CARTAS ORGÁNICAS: ARGENTINA

Argentina desde sus inicios adoptó el federalismo aunque muchas veces no se cumple, y un poco más del 50% de ciudades tienen carta orgánica, lamentablemente Santa Cruz no tiene ninguna ciudad con esta herramienta aún. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

Opinión 03/11/2022 Alejandro Rojo Vivot - Escritor
20221030 Foto ARV Candelabro artesanal en cerámica
FOTO: ARV. CANDELABRO ARTESANAL DE CERÁMICA 1970

“Autonomía. El pueblo de la Ciudad de Resistencia dicta esta Carta Orgánica en el pleno ejercicio de su autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispuesto por la Constitución de la Provincia del Chaco. El Municipio de Resistencia interviene en cuantos asuntos afecten directamente a sus intereses, ejerciendo las competencias que le corresponden de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos”. [1]

 

Carta Orgánica, Resistencia

Argentina, como otros países, adoptó desde sus orígenes al federalismo como forma de gobierno, donde el sistema nacional tiene competencias únicamente con respecto a las expresamente delegadas por todas las jurisdicciones; a su vez las ciudades autónomas con respecto su respectiva provincia a la Nación.

Las cuestiones inimaginables tiempo atrás son responsabilidad exclusivas de las jurisdicciones, salvo que taxativamente sean traspasadas a la instancia nacional; existiendo la posibilidad que sean también compartidas o concurrentes, por plazos determinados, etcétera.

Por ejemplo, una Ley del Congreso de la Nación sobre una competencia jurisdiccional son obligatorias adhesiones expresas por respectivas leyes provinciales.

Por caso: “Se invita a las provincias a (…) Adherir íntegramente a esta ley (Títulos I a VIII) y sus reglamentaciones, con lo cual quedará establecida automáticamente la reciprocidad Ley N° 24449. Ley de Tránsito”. [1]

Como el tránsito local es una competencia municipal según la Carta Orgánica de Ushuaia, a su vez la Provincia y la autoridad local debieron firmar convenio específico en cuanto a lo específico de la ciudad.

Parrafo 1

Parrafo 2

Recordemos que quien da puede eventualmente quitar si así se estableció formalmente.

El modelo originario, que se mantiene en el Siglo XXI es, en gran parte, el de la Constitución de Estados Unidos de Norte América, precursora en tal sentido; incluyendo sus sucesivas significativas enmiendas.

ARGENTINA

El país está integrado por 24 jurisdicciones y 1.298 municipios con distintas categorías, de los cuales, con posibilidad de hacerlo según las respectivas cantidades de habitantes, 186 (54%) han sancionado sus respectivas cartas orgánicas alcanzando la autonomía plena, restando 159 (46%) en alcanzar la antedicha situación. Total 345.

Cabe señalar que la autonomía municipal está establecida en la Constitución Nacional, además de existir al respecto fallos del Poder Judicial de la Nación.

No obstante, en 2022 todavía existen 4 (16%) constituciones regionales que no habilitan a los municipios a poseer Carta Orgánica, además de las que restringen la autonomía plena como a fijar localmente las fechas electorales: Buenos Aires, La Pampa, Mendoza y Santa Fe.

Asimismo, cabe señalar que no identificamos políticas activas con los respectivos financiamientos promoviendo el avance en este sentido.

Llama mucho la atención que bien entrados en la segunda década del Siglo XXI y del positivo resultado de las existentes haya 8 (32%) provincias cuyos habitantes de ninguna de sus ciudades carecen su Carta Orgánica: Buenos Aires, Formosa, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Santa Cruz, Santa Fe y Tucumán.

Por otro lado, hay 5 (20%) jurisdicciones que han alcanzado el 100% de sus municipios habilitados con sus respectivas cartas orgánicas: CABA, Catamarca, San Juan, San Luis y Tierra del Fuego.

Cabe subrayar que los datos y detalles aquí presentados son conducentes para la elaboración y desarrollo de una política pública en todo el país tendiente a la generalización de las respectivas autonomías plenas locales en toda Argentina, generando un alto impacto positivo en el desarrollo democrático y en la calidad de vida de sus habitantes.

ESCENARIOS

Argentina, como otros muchos países, su desarrollo humano en cuanto a las localizaciones, presenta una gran dispersión territorial con algunos mega centros urbanos habitados con sus respectivas áreas de influencia lindantes, sumando a millones de individuos que solamente trabajan diariamente empleando servicios y, por otro lado, miles de poblados pequeños y medianos con poca o precaria interconexión.

Parrafo 3

La misma situación sucede en las provincias: capitales políticas administrativas y unas pocas ciudades más con grandes extensiones poco habitadas y escasos servicios esenciales.

La preponderancia de políticos neoestatistas y empresarios prebendarios, escasa incidencia de grupos partidarios que actúan precariamente sin participar del poder, contribuye el conjunto a la concentración en unos pocos lo que respecta a las decisiones como la tendencia a la continuidad vital en los cargos públicos incluyendo los sindicatos.

Para analizar un país federal es necesario e inexcusable además de observar el conjunto es principal notar con rigor las réplicas o no en cada provincia y las mismas con respecto a las comunas, zonas rurales, etcétera.

En ese sentido, la distribución de las coparticipaciones impositivas marca la línea de marcha hacia la equiparación más allá del lugar de residencia y los resultados de políticas, su ausencia o determinados sesgos preferenciales.

La libertad individual o la dependencia de unos sobre otros hacen la diferencia.

El federalismo y la generalización de las cartas orgánicas son claves para aproximarnos a las posibilidades o no del desarrollo institucional en cada comunidad.

ALGUNAS PRIMERAS APROXIMACIONES

1.    Las 24 jurisdicciones que integran el país, en principio, nos remiten a una distribución poco equitativa pues algunas son notoriamente extensas y otras con territorios relativamente más pequeñas. Asimismo sucede con la cantidad de habitantes como su ubicación geográficas

2.    La Constitución nacional es suficientemente clara en cuanto a las autonomías provinciales y municipales

3.    Las 4 constituciones provinciales que, de alguna manera, inhiben a los municipios a redactar sus respectivas cartas orgánicas, podrían con relativamente facilidad adecuarse al Siglo XXI modificando positivamente la actual persistencia en contrario

4.    Las provincias que ninguna sus ciudades posee su carta orgánica son 6 (25%) Buenos Aires (17.234.830), La Pampa (364.322), Mendoza (2.030.061), Santa Cruz (383.827), Santa Fe (3.589.999) y Tucumán (1.734.118). TOTAL: 22.388.071 (48%).

Cuadro 1


Cuadro 2 

[1] Convención Municipal. Carta Orgánica. Artículo 3°. Resistencia, Provincia del Chaco, Argentina.

[2] Argentina. Ley N° 24449. Ley de Tránsito. Artículo 91°. 6 de febrero de 1995.

[3] DJU. Donde manda la ley provincial no manda la ley nacional. Diario Judicial. 28 de febrero de 2013.

[4] Casi la mitad de las personas que trabajan en CABA viven en el Gran Buenos Aires. El Economista. Buenos Aires, Argentina. 22 de mayo de 2020.

[5] No está habilitada por la Constitución de la Provincia.

[6] Constitución.

[7] Es probable que con el Censo 2022 la cantidad de ciudades aumente.

[8] No está habilitada por la Constitución de la Provincia.

[9] No está habilitada por la Constitución de la Provincia.

[10] No está habilitada por la Constitución de la Provincia.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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