
Ticó vetó la ordenanza que ordenaba a una funcionaria municipal devolver el lote que ocupa
Guillermo Pérez Luque
Intendente Néstor Tico y Concejal Ignacio Moreno Hueyo (Imagen IA-Ahora Calafate
El intendente Néstor Ticó vetó en su totalidad la Ordenanza N° 296, mediante la cual el Concejo Deliberante había dispuesto que la Parcela 4 de la Manzana 10 fuera incorporada inmediatamente al Banco de Tierras Municipal.
El terreno está actualmente ocupado por Leticia Forto, secretaria de Obras Públicas de la Municipalidad de El Chaltén, y desde hace tiempo es objeto de una controversia administrativa y política sobre quién posee derechos sobre esa parcela y si corresponde que vuelva al patrimonio disponible del Municipio.


El veto quedó formalizado mediante el Decreto N° 211/2026, fechado el 1° de septiembre. La medida fue duramente cuestionada por el concejal Ignacio Moreno Hueyo, de Cambia Chaltén, autor de la ordenanza, quien sostiene que con esta decisión el Ejecutivo impide recuperar un terreno fiscal ocupado por una integrante de su propia gestión.
Qué había ordenado el Concejo
La Ordenanza 296 fue aprobada en la sesión del 13 de agosto. Su artículo primero dispuso la “inmediata incorporación de la Parcela 4, Manzana 10 al Banco de Tierras Municipal”.
La norma también avanzaba específicamente sobre la situación de Forto. El artículo segundo prohibía al Ejecutivo continuar, perfeccionar o impulsar cualquier trámite de adjudicación, cesión, venta o transferencia del terreno a favor de la secretaria de Obras Públicas, estableciendo que la parcela debía ser adjudicada conforme a la normativa vigente y respetando el orden de mérito del Registro de Demanda.
En términos prácticos, la ordenanza buscaba recuperar el terreno para el Banco de Tierras y cerrar la posibilidad de que fuera adjudicado a la funcionaria que actualmente lo ocupa. Ahora, el veto de Ticó deja sin efecto esa decisión del Concejo.
Por qué Ticó vetó la ordenanza
Ahora Calafate accedió al texto del veto, donde el Ejecutivo desarrolla dos argumentos principales. El primero es institucional. Ticó afirma que la administración del Banco de Tierras Municipal corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo y no al Concejo Deliberante.
La Ordenanza 207, que creó ese Banco, establece que corresponde al Ejecutivo determinar el estado de ocupación de los terrenos municipales, impulsar acciones para recuperar aquellos ocupados ilegalmente y regularizar situaciones preexistentes.
Por eso el intendente considera que la Ordenanza 296 significó una “indebida intromisión” del Concejo en competencias propias del Ejecutivo y sostiene que vulneró la división de poderes municipales.
Existe un segundo argumento todavía más directamente relacionado con la situación jurídica del terreno.
La Parcela 4 había sido adjudicada originalmente por el Consejo Agrario Provincial (CAP) a otra persona.
En 2014, mediante el Acuerdo N° 037, el organismo intimó al adjudicatario a cumplir las condiciones correspondientes bajo apercibimiento de declarar caduca la adjudicación.
Posteriormente, el 4 de diciembre de 2019, el Acuerdo N° 098/CAP/2019 dispuso efectivamente la caducidad.

Ese antecedente fue utilizado por el Concejo para sostener que el lote había quedado nuevamente “Fiscal y Libre de Adjudicación”.
El Ejecutivo municipal afirma ahora que existe un problema determinante: ninguno de esos dos actos habría sido debidamente notificado al adjudicatario original.
Según el Decreto 211, esa falta de notificación implica que la intimación de 2014 y la posterior caducidad de 2019 no se encuentran firmes ni pueden producir efectos jurídicos.
Por esa razón, el Gobierno de Ticó sostiene que no puede considerarse actualmente que la parcela sea fiscal y libre y califica de improcedente su incorporación al Banco de Tierras. Incluso advierte que hacerlo podría exponer al Municipio a eventuales acciones judiciales.
También rechazó la prohibición sobre Forto
El Ejecutivo objetó especialmente el artículo que impedía continuar cualquier trámite de adjudicación a favor de Leticia Forto.
El argumento del veto es que, mientras la adjudicación original no esté jurídicamente caducada, el Concejo no puede anticipadamente impedir que continúe un expediente administrativo.
Ticó sostiene además que es al Ejecutivo a quien corresponde tramitar las cuestiones relacionadas con adjudicaciones, cesiones o transferencias de tierras y que el Concejo podrá intervenir posteriormente cuando corresponda aprobar o ratificar determinados actos.
“La imposición de una prohibición anticipada por parte de ese Cuerpo carece de todo asidero”, señala el decreto.
Finalmente, al considerar que los artículos centrales debían ser rechazados, el intendente resolvió vetar la ordenanza completa.
La respuesta de Moreno Hueyo
La reacción del autor de la ordenanza fue inmediata. El concejal Ignacio Moreno Hueyo, de Cambia Chaltén, calificó la decisión como de “una gravedad institucional enorme” y sostuvo que el Ejecutivo utiliza el veto para impedir la recuperación de un terreno que considera fiscal y que actualmente ocupa una integrante del propio Gobierno municipal.
Su interpretación sobre los antecedentes administrativos es exactamente opuesta a la del Ejecutivo. Moreno Hueyo sostiene que el Acuerdo N° 098 del CAP de diciembre de 2019 declaró caduca la adjudicación anterior y expresamente estableció que la tierra quedaba “Fiscal y Libre de Adjudicación”.

También recordó que la Asesoría Legal del propio Concejo Deliberante consideró que correspondía incorporar el inmueble al Banco de Tierras.
Para el edil opositor, el caso adquiere una dimensión mayor debido a la demanda de terrenos existente en El Chaltén. “Se debilita al que espera y cumple la ley, se fortalece al que ocupa primero y discute después”, afirmó.
Otro antecedente que Moreno Hueyo utiliza para cuestionar el veto se remonta a 2025. Ese año, mediante la Resolución N° 508, el propio Concejo Deliberante había reclamado que la Parcela 4 fuera restituida al Banco de Tierras Municipal.
Según recordó Cambia Chaltén, aquella decisión tuvo entonces acompañamiento del oficialismo.
La diferencia apareció este año, cuando el Concejo pasó de una resolución que solicitaba la restitución a una ordenanza que pretendía hacerla obligatoria.
“Cuando se trataba de pedir la restitución acompañaron; cuando llegó el momento de hacerla obligatoria, dejaron de hacerlo”, cuestionó Moreno Hueyo.
Para Moreno Hueyo, aun aceptando el argumento del Ejecutivo sobre la falta de notificación al adjudicatario original, continúa existiendo una pregunta que el veto no responde: ¿qué derecho tiene Leticia Forto sobre ese terreno?
El comunicado de Cambia Chaltén señala que la adjudicación original correspondía a otra persona, quien además era pareja de Forto, y sostiene que la funcionaria intervino en actuaciones relacionadas con el terreno utilizando membrete y sello de su Secretaría.
“El veto tampoco responde al problema central, que el conflicto de intereses”, sostuvo el concejal.
Su razonamiento es que, si la caducidad de 2019 no tiene eficacia porque el adjudicatario original nunca fue notificado, entonces cualquier eventual derecho seguiría perteneciendo a esa persona. Y si la caducidad sí es válida, el terreno volvería a ser fiscal.
“En ninguno de los dos casos el Ejecutivo explica de dónde nace un derecho de Forto”, afirmó Moreno Hueyo.






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