SANTA CRUZ. El Gobierno reglamentó el Registro de Agresores Sexuales

Dos años después de la sanción de la Ley, el Ejecutivo firmó el decreto de reglamentación. Las personas que tengan condenas por delitos contra la integridad sexual serán registradas por el Estado y deberán actualizar sus datos cada seis meses. La base de datos no será de acceso público, sino que quedará restringida al ámbito judicial.

Imagen ilustrativa

Dos años después de su sanción y luego de un pedido unánime de la Legislatura provincial, el Ejecutivo finalmente reglamentó la Ley de Registro de Condenados por Delitos Contra la Integridad Sexual (N° 3659).

Ayer martes se publicó el Decreto N°638, que había sido firmado el 7 de junio por la Gobernadora Alicia Kirchner. La norma faculta a la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad, al dictado de normas aclaratorias, complementarias y operativas, para la puesta en funcionamiento del Registro, llamado 

Como viene informando AHORA CALALAFATE, el RePACIS debe incluir los datos completos las personas con condena firme en la Provincia de Santa Cruz, por delitos tipificados en la Ley Nacional 25.087 “Delitos Contra la Integridad Sexual” y Ley Nacional 26.904 “Grooming”.

Instan al Gobierno a reglamentar el Registro de Agresores Sexuales

Se deben asentar datos personales, domicilio, trabajo, características físicas, datos de la condena cumplida o en cumplimiento, entre otros

La Superintendencia de Policía Judicial e Investigaciones  será la responsable, entre otras cosas, de organizar y poner en funcionamiento una base de datos informatizada que registre y sistematice los perfiles de aquellas personas condenadas en la Provincia de Santa Cruz, por delitos contra la integridad sexual.

También deberá emitir los certificados de antecedentes sobre condenas firmes que soliciten las personas titulares de datos y disponer la actualización permanente de la información del Registro.

NO ES PÚBLICO

El conocer la identidad y datos personales de las personas condenadas es uno de los reclamos que se escuchan de parte de la sociedad, que se sensibiliza particularmente por este tipo de delitos. 

Sin embargo es necesario remarcar que este Registro no es de acceso público, ni siquiera de difusión. La reglamentación oficializada ayer martes, indica en su artículo 3 aclara que “en ningún caso (los datos del registro) podrán ser utilizados con fines discriminatorios ni estigmatizantes que vulneren la dignidad inherente a la persona humana, su intimidad, su privacidad y su honra”.

“TODO agente que preste funciones en el Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual deberá mantener la confidencialidad”  remarca el artículo siguiente. 

Además las bases de datos y los equipos informáticos utilizados en el RePACIS, serán de acceso restringido a personal autorizado exclusivamente con claves específicas.

Agrega el artículo 5° que quien esté a cargo del RePACIS “suministrará los informes SÓLO a requerimiento de los Jueces o Tribunales de todo el país, y solicitará, fundadamente, los que resulten necesarios para dar cumplimiento a los fines del Registro”.

La reglamentación indica también que “se dispondrá la actualización permanente de la información del Registro, dejando constancia de los datos históricos de las consultas realizadas por los solicitantes habilitados a tal efecto.

La dependencia policial prevista, deberá arbitrar los medios necesarios para que se constate la veracidad del domicilio denunciado al menos una vez cada seis (6) meses.

Por último, la reglamentación indica que la información asentada en el Registro se dará de baja por fallecimiento del condenado o cuando hubieran transcurrido diez (10) años desde el cumplimiento de la condena y no haya reincidencia.

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