CARTAS ORGÁNICAS: FEDERALISMO CABAL

Lamentablemente en la mayoría de nuestras ciudades y provincias no se cumple con las constituciones o herramientas de participación que lo que hace es cada día menoscabar nuestra democracia. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor.

Opinión 26/01/2023 Alejandro Rojo Vivot - Escritor
Caricatura Proyecto 1873 Constitución España
CARICATURA DEL PROYECTO CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA 1973

Macbeth: “Ay, pobre patria (pobre Recoleta, también)... donde los dolores más violentos se tienen por emociones vulgares. ¡Apenas se conoce a sí misma!”. (1) (1606).

William Shakespeare (1564-1616)

En Argentina, como en otros países, después de un siglo y medio, hay quienes bregan por una forma de gobierno centralista nacional como en las respectivas provincias; más allá de los reiterados argumentos esgrimidos con frecuencia quedan velados los intentos de concentración del poder y el alejamiento entre los decidores de los aportes de los contribuyentes de todo el país y los habitantes afincados en el muy extenso y diverso territorio.
Casi siempre de lo que se trata es de la coparticipación de los recursos públicos y el accionar partidario mediante la distribución financiera en forma discrecional de unos pocos, en una suerte de premios y castigos en aras de intereses sectoriales incluyendo el proselitismo buscando el perpetuarse en el poder y riquezas personales durante décadas.
Por caso hay intendentes, gobernadores, legisladores, etcétera, que llevan décadas viviendo de empleos públicos.
Además es importante recordar aquí que: “Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es de obligación reciproca entre todas las provincias”. (2)

LAS CONTROVERSIAS SON MUCHAS
Aún subsisten sesgos centralistas, concentración del poder, apetencias económicas, etcétera, como las disputas jurídicas entre CABA y el gobierno nacional: “La Corte Suprema, en un fallo dividido, dejó sin efecto una sentencia que había establecido que el Estado Nacional era el titular del inmueble denominado ‘Dársena Norte’, ubicado en el puerto de Buenos Aires.
El caso se inició en 2009, cuando el Gobierno de la Ciudad, por entonces gobernado por Mauricio Macri, solicitó la nulidad del decreto 551 de ese mismo año, por el que se pretendía adquirir la ‘Dársena Norte’ por prescripción, es decir, por el paso del tiempo”. (3)
Es probable que todas, o casi todas, las jurisdicciones tengan planteos en la Corte Suprema de Justicia en cuanto al efectivo ejercicio de las respectivas autonomías tal lo acordado desde la redacción original de la Constitución Nacional.

UN CASO ATINENTE
 “El 24 de junio del corriente año la Corte Suprema de Justicia estadounidense revocó la decisión federal del 22 de enero de 1973 en el caso Roe vs. Wade que a su vez había revocado la norma en el estado de Texas que protegía la vida”. (4)
Argentina: “La presente ley tiene como objeto regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de las personas con otros identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible. (…)
Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina”. (5)
Pero para nada interesó qué hacer con las cláusulas constitucionales de varias provincias que señalan federalmente lo contrario.
Cabe agregar, aquí no estamos opinando sobre las distintas fuerzas partidarias ni con respecto al aborto, aunque sí en cuanto al cumplimiento o no de las autonomías jurisdiccionales.

CONSTITUCIONES PROVINCIALES
A título de un somero ejemplo, veamos algunas cuestiones relacionadas con el ejercicio de las autonomías:
“El gobierno provincial:
1. Ejerce los derechos y competencia no delegados expresamente al gobierno Federal (…) con el objeto de garantizar el ejercicio universal de los Derechos Humanos (…) proteger la salud (…)
La salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad.
El sistema de salud se basa en la universalidad de la cobertura, con acciones integrales de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. Incluye el control de los riesgos biológicos y socio ambientales de todas las personas desde su concepción, para prevenir la posibilidad de enfermedad o muerte por causa que se pueda evitar. (6)
También, por caso “Todas las personas gozan en la Provincia de los siguientes derechos: 1 - A la vida desde la concepción”. (7)
La vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de la persona son intangibles. Su respeto y protección es deber de todos y en especial de los poderes públicos”. (8)
Sin entrar aquí a opinar del fondo, es interesante recordar la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos que falló con relación a la interrupción voluntaria de la gestación humana en proceso, dictando que es un asunto de cada Estado autónomo pues es una facultad que nunca fue delegada a la instancia nacional.

ADEMÁS, DE ALGUNA MANERA
Una parte de la población, incluyendo a formadores de opinión, manifiestan con asiduidad falta de conocimiento al respecto y de la importancia de velar por el cumplimiento de lo establecido constitucionalmente como el federalismo.
También son infrecuentes los debates extensos y profundos que bien podrían contribuir a mejorar los sistemas de gobierno.
Por otro lado, ciertas jurisdicciones que bregan por las autonomías provinciales lejos están de favorecer una situación equivalente con los respectivos municipios, alentar núcleos subregionales como es el caso de Córdoba, focalizar la atención en la creación de municipios de primera categoría en cuanto a sus respectivas cantidades de habitantes sin tener que esperar diez o más años, etcétera.
Las pujas partidarias en cuanto a la distribución de las coparticipaciones se mantiene vigente, con notorios sesgos discrecionales, favoritismos partidarios, amiguismos políticos, etcétera.
El múltiple estándar se entrecruza jurisdiccionalmente mientras, a veces, expresamente se lo define como una continua negociación aunque, en definitiva, se trata de fondos aportados por los contribuyentes en muchos casos sobre exigidos como consecuencia malévola de ser meros cumplidores.

EL CAMINO A SEGUIR DIGNIFICANDO EL DEBATE
Entonces, ¿qué acontece cuando las autonomías provinciales, sin ni siquiera hacer mención fehaciente, son explícitamente ninguneadas? al tiempo que las legislaturas provinciales no se expiden al respecto, dejando sin más que convivan dos normas que se contradicen.
Una constitución que no se cumple, ni se modifica, se degrada así misma y menoscaba a la democracia.
En épocas de palabras devaluadas, cargadas de falsedades, anodinas promesas incumplidas y discursos de empleados públicos jerárquicos a los gritos, la anomia contribuye a acrecentar el déficit sobre todo de los que menos tienen.
El debate continúa.

NOTAS Y REFERENCIAS
1) La tragedia de Macbeth. (The Tragedy of Macbeth).
2) Congreso General Constituyente. Constitución. Artículo 8°. Argentina. 1853 y reformas hasta1994.
3) Anónimo. La Corte Suprema revocó un fallo que le otorgaba la propiedad de la “Dársena Norte” al Estado nacional. Infobae. Buenos Aires, Argentina. 7 de julio de 2022.
4) Benegas Lynch, Alberto. Estados Unidos: la Corte Suprema, el aborto y Trump. Infobae. Buenos Aires, Argentina. 16 de julio de 2022.
5) Argentina. Ley 27.610. Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. Artículos 1° y 21°. 30 de diciembre del 2020.
6) Convención Constituyente. Constitución. Artículo 10°. Provincia de Salta, Argentina. 22 de Abril de 1998.
7) Convención Constituyente. Constitución. Artículo 14°.Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 17 de Mayo de 1991
8) Convención Constituyente. Constitución. Preámbulo, Artículo, artículos 12°, 59°. Provincia de Río Negro, Argentina. 8 de junio de 1988.

Por Pablo Perret

@VascoPerret

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