
Otra de las provincias mesopotamicas que tiene el siguiente detalle con esta herramienta. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor.
La provincia del norte del país a tenido varios cambios y esos cambios forman parte del hoy de Salta en su constitución. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor.
Opinión 09/02/2023 Alejandro Rojo Vivot - Escritor“-(Matías) Ma… yo puedo votar?
- No, Matías para votar tenés que tener por lo menos 16 años.
-¿Por qué?
-Porque se considera que esa edad una persona ya puede pensar por sí misma.
- ¿Y entonces?
- Entonces te hacen votar para que elijas a quien piensa por vos”. (2)
Fernando Javier Sendra (Sendra) (1949)
En la provincia de Salta, mucho antes de su conformación y de la ocupación violenta de españoles, estuvo habitada por 14 pueblos originarios muy diversos que actualmente son: “el 6,5% de la población de la provincia de Salta se reconoce indígena. Se trata de 79.204 personas sobre un total de 1.214.441 habitantes. Ese porcentaje es casi el triple de la media nacional de 2,4%. (…) Wichí 19.819 Kolla 17.145 Guaraní 10.812 Ava Guaraní 10.665 Diaguita-Calchaquí 9.466 Toba 3.427 Chané 1.862 Chorote 1.713”. (3)
Ya se desarrollaban en libertad y autonomía, sin depender de ningún otro poder.
FEDERALISMO
Es oportuno recordar la gran influencia inicial del sistema de gobierno federal de Estados Unidos de Norte América en la Constitución de Argentina que, desde sus inicios fueron las organizaciones políticas administrativas preexistentes que se reservaron para las provincias las respectivas autonomías en cuestiones principales como la propia de los municipios en los asuntos locales.
Las constituciones provinciales, con sus matices, reflejaron como base democrática la importancia del desarrollo local fundado en las decisiones autónomas.
No obstante lo antedicho perduran algunos intereses contrapuestos pues subsisten algunos centralistas, inclusive los que sostienen dogmas bastantes caducos.
Es decir, en la Provincia de Salta, como en muchas de las jurisdicciones equivalentes, los municipios que reúnen determinadas condiciones en cuanto a la cantidad de habitantes, pueden soberanamente redactar su respectiva Carta Orgánica o Carta Municipal; (4) los demás se rigen por una norma específica; en este caso es la Ley N° 8126 que reemplazó a la Ley N° 1349 (1932). (5)
“La iniciativa para dictar o reformar la Carta Municipal, corresponde al Intendente, al Concejo Deliberante o por iniciativa popular cuando reúna los requisitos legales. La declaración de necesidad requiere el voto de las dos terceras partes de los Miembros del Concejo Deliberante”. (6)
También, a pesar de las varias reformas subsiste el poder de veto inapelable por parte de la legislatura provincial con el sólo argumento de supremo revisor presuponiendo la incapacidad al respecto de los convencionales de cada Municipio: “Es condición de eficacia de las Cartas Municipales y de sus reformas, su previa aprobación por ley de la Provincia, a los efectos de su compatibilización”. (7)
Queda claro lo mucho que es necesario avanzar en la igualdad de derechos independientemente del lugar de residencia encuadrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos (NU, 1948).
SUS CONSTITUCIONES
La Provincia de Salta posee una interesante historia institucional incluyendo varias reformas a su Constitución, como por ejemplo lo relacionado con la alternancia en el poder y el nepotismo: La actual integración territorial establece su carácter dinámico: “Para constituir un nuevo Municipio, se requiere una población permanente de tres mil habitantes y acreditar la sustentabilidad social, ambiental y económica de manera que garantice su desarrollo. Por razones de geopolítica, históricas o de área de frontera, se pueden constituir nuevos municipios con una cantidad menor de habitantes. Para todos los casos se requiere una ley a tal efecto. Los Municipios existentes a la fecha de sanción de esta Constitución continúan revistiendo el carácter de tales”. (8)
OTRO ANTECEDENTE
Cabe recordar que la Constitución de 1949 estableció que: “La Provincia se dividirá en departamentos. Cada uno de estos constituirá un distrito electoral. (…)
La Legislatura dictará una ley electoral uniforme para toda la Provincia.
Las elecciones provinciales y municipales deberán realizarse simultáneamente con las nacionales. (…)
La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente y a pluralidad de sufragios por el pueblo de los departamentos. (…)
Para ser diputado se requiere:
1º. Ciudadanía argentina natural en ejercicio, o legal después de diez años de obtenida;
2º. Ser nativo de la Provincia o tener cinco años de residencia inmediata al momento de la elección; (….) (9)
El Senado se compondrá de tantos miembros cuantos sean los departamentos de la Provincia, correspondiendo un senador a cada departamento. Se elegirá también por cada departamento un senador suplente, rigiendo respecto a este lo establecido para los diputados suplentes.
El cargo de senador durará seis años, pero la Cámara se renovará por mitad cada tres años, pudiendo sus miembros ser reelectos.
Son requisitos para ser senador: tener treinta años de edad y reunir las demás condiciones necesarias para ser diputados. (10) (11)
El federalismo argentino también incluye el ejercicio en cada provincia con respecto a sus respectivas jurisdicciones que las integran.
NOTAS Y REFERENCIAS
1) Alejandro Rojo Vivot en forma voluntaria trabajó en cinco oportunidades en El Salvador, Centro América, invitado por organismos internacionales y entidades locales.
2) Sendra. Matías. Clarín. Buenos Aires, Argentina. 2021.
3) INDEC. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010. Serie D. Página 69. Buenos Aires, Argentina.
4) Así denominada en la Provincia de Salta; ver, por ejemplo, el artículo 174° de su Constitución.
5) La Constitución establece que el número de habitantes puede modificarse: “Sin perjuicio de ello, a pedido de cada Municipio, se contemplan sus situaciones particulares por una ley especial que se dicte a tal efecto”. (Artículo 168°).
6) Convención reformadora. Constitución. Artículo 168°. Provincia de Salta, Argentina. 1998 y modificación de 2003.
7) Convención Constituyente. Constitución. Artículo 174°. Provincia de Salta, Argentina. 7 de Abril de 1998.
8) Convención Constituyente. Constitución. Reforma. Artículo 170, párrafo 2°. Naturaleza. Límites. 16 de diciembre de 2021. Boletín Oficial. 21de diciembre de 2021.
9) El Artículo 69° explicitó que los diputados provinciales eran elegidos por los electores de los respectivos departamentos pero en el Artículo 71° para ser candidato no especifica su relación con la Jurisdicción por el cual se postuló y que va a representar específicamente además de los cometidos generales.
10) Convención Constituyente. Constitución. Artículos 58°, 65°, 66°, 69°, 71°, 74° y 75°. Provincia de Salta, Argentina. 1949.
11) En el Artículo 74° estableció que cada senador corresponde a un Departamento, pero tampoco señala ninguna relación con su nacimiento o, eventualmente residencia durante determinado cantidad de tiempo en forma ininterrumpida.
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