Ya rige el nuevo sistema: hospitales nacionales cobrarán la atención médica a extranjeros no residentes

El Ministerio de Salud reglamentó el procedimiento que deberán aplicar los establecimientos administrados por el Estado Nacional. Las emergencias seguirán siendo gratuitas, pero para la atención habitual se exigirá residencia permanente, seguro médico o el pago previo de la prestación. La medida se inscribe en un debate que en los últimos años llevó a varias provincias, entre ellas Santa Cruz, a implementar esquemas similares.
General11/08/2026Guillermo Pérez LuqueGuillermo Pérez Luque

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El Gobierno Nacional reglamentó el nuevo régimen de atención sanitaria para personas extranjeras en hospitales públicos administrados por el Estado Nacional. A partir de la publicación de la Resolución 1066/2026 en el Boletín Oficial, quedó establecido el procedimiento que deberán seguir los establecimientos sanitarios nacionales para atender a extranjeros que no tengan residencia permanente en el país.

La medida pone en marcha uno de los cambios incorporados por el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025, que modificó la Ley de Migraciones y habilitó al Ministerio de Salud a definir las condiciones bajo las cuales los hospitales nacionales podrán cobrar las prestaciones médicas a extranjeros no residentes.

La reglamentación nacional se conoce en un contexto donde el tema viene ocupando un lugar central en la agenda sanitaria del país.

Antes de la modificación de la Ley de Migraciones, varias provincias comenzaron a implementar sistemas propios para recuperar los costos de la atención brindada a extranjeros no residentes. Santa Cruz fue una de las primeras en avanzar en ese sentido, al oficializar en abril de 2024 el cobro de determinadas prestaciones a turistas extranjeros atendidos en hospitales públicos provinciales, manteniendo la gratuidad para las urgencias y emergencias. Posteriormente se sumaron otras jurisdicciones, como Salta, mientras que distintos distritos avanzaron con mecanismos de recupero de gastos sanitarios.

La resolución publicada este martes no modifica esos regímenes provinciales, sino que establece un procedimiento uniforme para los hospitales dependientes del Estado Nacional.

Qué cambia desde ahora

La normativa mantiene el acceso pleno al sistema público para los extranjeros con residencia permanente, quienes continuarán recibiendo atención "en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos", tal como establece la modificación introducida en la Ley de Migraciones.

En cambio, los extranjeros que no acrediten esa condición deberán cumplir alguno de estos requisitos para recibir atención médica habitual:

  • Presentar un seguro de salud que cubra la prestación requerida.
  • Cancelar previamente el costo del servicio cuando no cuenten con cobertura.

El procedimiento aclara que estas exigencias no se aplican en casos de emergencia.

La atención de urgencias seguirá garantizada

Uno de los puntos centrales de la resolución es que ninguna persona podrá ser privada de atención cuando exista una emergencia médica, cualquiera sea su nacionalidad o situación migratoria.

El procedimiento operativo enumera como emergencias, entre otras, los infartos, accidentes cerebrovasculares (ACV), politraumatismos, hemorragias graves, sepsis, quemaduras severas, urgencias obstétricas y neonatales.

Además, dispone que cuando exista duda sobre la gravedad del cuadro clínico deberá prevalecer el criterio de brindar asistencia inmediata, priorizando la protección de la vida y la salud del paciente.

La resolución establece que los extranjeros deberán presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) para extranjeros, donde conste la categoría de Residente Permanente.

También podrá aceptarse una constancia emitida por la Dirección Nacional de Migraciones que acredite que esa residencia permanente se encuentra en trámite.

Quienes no puedan demostrar esa condición serán derivados al circuito de verificación de cobertura médica o de pago de la prestación.

Seguro médico o pago anticipado

Si el paciente posee un seguro internacional o cobertura médica válida, el hospital gestionará el recupero de los costos directamente ante la aseguradora.

En caso de no contar con cobertura, deberá abonarse previamente el valor de la prestación, calculado según el nomenclador vigente del establecimiento sanitario.

La resolución fija además los procedimientos administrativos para la emisión de facturas, notificaciones y eventuales acciones de recupero cuando corresponda.

Capacitación y auditorías

El Ministerio también dispuso que los hospitales nacionales capaciten al personal de admisión, auditoría y facturación para aplicar correctamente el nuevo procedimiento.

Asimismo, deberán implementarse mecanismos de control destinados a verificar tanto la correcta clasificación migratoria de los pacientes como el recupero de los costos de las prestaciones brindadas.

La resolución entrará en vigencia este martes 12 de agosto, un día después de su publicación en el Boletín Oficial.

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