
Nueva Ley de Zona Fría: Santa Cruz mantiene el beneficio en el gas, pero Nación podrá definir sus condiciones
Guillermo Pérez Luque
El Gobierno nacional promulgó una modificación del Régimen de Zona Fría, el sistema que permite aplicar descuentos en las facturas de gas de las regiones más frías del país. La medida fue oficializada este martes 13 de octubre mediante la publicación de la Ley 27.828, sancionada por el Congreso el pasado 24 de septiembre.
La reforma introduce cambios importantes en el acceso a los subsidios, pero establece una distinción fundamental: Santa Cruz y el resto de la Patagonia mantienen su régimen especial, mientras que en otras regiones incorporadas en 2021 los beneficios dejan de depender exclusivamente de la ubicación geográfica y pasan a estar condicionados por requisitos económicos y sociales.
Qué se mantiene para Santa Cruz
La pregunta central para los usuarios santacruceños es qué ocurrirá con los descuentos que reciben actualmente y si la nueva legislación puede modificar el monto de sus facturas.
El artículo primero de la nueva ley conserva expresamente a la Región Patagónica, junto con el departamento de Malargüe, en Mendoza, y la región de la Puna, dentro de los territorios beneficiados por el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas.
Este fondo permite financiar las compensaciones destinadas a sostener tarifas diferenciales en zonas donde las bajas temperaturas generan una mayor necesidad de calefacción.
La norma establece que continuará financiando las compensaciones por las ventas de gas destinadas a estas regiones, tanto para gas natural como para gas propano indiluido distribuido por redes.
Pero la disposición más importante para Santa Cruz aparece en el artículo segundo, que sustituye el artículo 3° de la Ley 27.637.
Allí se establece expresamente:
“Para las regiones y el departamento que se enumeran en el inciso a) del párrafo primero del artículo 75 de la ley 25.565 continuarán los beneficios de la aplicación del régimen para los usuarios residenciales del servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes”.
Esto significa que la reforma no elimina el Régimen de Zona Fría para los usuarios residenciales de Santa Cruz.
La continuidad también alcanza a los usuarios del denominado Servicio General P de aquellas localidades abastecidas mediante redes de gas propano, una situación contemplada especialmente en la legislación para regiones patagónicas.
El punto que queda en manos del Gobierno nacional
Aunque garantiza la continuidad del régimen, la nueva ley introduce una disposición que merece especial atención.
El mismo artículo que establece la permanencia de los beneficios señala que estos “serán determinados por el Poder Ejecutivo nacional, por sí o a través de la autoridad de aplicación de la presente ley, con las modalidades que considere pertinentes”.
En otras palabras, la legislación mantiene el tratamiento especial para la Patagonia, pero deja en manos del Gobierno nacional la definición de sus condiciones de aplicación.
Esto no significa que se haya dispuesto una reducción inmediata de los descuentos que reciben los usuarios santacruceños.
La Ley 27.828 no establece un nuevo porcentaje de bonificación para la Patagonia ni anuncia una disminución concreta del beneficio vigente.
Sin embargo, tampoco garantiza expresamente que los porcentajes y las modalidades actuales permanezcan inalterados durante toda la vigencia del régimen.
Para conocer el impacto efectivo sobre las facturas será necesario seguir las decisiones de la Secretaría de Energía y del organismo regulador, así como los cuadros tarifarios que se aprueben para las distribuidoras y subdistribuidoras que operan en Santa Cruz.
Qué cambia en otras regiones del país
La principal modificación se produce en los territorios que habían sido incorporados al Régimen de Zona Fría mediante la ampliación aprobada en 2021.
Hasta ahora, numerosos usuarios residenciales de esas regiones accedían a descuentos por encontrarse dentro de las zonas geográficas alcanzadas por la legislación.
Con la reforma, la ubicación territorial deja de ser condición suficiente para acceder automáticamente a la bonificación adicional.
La nueva ley establece que los usuarios deberán estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados, encontrarse dentro de las zonas bioambientales contempladas y cumplir determinados requisitos socioeconómicos.
Entre ellos se incluyen hogares cuyos ingresos conjuntos no superen el equivalente a tres Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 2, familias con integrantes que posean Certificado de Vivienda Familiar y hogares con beneficiarios de pensiones vitalicias para veteranos de Malvinas.
También se contempla a los hogares con integrantes que tengan Certificado Único de Discapacidad, aunque en estos casos la Secretaría de Energía deberá evaluar la necesidad de asistencia económica para afrontar los servicios energéticos.
Estas nuevas condiciones corresponden a la bonificación adicional destinada a regiones que no integran el régimen especial histórico de la Patagonia, Malargüe y la Puna.
Por lo tanto, no corresponde afirmar que todos los usuarios de Santa Cruz deberán cumplir esos requisitos para conservar el beneficio patagónico.
Qué ocurre con las garrafas y el gas propano
Otro aspecto relevante para Santa Cruz es la continuidad del financiamiento destinado a otros sistemas de abastecimiento de gas.
El artículo primero contempla expresamente que el Fondo Fiduciario podrá financiar:
“La venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica”.
Esta disposición mantiene la cobertura legal del fondo para esos combustibles en la región.
Sin embargo, debe distinguirse entre la existencia de financiamiento para esos sistemas y el descuento específico que pueda recibir cada consumidor. La ley no establece una bonificación uniforme para todas las modalidades de comercialización.
Cómo se financiará el régimen
La nueva legislación mantiene el mecanismo de financiamiento mediante un recargo aplicado al gas natural comercializado en el país.
El artículo primero establece que el Fondo Fiduciario se constituirá con un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, con las excepciones previstas en la propia norma.
El Poder Ejecutivo queda facultado para aumentar o disminuir el nivel de ese recargo hasta en un 50% respecto del valor establecido.
Se trata de un mecanismo de financiamiento del sistema de compensaciones y no debe confundirse con el porcentaje de descuento que recibe un usuario residencial en su factura.
La ley también introduce modificaciones en la formación de los precios del gas, al establecer el traslado automático a las tarifas de los distribuidores de los costos de adquisición que resulten de procesos competitivos, conforme a la reglamentación que deberá dictarse.
Este cambio pertenece al régimen tarifario general y es independiente de la continuidad de los beneficios por Zona Fría.
Hasta cuándo continuará el beneficio
La nueva ley establece expresamente que el Régimen de Zona Fría se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2031.
De esta manera, Santa Cruz conserva su inclusión dentro del sistema de compensaciones durante ese período, salvo que una futura modificación legislativa altere lo dispuesto.
No obstante, la vigencia del régimen no implica que los valores finales de las facturas permanezcan congelados.
Las tarifas pueden experimentar modificaciones por los costos del gas, transporte, distribución y otros componentes, independientemente de las bonificaciones aplicadas.
Qué deberán observar los usuarios de Santa Cruz
La reforma deja una conclusión concreta: Santa Cruz no pierde su condición de región beneficiaria del Régimen de Zona Fría.
Los usuarios residenciales de gas natural y gas propano por redes mantienen el reconocimiento legal de un tratamiento diferenciado por las condiciones climáticas de la Patagonia.
Lo que todavía deberá determinarse es cómo aplicará el Gobierno nacional las facultades que le otorga la nueva ley para establecer las modalidades de esos beneficios.
Por eso, la publicación de la Ley 27.828 no permite afirmar que habrá una reducción inmediata de los descuentos en Santa Cruz, pero tampoco asegura que las condiciones actuales permanecerán sin modificaciones hasta 2031.
La evolución de los cuadros tarifarios y las próximas decisiones regulatorias serán determinantes para conocer si la reforma tendrá algún efecto concreto sobre las facturas que pagan los hogares de El Calafate y del resto de la provincia.






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