CARTAS ORGÁNICAS: LA RIOJA

En esta oportunidad se hace un detalle histórico de esta provincia donde, como en el caso de Santa Cruz, ninguna ciudad tiene esta herramienta aún, algo pendiente para mejorar nuestra democracia. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor.

Opinión 28/07/2022 Alejandro Rojo Vivot - Escritor
PROVINCIA DE LA RIOJA, ARGENTINA
PROVINCIA DE LA RIOJA, ARGENTINA

“Las comisiones vecinales cooperan al mejoramiento de las condiciones de vida y a la solución de los problemas que incumben al vecindario; se constituyen y organizan como descentralización real y efectiva del gobierno y la administración municipal. Las asociaciones de trabajadores, las empresas y las demás instituciones intermedias, contribuyen a la defensa y promoción de los interese económicos y sociales que le son propios en el ámbito municipal”. [1] [2]

 

Carta Orgánica. Chimbas, 1992

 

La actual provincia de La Rioja está emplazada en una región con población ancestral que sufrió la voraz colonización española, cuyas autoridades locales en 1810 adhirieron al proceso independentista. [3]

La Constitución de la provincia establece que: “Los Municipios tienen autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera. (…) La autonomía que esta Constitución reconoce no podrá ser limitada por ley ni autoridad alguna. [4] [5]

Los municipios son a partir de los 10.000 habitantes, adquiriendo además la obligación de aprobar su respectiva Carta Orgánica.

Deberán dictar su propia Carta Orgánica, con arreglo a lo que disponen los Artículos 169º y 172º, a cuyos fines convocarán a una Convención Municipal, la que estará integrada por un número igual al de los miembros del Concejo Deliberante y serán elegidos directamente por el pueblo del departamento”. [6]

Además la Constitución dispone que: “Las Cartas Orgánicas Municipales establecerán las estructuras funcionales del municipio, conforme a los requerimientos del Departamento, incorporando los aspectos de educación, salud pública, gobierno y cultura, hacienda, obras y servicios públicos, y el desarrollo social y económico”. [7]

Los municipios con más de 10.000 habitantes son 5. [8]

No obstante ninguna (0%) de las poblaciones cuenta con su respectiva Carta Orgánica, por lo que se rigen por la Ley Orgánica Municipal Transitoria N° 6843: “El Municipio tiene autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera. Dicta su propia Carta Orgánica de conformidad a los principios democráticos y republicanos, de acuerdo a los preceptos de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial, reafirmando y haciendo propios los derechos y garantías en ellas contenidos. Es independiente de todo otro Poder en el ejercicio de las atribuciones que le son propias, las que no podrán ser limitadas por Ley ni autoridad alguna.

En ejercicio de su autonomía, el Municipio está facultado para elegir a sus propias autoridades; para disponer de sus bienes y recursos para el cumplimiento de sus fines propios; para la organización y administración de sus servicios locales, y para realizar todas las acciones que resulten necesarias en orden a establecer un Gobierno Municipal que actúe como factor de descentralización del poder y propulsor del desarrollo de la Región y de la Provincia.

El Municipio debe promover la participación de los vecinos e instituciones intermedias en los asuntos públicos reforzando de tal manera el sistema democrático participativo. [9]

CON ALGÚN DETALLE

1)    La unidad funcional es cada uno de los departamentos con foco en los municipios que los integran. Esta característica es muy positiva pues incluye a la población rural y a las que viven en pequeños parajes, además de establecer de hecho el sistema colindante sin necesidad que intervenga el sistema provincial como, por ejemplo, en la Provincia de Tierra del Fuego.

2)    De las normas transcriptas no surge que las cartas orgánicas sean una opción posible, además de haberse establecido en el artículo 153° de la misma Ley oportunidad para las respectivas convocatorias pertinentes.

3)    La inexistencia de cartas orgánicas como en el caso de la Provincia de Santa Cruz, es una prueba significativa de, por lo menos, en la incongruencia de las políticas públicas en tal sentido, además de menoscabar el sistema federal en Argentina.

4)    Se ha incumplido ex profeso con: “Las Convenciones Constituyentes para la sanción de las nuevas Cartas Orgánicas Municipales serán convocadas en cada uno de los Departamentos en oportunidad de la realización de la primera elección provincial que se efectúe”. [10] Al respecto no hemos encontrado procesos judiciales por incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos.

Ley 6852 Artículo 1°.- Establécese como fecha de inicio de la vigencia de la Ley Nº 6.843 “Ley Orgánica Municipal Transitoria”, el día 01 de enero del año 2000.- (Sancionada: 11 de enero de 2000). A la fecha, ¿cuántas elecciones se llevaron adelante?

5)    De los pocos antecedentes que hemos encontrado en cuanto a la propensión a las cartas orgánicas, de hecho, ninguna ha tenido resultado efectivo. Tampoco hallamos insistencias al respecto: “la autonomía municipal es aún más una promesa que una concreta realidad”. [11] [12]

6)    De los textos legales aquí analizados surge que cada uno de los departamentos debe contar con su respectiva Carta Orgánica, independientemente de la cantidad de habitantes que cada uno posea.


 
[1] En el texto afirma que es para el Departamento Chimbas.
[2] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 9°. Chimbas. Provincia de San Juan, Argentina. 1992.
[3] Su territorio definitivo fue formalmente fue establecido por la Ley Nacional N° 22184. BO 12 de marzo de1980.
[4] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 168°. Provincia de La Rioja, Argentina.
[5] Según el Censo de 2010 su población con menos de 10.000 haianes fue en ese entonces: Aminga 4.268 habitantes, Famatina 5.863 habitantes, Malanzán 4.108 habitantes, Milagros 3.494 habitantes Nonogasta 6.937 habitantes, Olta 4.547 habitantes, Patquía 2427 habitantes, San Blas de los Sauces 3.918 habitantes, Tama 3.073 habitantes, Ulapes 4.944 habitantes, Villa Castelli 1.734 habitantes, Villa Sanagasta 2.345 habitantes, Villa San José de Vinchina 2.731habitantes, Villa Santa Rita de Catuna 7.145 habitantes y Villa Unión 4.631 habitantes.
[6] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 168°. Provincia de La Rioja, Argentina.
[7] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 172°. Provincia de la Rioja, Argentina.
[8] Aimogasta 12.249 habitantes, Chamical 12.919 habitantes, Chepes 11.039 habitantes, Chilecito 33.724 habitantes y La Rioja 178. 872 habitantes.
[9] Ley N° 6843 Orgánica Municipal Transitoria, con modificaciones Ley N° 6852. Artículos 1°, 2° y 22°. Provincia de La Rioja, Argentina. 11 de enero de 2000.
[10] Ley N° 6843 Orgánica Municipal Transitoria, con modificaciones Ley N° 6852. Artículo 153°. Provincia de La Rioja, Argentina. 11 de enero de 2000.
[11] Concejo deliberante. Resolución Nº 2.387: “REQUERIR al Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.) que se arbitre los medios y las acciones que sean pertinentes a efecto de que se dé cumplimiento a lo establecido por la Constitución de la Provincia de La Rioja, la Ley Orgánica Municipal Transitoria, y normativa concordante, respecto a la necesidad de garantizar la autonomía plena de los Municipios de la Ciudad de La Rioja, y convoque a Convención Constituyente Municipal para el dictado de la Carta Orgánica Municipal en oportunidad de coincidir con las próximas elecciones provinciales”. (2017) La Rioja, Provincia de La Rioja, Argentina. 29 de junio de 2016.
[12] No se cumplió.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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