
Otra de las provincias mesopotamicas que tiene el siguiente detalle con esta herramienta. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor.
Estas herramientas ciudadanas tienen distintas reglas que muchas veces se buscan modificar para beneficios de unos pocos mas que para la mayoría de los ciudadanos. Varios ejemplos. Por Alejandro Rojo Vivot (1)
Opinión 16/02/2023 Alejandro Rojo Vivot - Escritor“Todos los ciudadanos tienen el derecho y el deber de participar en la vida política, en especial a elegir y ser elegido de acuerdo a las formas previstas en esta Carta Orgánica”. (2)
Carta Orgánica, Almirante Cordero
El poder reside en pueblo que, mediante el respectivo cuerpo electoral que, en ciertas condiciones, le otorga a los preferidos por el voto para distintos puestos públicos cuyos sueldos provienen de los que aportan para el sostenimiento del Estado.
Cada período está fijado taxativamente en cuanto su fecha de inicio como de finalización; es un acuerdo que al asumir los involucrados juran solemnemente cumplir: “El Gobernador y el Vicegobernador serán elegidos directamente por el Pueblo (3) de la Provincia y ejercerán sus funciones por el plazo de cuatro años, sin que evento alguno pueda motivar su prórroga, ni tampoco que se lo complete más tarde”. (4)
Más allá que, por conveniencia personal, hay quienes dejaron sus cargos antes de tiempo renegando de sus propias y solemnes afirmaciones; algunos volvieron como si no hubiera pasado nada institucionalmente, como cuando
Federico Pinedo (1955), durante doce horas, entre el primer minuto del 10 de diciembre de 2015 hasta la jura ese mismo mediodía del presidente electo Mauricio Macri, (1959) tuvo a su cargo ‘el ejercicio del Poder Ejecutivo’ de la Nación Argentina (denominación que indica la ley 25.716 de Acefalía presidencial). La historia ya juzgó.
TAMBIÉN
Con respecto a la posibilidad de reelección aunque, en algunos casos, hay quienes amañan las normas para buscar la permanencia en poder.
En ese sentido vale recordar lo logrado constitucionalmente principalmente por el Partido Justicialista gobernando en ese entonces: “El Presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un sólo período consecutivo. Si han sido reelectos, o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período. (…)
El mandato del Presidente de la Nación que asuma su cargo el 8 de julio de 1995, se extinguirá el 10 de diciembre de 1999 (corresponde al art. 90). (4)
También, por caso: “El mandato de los Concejales y el Intendente en ejercicio al momento de sancionarse esta Carta Orgánica deber ser considerado como primer periodo a los fines de la reelección”. (5)
Es decir, reconocen la alternancia pero la exceptúan por única vez favoreciendo a los contemporáneos en el poder aprovechando la mayoría o los acuerdos con otras fuerzas partidarias. Sucesivas reformas por única vez podrían eternizar a algunos en sus cargos como empleados públicos electos.
ASIMISMO
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires estipula que “El Gobernador y el Vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente, por un nuevo período. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un período”. (6)
En Tierra del Fuego: “Los legisladores durarán cuatro años en el ejercicio de sus mandatos y podrán ser reelegidos. (7) La Legislatura se renovará totalmente cada cuatro años. (8)
“Las Concejalas y los Concejales (9) duran en su mandato CUATRO (4) años y cesan el mismo día en que expire ese plazo sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde. A la finalización del período el Cuerpo se renueva en su totalidad. Pueden ser reelectos por una vez consecutiva y debe pasar un período completo para una nueva elección”. (10)
(Intendente, Intendenta, Viceintendente o Viceintendenta) “Duran en sus funciones CUATRO (4) años, pueden ser reelegida y reelegido o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelecta o reelecto o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegida o elegido para ninguno de ambos cargos sino con el intervalo de un período. Cesan en sus funciones el mismo día en que expire el mandato sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde”. (11)
“Las normas legales vigentes a la fecha de sanción de esta Carta Orgánica, mantienen su vigor en tanto no se opongan a las disposiciones de la misma, y no fueren derogadas expresa o implícitamente por las nuevas normas dictadas en su consecuencia”. (12)
En Córdoba: “Juan Schiaretti dejó de dar vueltas y mandó a decir que nunca fue su idea suspender la ley electoral para rehabilitar la re-reelección por última vez, como habían pedido formalmente 215 intendentes de todos los partidos políticos. El Tribunal Superior de Justicia, a través de dos fallos recientes convalidó la constitucionalidad de la ley electoral y la alternancia como método de la vida política”. (13)
En Tucumán: “El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo. El Vicegobernador, aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido Gobernador y ser reelecto por un período consecutivo. Si el Gobernador ha sido reelecto para un segundo período consecutivo no puede ser elegido nuevamente, sino con el intervalo de un período. Lo mismo resulta de aplicación para el cargo de Vicegobernador”. (14)
Pero no aclara sobre la posibilidad de postulaciones cruzadas.
En Salta el gobernador es elegido por cuatro años, pudiendo ser reelegido por dos períodos consecutivos más, según la reforma constitucional de 2003. (15)
NOTAS Y REFERENCIAS
1) Alejandro Rojo Vivot. En cuatro oportunidades realizó asesoramientos y capacitaciones en Panamá, invitado por entidades internacionales y locales.
2) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 9°. Contraalmirante Cordero, Provincia de Río Negro, Argentina. 1 de julio de 1996.
3) En este caso en español, pueblo se escribe con minúscula pues es un nombre común a diferencia de los nombres propios que sí llevan mayúscula inicial.
4) Convención Constituyente. Constitución. Artículo 125°. Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 2002 con reforma parcial en 2022.
5) Convención Constituyente. Constitución. Artículo 90° y Cláusula transitoria 10°. Argentina. 1994.
6) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Tinogasta, Provincia de Catamarca, Argentina. 3 de octubre de 2005.
7) Convención Constituyente. Constitución. Artículo 123°. Provincia de Buenos Aires, Argentina. 2 de diciembre de 2022.
8) Se denomina posibilidad de reelección indefinida como en algunos casos que llevan más de décadas.
9) Convención Constituyente. Constitución. Artículo 90°. Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 17 de Mayo de 1991.
10) Los nombres propios en plural en español se escriben con minúscula inicial. El nombre propio, a diferencia del nombre común, no indica una clase de, por ejemplo, individuos por lo que suele emplearse para indicar a una persona o cosa.
11) Convención Constituyente. Reformadora de algunos artículos. Carta Orgánica. Artículo 118°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 2002 con reformas de sus algunos artículos en 2022.
12) Convención Constituyente. Reformadora de algunos artículos. Artículo 148°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 2002 con reformas de algunos de artículos en 2022.
13) Convención Constituyente. Reformadora de algunos artículos. Disposiciones Complementarias y Transitorias. Cláusula primera. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 2002 con reformas de algunos de artículos en 2022.
14) González, Juan Carlos. Schiaretti canceló la "re-re" y los intendentes amenazan con despegar los comicios locales. La Política Online. Buenos Aires, Argentina. 15 de diciembre de 2022.
15) Convención Constituyente. Constitución. Artículo 90°. Provincia de Tucumán, Argentina.
16) Convención Constituyente. Constitución. Provincia de Salta, Argentina. 2003.
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