CORRIENTES Y SUS CARTAS ORGÁNICAS

Otra de las provincias mesopotamicas que tiene el siguiente detalle con esta herramienta. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor.

Opinión 29/12/2022 Alejandro Rojo Vivot - Escritor
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“Dentro del ejido municipal le corresponden a la Municipalidad de Zapala, todas aquellas facultades que no hayan sido expresamente delegadas por las respectivas Constituciones, a la Nación Argentina y a la Provincia del Neuquén.
En las materias conducentes al desarrollo cultural, social y económico de sus habitantes, la Municipalidad de Zapala tendrá facultades concurrentes con las delegadas a la Nación Argentina y a la Provincia del Neuquén.
La Municipalidad de Zapala podrá ejercer también, en el ámbito de su competencia territorial, aquellas facultades que le deleguen la Nación Argentina o la Provincia del Neuquén”. 

Carta Orgánica. Zapala (2007)

La actual Provincia de Corrientes es una de las primeras jurisdicciones de Argentina que, desde los inicios institucionales, estableció su autonomía y por caso, la libertad de sus habitantes.
Su Constitución originaria tuvo reformas en 1993  y 2007.
Cabe recordar al respecto que, ejerciendo la autonomía política, que le es incuestionablemente propia, por la Ley 5.598,  esta Jurisdicción incluyó al guaraní como lengua oficial, estableciendo la obligación de ser enseñado en el sistema educativo, entre otras medidas al respecto, aunque por lo menos hasta 2022 no fue reglamentada ni existen formales disposiciones si también se aceptará el endeblemente denominado idioma inclusivo al respecto. Tampoco encontramos acciones referidas a incorporarle palabras o letras como, sin mucho rigor y éxito, lo intentan hacer algunos relativamente pocos con el español que, además, no se han atrevido en cambiar arbitrariamente la denominación “Frente de todos” (2019) de la coalición oficialista como, por caso Frente de todes. ¡Que cada uno se ponga el sayo que le quepa!

UN DETALLE
Desde 1993 hasta 2012 los habitantes de 44 (60%) municipios cuentan con sus respectivas cartas orgánicas, restando 30 comunidades habilitadas avanzar en tal sentido.
La Carta Orgánica de Paso de los Libres (1993), entre otras, demuestra claramente que no fue necesario, como muchos afirman, aguardar a lo dispuesto en la reforma constitucional de 1994 para cumplir con la Constitución original de Argentina y la importancia de las constituciones provinciales y el ejercicio de las respectivas autonomías.
El caso de la Constitución de la Provincia de Santa Fe de 1921  y la Carta Orgánica de la ciudad de Rosario de 1933  lo ratifica plenamente.

UN MANDATO INCUMPLIDO
La constitución correntina indica claramente que es una obligación de cada Municipio de más de 15.000 habitantes: “Los municipios de primera categoría deben dictarse su propia Carta Orgánica”.  Ese texto fue aprobado: de los 39 convencionales 36 varones (92%) y de los 4 cargos de secretarías uno le correspondió a una mujer (25%). Muy lejos de la igualdad de género tan mentada y de los magros resultados de las multimillonarias cifras invertidas al respecto con dineros aportados por los contribuyentes.
Entonces, innecesariamente, muchas personas no gozan de sus respectivas autonomías locales plenas y se rigen por: “La presente Ley será aplicable a los municipios que carezcan de Carta Orgánica y en los que la tuvieran regirá en materias no regladas o con carácter supletorio e interpretativo y como base común del derecho público municipal de la Provincia de Corrientes.- También será aplicable en cuestiones de carácter provincial, intermunicipal o que excedan el ámbito local.- En caso de normativa contradictoria prevalece la legislación del municipio en materia específicamente local”.  Tampoco hemos hallado procesamientos judiciales por incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos.
Cabe apuntar que la Carta Orgánicas de San Antonio Isla Apipé Grande  fue suspendida por disposición del Superior Tribunal de Justicia jurisdiccional. 
En el caso de las convenciones constituyentes de Palmar Grande, Ramada Paso y San Carlos agotaron sus respectivos plazos que fueron votados por los electores; en consecuencia no cumplieron su cometido  sin pena alguna.
En los municipios de Palmar Grande y Ramada Paso no se aplican por razones formales que, luego de cientos de días nadie las subsanó.
Además, no fueron sancionadas las cartas orgánicas de Colonia Libertad y Pedro R. Fernández  sin pena legal alguna ni reclamo popular eficiente.
Aquí, una vez más, encontramos que procesos truncos, por distintas razones, de redacciones de cartas orgánicas de alguna manera se paralizan por años en vez, por caso, recomenzar llamando nuevamente a elecciones. Además de los ejemplos antedichos recordamos a Esquel, Provincia del Chubut, que sancionó el 13 de julio de 2005 su Carta Orgánica  que fue observada por la legislatura provincial, deteniéndose el proceso constitutivo desde entonces.  Y todo quedó en forma indefinida sin consecuencias legales y políticas para nadie.
Lo antedicho explica en parte la anomia poblacional y el descrédito generalizado de las actividades partidarias, el neoestatismo, empleados públicos jerárquicos elegidos electoralmente que públicamente se niegan a cumplir con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia, etcétera.

LÍNEA HISTÓRICA
También es interesante observar y analizar los procesos de redacción de cartas orgánicas según sus respectivas fechas, sin que podamos intuir las razones de la poca o nula presencia en algunos casos y la concentración en otros como 2012.
Así mismo ¿qué le sucede a la población correntina que 2015 fue el último año en que se sancionó una carta orgánica? sin respetar a la respectiva Constitución, sin condena alguna.

Mercedes

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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