Un juez declaró prescripta la causa por usurpación en el asentamiento “23 de Abril”

El Dr. Nelson Sánchez, titular del Juzgado de Recursos, anuló la resolución del juez Carlos Albarracín, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a 32 imputados. El fallo cuestiona fuertemente la paralización de dos años en el expediente y deja a la Justicia Penal sin intervención en el conflicto. Ahora la discusión sobre la ocupación del predio deberá resolverse por otras vías.
El Chaltén16/06/2026Guillermo Pérez LuqueGuillermo Pérez Luque

La causa judicial por la ocupación del asentamiento “23 de Abril” en El Chaltén tuvo un giro decisivo. El Juzgado de Recursos de Río Gallegos revocó la resolución dictada por el juez de Instrucción de El Calafate, Carlos Albarracín, declaró prescripta la acción penal y ordenó el sobreseimiento definitivo de 32 personas imputadas por el delito de usurpación.

La decisión fue adoptada por el juez Nelson Sánchez (foto) , quien hizo lugar al recurso presentado por la defensa y concluyó que el expediente ya no podía continuar en el ámbito penal.

Un criterio opuesto al del juez de El Calafate

La cuestión central era determinar cuándo comienza a correr el plazo de prescripción en una causa por usurpación.

Mientras el juez Albarracín había considerado que se trataba de un delito permanente, cuya consumación continuaba mientras persistiera la ocupación, el Juzgado de Recursos adoptó el criterio contrario.

En el fallo al que accedió Ahora Calafate se afirma expresamente que “la usurpación es un delito instantáneo de efectos permanentes, consumado al momento del desapoderamiento y no mientras persista la ocupación”.

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Más adelante agrega que “La permanencia del ocupante en el inmueble no implica la continuidad de la conducta típica sino la persistencia de los efectos del delito”.

Con esa interpretación, el tribunal entendió que el plazo comenzó a correr desde el momento mismo en que se produjo la ocupación.

El fallo recuerda que la propia acusación fija como fecha del hecho el 23 de abril de 2022, precisamente el día que dio nombre al asentamiento.

Ese dato coincide con lo que había sostenido la abogada Stefanía Mac Donald, representante de vecinos del barrio, quien impulsó el planteo de prescripción argumentando que ya habían transcurrido más de tres años desde la ocupación.

Sobre esa base, el Juzgado de Recursos concluyó que la acción penal se extinguió por el paso del tiempo.

Como consecuencia de la prescripción, el juez resolvió “Declarar prescripta la acción penal (...) y en consecuencia sobreseer definitivamente a los imputados”. La medida alcanza a los 32 vecinos identificados en el expediente.

¿Qué pasa con el desalojo?

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que revoca íntegramente la resolución del juez Albarracín.

Esa resolución mantenía vigente una orden de desalojo que había sido suspendida temporalmente por cuestiones operativas y sociales.

Sin embargo, la sentencia del Juzgado de Recursos no realiza un análisis específico sobre la continuidad de esa medida.

Stefania_Mac_Donald 16x9Alivio y cautela en La Aldea tras la suspensión del desalojo

La defensa había cuestionado expresamente que pudiera sostenerse un desalojo dentro de una causa que consideraba prescripta. Aunque el tribunal no dedica un apartado particular al tema, al dejar sin efecto la resolución apelada y declarar extinguida la acción penal, la medida queda sin sustento dentro del expediente penal.

Tampoco se ordena una restitución del inmueble ni se dispone una nueva medida cautelar.

En los hechos, la decisión implica que la Justicia Penal deja de intervenir en el conflicto y que la permanencia de los ocupantes en el predio ya no podrá discutirse en esta causa.

Asentamiento 23 de abrilSe posterga el desalojo del asentamiento 23 de Abril, pero sigue vigente la causa por usurpación

Una fuerte advertencia por la demora judicial

Otro de los puntos más contundentes del fallo está dirigido al propio funcionamiento del sistema judicial.

El juez Sánchez observó que la causa estuvo prácticamente paralizada durante un extenso período y calificó esa situación como inadmisible.

“Surge del expediente una paralización aproximada de dos años, situación que resulta inaceptable”, afirma Sánchez. La resolución agrega que esa circunstancia merece ser evaluada por los órganos de control del Poder Judicial.

Por ese motivo ordenó remitir copias del fallo a la Secretaría de Superintendencia y Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia y también a la Fiscalía del TSJ.

Incluso cita un reciente antecedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vinculado a las responsabilidades que pueden derivarse cuando una acción penal termina extinguiéndose por demoras injustificadas del propio sistema judicial.

Cambio de escenario

La resolución representa un cambio trascendental para el futuro del asentamiento. Hasta ahora, el expediente avanzaba bajo la órbita del Juzgado de Instrucción de El Calafate y contaba con una orden de desalojo vigente.

Ahora, con la declaración de prescripción y el sobreseimiento de los imputados, la causa penal queda cerrada.

El fallo no resuelve la cuestión de fondo vinculada a la propiedad o posesión del terreno, pero sí pone fin a la intervención de la Justicia Penal en el conflicto y revoca la resolución que sostenía el proceso impulsado por el juez Albarracín.

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