Opinión Alejandro Rojo Vivot - Escritor 31/10/2024

CARTAS ORGÁNICAS: EL BLOQUISMO SANJUANINO

La Participación Ciudadana cada vez mas activa puede llegar a cambiar o comenzar a cambiar las cosas, aunque el silencio en Santa Cruz desde 1957 dice muchas cosas que hay que cambiar. Por Alejandro Rojo Vivot.

Esta Nueva Región (“De los Ríos” 2007. Ley Nº 20.174) podría asumir el desafío –expresado en diversas instancias de participación ciudadana- de ser una región que se distinga por un nuevo estilo de enfrentar el desarrollo, el cual se oriente en función de: a) la estrecha vinculación con el ámbito local (municipios); b) la planificación participativa del desarrollo a partir de información estratégica, respecto a sus recursos naturales, capital humano y sistemas económicos; c) la coordinación y cooperación entre organismos públicos, privados y sociedad civil; d) la implementación de estrategias que permitan un desarrollo sostenido y sustentable en el tiempo”. (1)

 

Claudia Bustamante G.

 

El involucramiento activo de la población en los asuntos públicos contribuye en mucho al desarrollo democrático, justo y sustentable.

A veces se busca meramente la presencia pasiva cuando solamente interesa el número y el acatamiento irreflexivo.

Será muy interesante cruzar los números de los documentos de los ingresados a la Administración Pública, en el período determinado de una gestión política, con los afiliados partidarios.

Frecuentemente la participación ciudadana local es la que más interés despierta pues la cercanía impele con mayor fuerza en tal sentido; el proceso se va ampliando en círculos concéntricos abarcando más cuestiones pero, al mismo tiempo, merman en conocimiento específico atinente y en el mantenimiento de la atención específica de los habitantes.

De ahí que en los sistemas de gobierno federales las cartas orgánicas revisten particular importancia salvo, por caso, en la Provincia de Santa Cruz que estando habilitada constitucionalmente desde1957 por lo menos hasta 2024 ninguna localidad la ha redactado. Y el silencio al respecto es casi total…

ADEMÁS

La capacitación de la gente es principal en todo proceso democrático.

Por caso, ¿la Cámara de Comercio organiza acciones específicas en cuanto a la información crítica de sus asociados con respecto a las herramientas con que cuentan para procurar incidir comunitariamente o se ignora irresponsablemente la necesidad de realizarla? ¿Los grupos ambientalistas asiduamente promueven instancias de planificación territorial incluyendo a los vecinos? ¿Los centros de estudiantes emprenden actividades de acceso al conocimiento de experiencias democráticas eficientes? Etcétera.

¿Existen periódicas evaluaciones públicas de los fondos ejecutados localmente?

ES OPORTUNO RECORDAR

Las jurisdicciones que integraron desde 1813 la Gobernación Intendencia de Cuyo alcanzaron sus respectivas autonomías el 1 de marzo de 1820; la decisión se debatió en un Cabildo Abierto con los vecinos habilitados a participar, incluyéndose un debate con respecto a la necesidad de completar la organización institucional.

La participación ciudadana lejos está de ser una contemporánea moda.

El 17 de enero de 1821 se eligieron electores para la designación de diputados que integraron la Honorable Junta de Representantes del Pueblo.

Se mantuvo el Muy Ilustre Cabildo de San Juan que dio base a la Municipalidad.

El poder Judicial se constituyó en 1824.

En 1825 se comenzó a debatir la Constitución de la Provincia teniendo como base la “Carta de Mayo” que se promulgó ese mismo año.

Luego de establecerse la Constitución Nacional, San Juan aprobó su respectiva en 1856.

En 1869 comienza la legislación de integración territorial creándose la Ley de Régimen Departamental (Artículo 36° de la Constitución Provincial). El proceso continuó hasta 1984.

1868. Se reformó la Constitución.

1873. Nueva Constitución.

CONSTITUCIÓN SOCIAL

1918. En la Provincia de San Juan se constituyó la “Unión Cívica Radical Bloquista”, que a partir de 1973 hasta el presente se denomina “Partido Bloquista”.

1927. Una nueva Constitución que incluyó innovadoramente cuestiones políticas y sociales que luego, en parte, reprodujo la Constitución Argentina de 1949, todavía con fuerte influencia de algunos directivos de la Dictadura Militar.

Constitucionalmente se instituyó el voto femenino (igualdad cívica de elegir y ser elegido) adelantándose en décadas al régimen nacional, que el Bloquismo había incluido en sus plataformas electorales de 1923 y 1926.

Se reformó el sistema electoral del régimen municipal extendiendo el derecho de votar a toda la población adulta domiciliados en la provincia, sin distinción de sexo y mayores de 18 años.

Anteriormente el voto era calificado, sólo sufragaban los grandes contribuyentes.

Se incorporaron por primera vez en el país instituciones propias del Estado benefactor, tales como los derechos sociales de protección a la familia, derecho mínimo a la seguridad económica, el salario mínimo actualizado por el costo de vida, a la mujer, a la niñez, a la ancianidad seguro contra la enfermedad, la vejez y la invalidez y de amparo a la maternidad, la viudez y la niñez desvalida, jornada laboral de 8 horas, etcétera.

Cabe recordar que “los representantes socialistas apoyaron todas las reformas de la mayoría bloquista, especialmente el voto universal a la mujer. (…) La Vanguardia, a pesar de haber sido un permanente crítico del bloquismo, reconoció que la Constitución sanjuanina había incorporado ‘muchas cosas nuevas que hacen falta en la Constitución Nacional, para poner a ésta al nivel de los tiempos que vivimos’.

Una de las provisiones más importantes de la nueva Constitución, el voto femenino universal, se hizo realidad en las elecciones provinciales del 8 de abril de 1928. (…) A San Juan, por lo tanto, le corresponde el privilegio de haber sido la primera provincia donde las mujeres ejercieron el sufragio universal”. (2)

2011. Reforma parcial de la Constitución de 1986, habilitando que las autoridades del Poder Ejecutivo según el Artículo 175°: "pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces", mediante el procedimiento previsto en la misma (sección tercera Reforma de la constitución art 271-278).

Se adelantó dos largas décadas al proceso constitucional nacional de 1949 que no hizo referencia el voto femenino si no hasta la Ley N° 13.010 que se aplicó por primera vez en 1951, con férreos antecedentes desde fines del Siglo XIX y principios del Siglo XX en el bregar de miembros del Partido Socialista y de la Unión Cívica Radical, a la par de los procesos similares en Europa y, por caso, Estados Unidos de Nortea América, Uruguay, Chile Brasil y Bolivia.

El autor del proyecto original fue el senador por Mendoza Lorenzo Soler, miembro del desprendimiento Unión Cívica Radical Junta Renovadora, aliado del oficialismo nacional.

RECORDANDO

1921. Santa Fe llevó adelante una reforma constitucional donde incorporó los derechos electorales de las mujeres incomprensiblemente sólo en las respectivas municipalidades.

Fue rápidamente vetada por el Gobernador.

1932. Fue repuesta la Constitución de 1921 manteniéndose hasta 1936.

1934. Las mujeres participaron en las elecciones municipales. 

INSTANCIA NACIONAL

1911. Giulia Maddalena Angela Lanteri (Julieta Lanteri) (1873-1932) logra ser empadronada encuadrándose en las normas legales vigentes, sufragando ese mismo año; en 1920 y 1924 fue candidata a diputada nacional en segundo término cuando el primero lo ocupó Alfredo Palacios.

1919. Rogelio Araya sin éxito presentó el primer proyecto de ley nacional con respecto al voto del voto femenino.

1932. La Cámara de Diputados da media sanción al Proyecto de Ley del Voto Femenino, sin que nunca fuera tratado por la Cámara de Senadores.

 

NOTA Y REFERENCIA

Alejandro Rojo Vivot fue reconocido por la Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza “por su compromiso con la inclusión social y la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”. (Agosto de 2010).

1) Bustamante, Claudia. Manual de Agenda Local 21: Aportes metodológicos desde la práctica para la planificación territorial sustentable en base a la experiencia en la Provincia de Valdivia. Página 96. Valdivia, Xᵃ Región de Los Lagos, Chile. Agosto de 2006.

2) Rodríguez, Celso. Los cantoni: clan populista sanjuanino. Todo es historia. Año VII. N° 82. Página 23. Buenos Aires, Argentina. Marzo de 1974.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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