntos Constitucionales, en su reunión del pasado 27 de mayo, acordó fijar plazos para que los diferentes partidos políticos presenten sus iniciativas. Se sugirió, además, que estas agrupaciones serán incorporadas de manera no vinculante en futuros debates, a razón de un representante por partido.

Finalmente, el eje central de la discusión —considerado "la madre de las batallas"— radica en el establecimiento de una instancia de PASO provincial. Este debate se da en un escenario de aparente suspensión, marcado por las negociaciones abiertas para derogar dicha figura a nivel nacional. Ante este panorama, surgen interrogantes ineludibles: ¿Está la provincia de Santa Cruz en condiciones de asumir el costo económico y la logística que este sistema implica? ¿Utilizará el gobierno provincial este debate como una herramienta para polarizar la opinión pública? Las respuestas se complejizan al considerar que el partido de gobierno, SER, no requiere de esta instancia debido a su estructura organizativa marcadamente verticalista. Una situación similar atraviesa el Partido Libertario, sector que emerge como una fuerza competitiva en el plano provincial y amenaza a los partidos históricamente dominantes sin manifestar, hasta el momento, la necesidad de un sistema de primarias obligatorias.

UNA OPORTUNIDAD HISTÓRICA CON RESPONSABILIDADES CLARAS

El debate que hoy se desarrolla en la Legislatura de Santa Cruz representa una oportunidad histórica para consolidar un sistema electoral más transparente, equitativo y moderno. Sin embargo, la magnitud de los cambios propuestos impone responsabilidades institucionales que no pueden soslayarse:

 

•       Cualquier reforma debe respetar plenamente la Constitución de la Provincia de Santa Cruz. Las modificaciones que requieran reforma constitucional no pueden instrumentarse por vía legislativa ordinaria.

•       La reforma debe garantizar condiciones de implementación operativa adecuadas. La experiencia de otras jurisdicciones indica que la transición hacia nuevos sistemas electorales requiere, como mínimo, dieciocho meses de preparación.

•       El proceso debe involucrar a todos los actores relevantes: partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil, organismos técnicos electorales y ciudadanía en general.

•       Las reglas electorales deben pensarse como políticas de Estado destinadas a perdurar, no como instrumentos condicionados por coyunturas políticas transitorias.

 

En esencia, se trata de una discusión vinculada con la calidad de la democracia, la legitimidad de la representación política y el fortalecimiento del vínculo de confianza entre la ciudadanía y sus instituciones.

La definición de las reglas electorales constituye una responsabilidad institucional de máxima relevancia, ya que de ellas depende la forma en que la voluntad popular se expresa y se traduce en representación política. Por ese motivo, resulta fundamental que el debate avance con seriedad, transparencia y vocación de consenso.

Asimismo, es importante que la Legislatura pueda arribar a una definición en un plazo razonable. Una vez sancionada y promulgada la norma, restará una etapa técnica indispensable a cargo del Tribunal Electoral Provincial, organismo que deberá elaborar la reglamentación correspondiente y establecer las pautas operativas necesarias para su correcta implementación.

La previsibilidad constituye un principio esencial en materia electoral. Cuanto antes se encuentren definidas las reglas de juego, mayores serán las garantías para los partidos políticos, los candidatos, las autoridades electorales y, especialmente, para los ciudadanos que ejercerán su derecho al voto.

Por ello, el desafío actual no se limita a determinar qué instrumento de votación resulta más adecuado, sino también a brindar certeza institucional y las condiciones necesarias para que cualquier modificación del sistema electoral pueda aplicarse con la planificación, la capacitación y los mecanismos de control que exige un proceso democrático de calidad.

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