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CARTAS ORGÁNICAS: VOTO EN USHUAIA DE RESIDENTES EXTRANJEROS

Detalles con ejemplos de como los extranjeros tienen con algunos requisitos, derechos y obligaciones en la ciudad del fin del mundo. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor.

Opinión 09/03/2023 Alejandro Rojo Vivot - Escritor
Shamsia Hassani, Afganistán 9

“El Cuerpo Electoral Municipal se compone: 1. De los argentinos mayores de dieciocho (18) años, con domicilio en el Municipio registrado en el documento que acredite su identidad. 2. De los extranjeros mayores de dieciocho (18) años, que tengan dos (2) años de residencia continua e inmediata en el Municipio y posean Documento Nacional de Identidad para extranjeros, al tiempo de su inscripción en el Padrón Cívico Municipal”. (2)

Carta Orgánica. Villa Carlos Paz. 2008

Argentina desde su conformación constitucional, (3) orgullosamente, ha sumado a la “libertad de vientres” (31 de enero de 1813) (4) en las Provincias Unidas del Río de la Plata, la explícita determinación con respecto a los extranjeros: “todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”. (5)
Los extranjeros pueden acceder a tener dos nacionalidades sumando la argentina a la propia de origen; también mantener la propia viviendo en el país como residente permanente.
“El Estado en todas sus jurisdicciones, ya sea nacional, provincial o municipal, favorecerá las iniciativas tendientes a la integración de los extranjeros en su comunidad de residencia”. (6) Será muy oportuno que los respectivos empleados públicos elegidos electoralmente anualmente informen públicamente todas las acciones realizadas y sus resultados verificables.

USHUAIA
En la Provincia de Tierra del Fuego, el 100 % de las ciudades en condiciones de poseer su respectiva Carta Orgánica así, orgullosamente, lo han resuelto: Ushuaia (2000) y Río Grande (2006).
La autonomía plena en las competencias que le son propias incluye, por caso, contar con el propio sistema electoral. Por ejemplo, Ushuaia desde sus inicios unificó las mesas electorales sin distinción de género.
Con respecto al derecho a votar y ser elegido por parte de los extranjeros residentes es necesario también favorecer su cabal conocimiento y el aliento a que ejerzan el fundamental derecho de participación ciudadana.

CARTA ORGÁNICA
“Son vecinas y vecinos quienes acrediten residencia efectiva en la ciudad de Ushuaia. Cuentan con los Derechos y obligaciones que esta Carta Orgánica les otorga. (…)
El Cuerpo Electoral Municipal se compone de las argentinas y los argentinos con domicilio real en el Municipio, habilitadas y habilitados a votar por el régimen electoral.
Pueden votar las extranjeras y los extranjeros mayores de DIECISÉIS (16) años de edad, con un mínimo de DOS (2) años de residencia efectiva en la ciudad de Ushuaia y que voluntariamente se inscriban en el padrón correspondiente. (…)
Se conforma un padrón especial municipal integrado por las electoras extranjeras y los electores extranjeros que voluntariamente se inscriban, de conformidad con lo normado por la presente Carta Orgánica. (7)

OTROS EJEMPLOS
También internacionalmente existen decisiones similares. Dos ejemplos:
1) “Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley. Los nacionalizados en conformidad al inciso primero del artículo 10, tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización”. (8)
2) “Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo 1. “Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. 2. Los diputados del Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal libre, directo y secreto.
Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado”. (9)

ELECCIONES
El voto inteligente es el que, de alguna manera, es responsablemente informado y reflexionado.
Al participar en los comicios el respectivo cuerpo electoral en cada oportunidad incide en las políticas públicas aplicadas al conjunto poblacional.
Cuando los residentes extranjeros habilitados se inscriben y votan están integrándose institucionalmente a la comunidad que, por alguna razón, están siendo parte.
En tal sentido es oportuno subrayar que es muy necesaria la difusión de este derecho y la relativa sencillez en cuanto el cumplimiento de los requisitos específicos.

RECORDANDO
“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”. (10)

NOTAS Y REFERENCIAS
1) Alejandro Rojo Vivot fue co organizador y expositor sobre el voto de los residentes extranjeros en la Primera Audiencia Pública: “Sistema Electoral Municipal”. Concejo Deliberante de Ushuaia y Municipalidad de Ushuaia. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. (2003).
2) Convención Constituyente Municipal. Carta Orgánica. Artículo 206°. Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, Argentina. 11 de enero de 2008.
3) 1853, con reformas parciales de 1860, 1866, 1898, 1949, 1957, 1972, 1994.
4) La Asamblea General Constituyente y Soberana del Año (1813-1815), fue convocada por el Segundo Triunvirato, avanzando en algunas cuestiones fundamentales como la libertad de los esclavos extranjeros y los residentes.
Todos sus integrantes eran varones, como también los designados que no se integraron.
5) Congreso General Constituyente. Constitución. Preámbulo. Argentina. 1853, con reformas parciales de 1860, 1866, 1898, 1949, 1957, 1972, 1994.
6) Argentina. Ley 25.871. Migraciones. Artículo 14°. 10 de enero de 2024.
7) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículos 25, y 214, 215 y 216. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 2002, 2015 y 2023.
8) Constitución. Artículo 14°. Chile. Actualizada hasta 2010. Fue agregado mediante el artículo 1º, Nº 7 de la ley de Reforma Constitucional Nº 20.050.
9) Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Artículos 39° y 40°. Lisboa, Portugal. 1 de diciembre de 2009.
10) Naciones Unidas, Asamblea General. Declaración Universal de Derechos Humanos. Preámbulo. París, Francia. 10 de diciembre de 1948.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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