CARTAS ORGÁNICAS: SALTA

La provincia del norte tiene un 95% de sus ciudades con Cartas Orgánicas, lamentablemente Santa Cruz no tiene ninguna, o sea 0%, cuantos años y cuantas oportunidades desaprovechadas. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor.

Opinión 09/06/2022 Alejandro Rojo Vivot - Escritor
Bandera de Salta
BANDERA DE LA PROVINCIA DE SALTA

“La primera mitad del siglo XIX contempló una proliferación de movimientos extraparlamentarios, que organizaban manifestaciones, peticiones de formas y campañas de prensa. La expresión de la opinión pública difería de la elección de los representantes no solo en sus fundamentos constitucionales sino también en sus propósitos. La diferencia de propósitos que separaba la elección de representantes respecto de la expresión de la opinión pública no sólo se debía a la limitación del derecho de sufragio, sino también al mismo carácter del parlamentarismo. En esta forma de gobierno representativo, la libertad de opinión pública incrementa la posibilidad de que se abra una brecha entre la opinión pública y el parlamento. Esta forma de gobierno representativo se caracteriza por el hecho de que la libertad de opinión pública parece indisociable de ciertos riesgos para el orden público”. [1] (1995)

 

Bernard Manin (1951)

 

Las respectivas historias institucionales de las diversas provincias de Argentina se fueron desarrollando con ciertas características propias y otras con similitudes y enriqueciéndose de distintas experiencias.

La Constitución nacional también influyó en algunos aspectos. [2]

En la segunda década del Siglo XXI aún subsisten tensiones en cuanto al federalismo como es el caso de la distribución fiscal.

ALGUNOS ANTECEDENTES

La actual Provincia de Salta desde 1810 integró el proceso de emancipación del colonialismo español, a partir de la antigua Intendencia de Salta del Tucumán hasta, principalmente, su delimitación de 1943.

A lo largo de décadas vivió muy fuertes conflictos partidarios, con solicitudes de intervención federal ante la incapacidad de resolverlos en la Jurisdicción.

También, por caso, retiros de convencionales o directamente no presentarse a elecciones en señal de desacuerdo; además, en ciertas oportunidades, persecuciones políticas a determinados emprendimientos productivos de políticos.

La concentración económica en relativamente pocos individuos y la amplia brecha entre los que más tienen y los que subsisten posee sus correlatos en ciertas acciones partidarias.

Es una Jurisdicción rica en el sentido más amplio del concepto con alta desigualdad entre sus habitantes desde aspectos básicos como la salubridad, precarias viviendas, etcétera.

CONSTITUCIÓN 1998 [3]

Además de invocar la protección de “Dios, fuente de toda razón y justicia”, dejando afuera las demás creencias como los ateos, panteístas, politeístas, diosas, etcétera, [4] se ocupa, por caso, de las autonomías municipales, especificando que al tener 10.000 habitantes quedan habilitados a darse su propia Carta Orgánica. [5]

Entonces, de sus 59 municipios, 20 cuentan con su Carta Orgánica:[6] [7] Aguaray 13.507 habitantes (2001); [8] Cafayate. 14.850 habitantes (2010); [9] Cerrillos 35.789 habitantes; [10] Colonia Santa Rosa. [11] 16.329 habitantes (2001); Embarcación. 43.357 habitantes (2010); [12] General de Güemes 32.625 (2010); [13] General Mosconi 22.271 habitantes (2010); [14] Joaquín Víctor González 13.376 habitantes (2011); [15] La Merced. 5.084 habitantes (2001); [16] Pichanal 21.272 habitantes (2001); Profesor Salvador Mazza. 20.670 habitantes (2010); [17] Rosario de la Frontera. 26.174 habitantes (2010); [18] Rosario de Lerma. 24.922 habitantes (2010); [19] Salta Capital. 650.000 habitantes (2010); [20] San José de los Cerrillos 35.789 habitantes (2010); [21] San José de Metán. 39.006 habitantes (2010); [22] San Lorenzo. [23] 14.630 habitantes (2010); [24] San Ramón de la Nueva Orán. 76.070 habitantes (2010); [25] Santa Victoria Este. 11.188 habitantes (2010); [26] Tartagal. 64.530 habitantes (2010). [27] [28]

Es decir, de 21 municipios habilitados constitucionalmente, 20 tienen sus respectivas cartas orgánicas (95%), mientras tanto, en la Provincia de Santa Cruz, por ejemplo, ninguna comunidad local en condiciones tiene su Carta Orgánica, es decir es el 0% de oportunidades aprovechadas.


 
[1] Manin, Bernard. Los principios del gobierno representativo. Capítulo 6. Alianza Editorial. Madrid, España. 1998.
[2] En Argentina aún falta bastante avanzar en cuanto al tan beneficioso postulado constitucional del federalismo. Al respecto, cabe señalar que el Ministerio de Interior, en su página institucional recoge solamente 27 cartas orgánicas correspondientes a 11 provincias; con respecto a Salta únicamente ha recopilado 3 (Junio de 2022).
[3] 7 de Abril de 1998. B O, 22 de Abril de 1998.
[4] Las cartas orgánicas de la Provincia de Salta que hemos consultado repiten esta aseveración religiosa sesgada.
[5] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 174°. Provincia de Salta, Argentina. 1998.
[6] El Quebrachal tiene la cantidad de habitantes pero no tiene Carta Orgánica.
[7] Al realizar esta sistematización encontramos datos últimos de distintas fechas.
[8] Ley N° 7936. B O N° 19846, 19 de Agosto de 2016. Sancionada el 28 de Julio de 2016.
[9] Ley 7.511. 3 de julio de 2008 B O, 11 de agosto de 2008.
[10] Ley 7534. 11 de Noviembre de 2008. Boletín Oficial, 12 de Diciembre de 2008.
[11] Ley 7.525 30 de Septiembre de 2008 B O, 27 de Octubre de 2008.
[12]  1989.
[13] 1989. Ley 6.659. 10 de Mayo de 1990 B O, 15 de Mayo de 1992.
[14] 1988. Ley 6.943. 5 de Mayo de 1992 Boletín Oficial, 2 de Junio de 1997.
[15] 1994 Ley 6.815 16 de Noviembre de 1995. Boletín Oficial, 26 de Diciembre de 1995.
[16] Boletín Oficial Nº 20394 Publicado 28 de Noviembre de 2018 Ley Nº 8116, Expediente N° 91-39.461/18. Con menor población de lo dispuesto por la Constitución, salvo las excepciones.
[17] Ley 8.111. 18 de Octubre de 2018 B O, 14 de Noviembre de 2018.
[18]  1988. Ley Nº 6572/89.
[19] Ley 6563. 31 de Agosto de 1989 B O, 27 de Octubre de 1989.
[20] Ley N° 6534/89.
[21] Ley 7534. BO 18.011. 12 de diciembre de 2008.
[22] Ley N°6566. 20 de octubre de 1989.
[23] En algunos casos figura como Villa San Lorenzo.
[24] Ley N° 8115 Boletín N° 20394, 28 de Noviembre de 2018. Sancionada el 30 de Octubre de 2018. 
[25] Ley 6.571. 16 de Noviembre de 1989 Boletín Oficial, 28 de Diciembre de 1989.
[26] Ley 8.123. 15 de Noviembre de 2018 Boletín Oficial, 14 de Diciembre de 2018.
[27] Son 38 los municipios con menor cantidad de pobladores para poder tener su respectiva Carta Orgánica: Aguas Blancas 2.395 (2010); Angasto. 2.531 (2001); Animaná 1.622 (2010); Apolinario Saravia. 8.595 (2001); Cachi. 2.616 habitantes (2010); Campo Quijano. 7.274 habitantes (2001); Campo Santo. 5.868 habitantes (2010); Chicoana. 3.396 habitantes (2001); Coronel Moldes. 4.685 (2010); El Bordo 4.913 habitantes (2001); El Galpón. 8.765 habitantes (2010); El Jardín. 1.022 habitantes (2001); El Potrero. 432 habitantes (2001); El Tala. 7086 habitantes (2017); General Ballivián. 1.591 habitantes (2001); General Pizarro. 6.500 habitantes (2010); Guachipas. 3.110 habitantes (2010); Iruya. 1.523 habitantes (2001); Islas de Cañas. 1.150 habitantes (2001); La Caldera. 1.565 (2001); La Candelaria. 1.085 habitantes (2001); La Poma. 615 habitantes (2001); La Viña. 3210 habitantes (2016); Las Lajitas. 14.598 habitantes (2020); Los Toldos. 2.320 (2010); Molinos. 927 (2001); Nazareno. 2.862 (2010); Payogasta. 404 habitantes (2001); Rivadavia. 8.126 habitantes (2010); Río Piedras. 1.148 habitantes (2001); San Antonio de los Cobres. 5.482 habitantes (2001); San Carlos. 7.016 habitantes (2010); Seclantás. 306 habitantes. (2001); Tolar Grande. 119 habitantes (2001); Urundel. 2.874 (2001) y Vaqueros. 2.980 habitantes (2001).
[28] Municipios habilitados sin cartas orgánicas: El Carril. 11.587 habitantes (2010); Hipólito Yrigoyen. 11.436 habitantes (2010).

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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