Las medidas que propone el proyecto de Ley de Emergencia Económica Turística en Santa Cruz

Turismo 31/05/2020Guillermo Pérez LuqueGuillermo Pérez Luque
Gente en Glaciar 2
Pasarelas vacías. Desde el 15 de marzo el PN Los Glaciares está cerrado

Fue presentado por el diputado calafateño Juan Manuel Miñones, quien había adelantado los ejes principales en FM Dimensión. Acá el texto completo.


El pasado jueves en nueva sesión virtual realizada por la Legislatura de Santa Cruz, tomó estado parlamentario el proyecto de Ley presentado por el diputado por Municipio de El Calafate, El Chaltén y Tres Lagos, Juan manuel Miñones.

El propio legislador dio a conocer en FM Dimensión los principales lineamientos del proyecto que ahora pasó a comisiones para su debate. 

20200301_DIP JUAN MANUEL MIÑONESBuscan declarar la Emergencia Turística en Santa Cruz

En sus fundamentos, Miñones explica que “el brote mundial de COVID-19 ha llevado al mundo a su paralización, y el turismo ha sido el más afectado de todos los grandes sectores económicos”. 

“Los compromisos políticos y financieros son fundamentales para garantizar que el turismo pueda liderar una recuperación económica y social de mayor alcance, como se ha demostrado en situaciones pasadas, debido al carácter altamente resiliente del sector y a su capacidad de recuperarse con fuerza”, sostiene el legislador calafateño

El proyecto de Ley propone 

·         Declarar la Emergencia Turística en la provincia de Santa Cruz por el plazo de 365 días.

·         Conformar el Consejo de Emergencia Turística (CET)

·         Prorrogar hasta el 31/03/21 la vigencia las habilitaciones de Alojamientos Turísticos, Transporte de Pasajeros y de la actividad gastronómica

·         Eximir por 180 días de tasas administrativas y del impuesto a los Ingresos Brutos 

·         Suspender por 180 días de las ejecuciones fiscales. 

·         Diferir el pago de tarifas de servicios públicos hasta 31/12/20

·         Subsidiar tasas de interés para préstamos destinados a la adaptación de la infraestructura de servicios turísticos a los protocolos por COVID-19.

·         Suspender hasta 31/03/21 nuevas habilitaciones provinciales de transporte de pasajeros 

Asimismo, entendiendo que nuestra provincia deberá competir con tantos otros destinos turísticos dentro del país y que para ello resulta necesario hacer más asequible la compra de pasajes aéreos a nuestros principales destinos, es que proponemos subsidiar parte de las tarifas aéreas para fomentar la compra de los mismos por residentes de nuestro país, intentando seducir de esta forma a los potenciales turistas para que elijan los destinos turísticos dentro de nuestra provincia.


PROYECTO DE LEY -   EMERGENCIA ECONÓMICA TURÍSTICA

Artículo 1º.- DECLÁRESE la Emergencia Turística en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz por el plazo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.

Artículo 2º.- CRÉASE el Consejo de Emergencia Turística (CET), que actuará como órgano de consulta, asesoramiento y coordinación en las cuestiones vinculadas con el desarrollo de la actividad turística dentro de la Provincia de Santa Cruz, durante todo el periodo de Emergencia que por la presente se declara.

Artículo 3º.- La presente Ley tiene por objeto minimizar en la mayor medida posible los efectos económicos, sociales y laborales que la pandemia del Coronavirus (COVID-19) causa en los operadores turísticos, micro, medianas y pequeñas empresas, como así también en los trabajadores autónomos de la actividad turística, entendiendo que hay comunidades muy vulnerables para las que el turismo es su medio de vida y desarrollo.

Artículo 4º.- El Consejo de Emergencia Turística estará integrado por:

1) un representante titular y un suplente del Ministerio de la Producción, correspondiente a la Secretaria de Estado de Turismo; 

2) un representante titular y un suplente de la Asociación de Hoteles Turísticos (AHT filial Santa Cruz); 

3) un representante titular y un suplente de la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVyT filial Santa Cruz); 

4) un  representante titular y un suplente de la Cámara Argentina de Turismo  (CAT Santa Cruz); 

5) 3 representantes del Consejo Provincial de Turismo - 1 Zona Norte, 1 Zona Centro y 1 Zona Sur-; 

6) un  representante titular y un suplente de la Administración Nacional de Parques Nacionales;

7) un  representante titular y un suplente del Poder Legislativo - Presidente y Secretario, respectivamente, de la Comisión de Industria, Comercio y Turismo de la Legislatura de la Provincia de Santa Cruz;

8)  un representante titular y un suplente del Ministerio de Salud;   

9) un  representante titular y un suplente de la Asociación de Guías de Santa Cruz (Aguisac); y

10) un representante titular y un suplente de Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina -FEHGRA, Región Sur.

11) un  representante titular y un suplente de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina, Región Sur.

La Autoridad de Aplicación mediante Resolución, podrá ampliar los integrantes del Consejo con otras instituciones representadas también por titular y suplente, como así también requerir a pedido del Consejo, el asesoramiento de universidades y de entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales relacionadas con sus funciones.

Artículo 5º.- El Consejo tendrá como funciones:

1) Asesorar al Gobierno Provincial y a los gobiernos Municipales y Comisiones de Fomento, sobre la situación del sector Turístico; 

2) Recomendar al Poder Ejecutivo Provincial las acciones que sirvan para mejorar el aprovechamiento del recurso turístico, describiendo para ello las políticas y acciones de fomento, promoción, comercialización y aplicación de los protocolos que por la pandemia del COVID-19 sean aprobados en su seno; 3) Buscar consenso sobre las propuestas que se presenten en los ámbitos regionales, provinciales o nacionales para el desarrollo de la actividad turística, a fin de crear corredores seguros interprovinciales y/o regionales.

4) Coordinar la aplicación de los protocolos que se dicten a nivel nacional, provincial y/o municipal, a los fines que todos ellos se conjuguen en un único protocolo para ser aplicado dentro de la jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz.

Artículo 6º.-  El desempeño de los integrantes del Consejo será ad-honorem.

Artículo 7º.-El Consejo funcionará válidamente con la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos.

Artículo 8º.- Las decisiones y/o recomendaciones que tome el Consejo deberán fundamentarse y, para ser vinculantes, deberán ser elevadas a la Autoridad de Aplicación, quien tendrá 10 (diez) días para objetar total y/o parcialmente las mismas; vencido dicho plazo quedarán firmes y deberán ser ejecutadas.

Artículo 9º.- El funcionamiento del Consejo será establecido por un reglamento interno que él mismo dicte, que deberá ser redactado dentro del plazo de 60 (sesenta) días desde la promulgación de la presente.

Artículo 10º.- La Autoridad de Aplicación será designada por el Poder Ejecutivo, quien deberá impulsar la conformación del Consejo para que se encuentre operativo dentro de los 60 (sesenta) días desde la promulgación de la presente norma.

Artículo 11º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación, proveerá al Consejo la infraestructura para su funcionamiento, que deberá tender a operarse preferentemente por medios informáticos, electrónicos y telemáticos.

Artículo 12º.- Establécese un programa de promoción y beneficios mediante el subsidio de hasta el 50% (cincuenta por ciento) sobre las tarifas de pasajes aéreos, con destino turístico, que se emitan a favor de nacionales no residentes de la Provincia de Santa Cruz, de acuerdo a la reglamentación que establecerá el Consejo creado en el artículo 3º de la presente, para lo cual se lo faculta expresamente. 

Artículo 13º.- Establécese un programa para fomentar la inversión en infraestructura turística privada, con el fin de adaptar la prestación de los servicios turísticos a los protocolos que se apliquen en virtud de la pandemia por COVID-19, mediante el subsidio del 50% (cincuenta por ciento) de las tasas de interés que aplique el Banco Santa Cruz a los préstamos que sean solicitados para la adecuación de su infraestructura, por los prestadores de servicios turísticos inscriptos en el Registro Provincial de Actividades Turísticas (RPAT) y los que correspondan a la actividad gastronómica y de transporte de pasajeros.

Artículo 14º.- Suspéndanse por el plazo de 180 (ciento ochenta) días las ejecuciones fiscales por tributos provinciales, contra los prestadores inscriptos en el RPAT y los que correspondan a la actividad gastronómica y de transporte. 

Artículo 15º.-Exímase por el plazo de 180 (ciento ochenta) días del pago  de tasas administrativas y del impuesto a los Ingresos Brutos Provinciales a los prestadores de servicios turísticos inscriptos en el RPAT y los que correspondan a la actividad gastronómica y de transporte.

Artículo 16º.-Prorrógase la vigencia de todas las Habilitaciones y Tasas Administrativas Provinciales de Alojamientos Turísticos, Transporte de Pasajeros y de la actividad gastronómica hasta el 31 de marzo de 2021.

Artículo 17º.-Autorízase a las empresas de servicios públicos provinciales, Distrigas S.A. y Servicios Públicos Sociedad del Estado, a diferir, sin aplicación de intereses de ningún tipo, el vencimiento por los consumos desde el mes de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, para todos los clientes comerciales que se encuentren inscriptos en el RPAT y los de la actividad gastronómica y de transporte de pasajeros.

Artículo 18º.-Suspéndase el otorgamiento de nuevas habilitaciones provinciales de transporte de pasajeros hasta el 31 de marzo de 2021, autorizándose exclusivamente la habilitación de nuevos vehículos a favor de aquellas personas físicas y/o jurídicas que se encuentren inscriptas como prestadores hasta el 20 de marzo de 2020. 

Artículo 19º.-Los recursos que demanden la aplicación de la presente ley deberán ser atendidos con los fondos que reciba la Provincia de Santa Cruz en el marco de la ayuda económica dispuesta por el Gobierno Nacional para la atención y contención de la pandemia por COVID-19 y con los empréstitos que se tomen en virtud de la autorización concedida por la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz mediante  Ley Provincial Nro. 3695.

Artículo 20º.- DE FORMA.-

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