CARTAS ORGÁNICAS: USHUAIA Y SUS ELECTORES JÓVENES

Este año de elecciones ¿cuantos jóvenes de veintipico estarán en las boletas para ser elegidos por los ciudadanos? Por eso acá se hace un resumen de lo echo y actuado al respecto en Ushuaia en este siglo. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

Opinión 20/04/2023 Alejandro Rojo Vivot - Escritor
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FOTO: ARV. LE PETIT JOURNAL. CONTRATAPA. N° 649, AÑO XL. PARÍS. 26 AVRIL 1903

Es ventura sin par la de ser jóvenes en momentos que serán memorables en la historia. Las grandes crisis ofrecen oportunidades múltiples a la generación incontaminada, pues inician en la humanidad un fervorosa reforma ética, ideológica e institucional”. (1)

 

José Ingenieros (1877-1925) (2)

 

En estos comicios que se avecinan, como en los anteriores, miles de jóvenes votarán por primera vez y quizá no sepan que hace dos décadas y un poco más, un grupo de adultos discutieron en Ushuaia si a partir los 16 años podrían votar, imponiéndose los que sostuvieron la negativa.

Estaban redactando la Carta Orgánica que, en muchas cuestiones fue innovadora.

ELECCIONES GENERALES

Asiduamente es notoria la relevancia de los que concentran, de alguna manera, el poder político: muchos de los nombres se repiten sin propuestas innovadoras además de la reiteración de las que fracasaron: desocupación, altas tasas impositivas, ingentes inversiones de los dineros públicos en plantas políticas, propaganda proselitista mediante noticias pagas, autoritarismos, egocentrismos exacerbados frecuentemente autorreferenciales, etcétera.

Una vez más los jóvenes casi siempre están al margen: ¿cuántos candidatos son ventiañeros habilitados a postularse por sus respectivas edades y cargos a los que aspiran? (3)

UNA VEZ MÁS

A pocos días de las cíclicas elecciones periódicas, ciertos influyentes individuos humanos aducen que no se dieron cuenta de las consecuencias de la anticipación por meses de los plazos, justificando así que no hay tiempo para desarrollar la democracia interna en los partidos políticos consultando a los afiliados en cuanto a los respectivos candidatos y plataformas, realizar capacitaciones específicas con información, reflexiones y, por caso, intercambio de experiencias contribuyendo a la nivelación básica.

Los que están hace años, poco creíblemente balbucean justificativos en cuanto a la participación ni a la formación cívica de los que se interesan por la política partidaria desalentando eventuales naturales competidores, reconocimiento de las acreditaciones, presentación de innovaciones, análisis crítico, secretismo, etcétera.

USHUAIA 2002

Bien avanzadas las sesiones de la Convención Constituyente Municipal fue álgido el debate con respecto a si los jóvenes, a partir de los 16 años, quedaban integrados al cuerpo electoral.

La propuesta

“El punto 2): otorgamiento del derecho electoral activo (4) en el ámbito municipal a los mayores de dieciséis años con domicilio real en el Municipio y que voluntariamente se hayan empadronado”. (¿Son posibles los derechos pasivos?)

La cuestión generó un extenso intercambio de opiniones en la Comisión D, la Comisión de Información y Debate Ciudadano y en el Plenario.

Hubo quienes mencionaron las diferencias de políticas institucionales de los partidos políticos con respecto a la afiliación plena de los jóvenes. (En ese entonces la Unión Cívica Radical lo incluía y el Partido Justicialista no, existiendo la categoría “adheretes”).

DE RESULTAS

En la votación final se impuso que la mayoría que impulsó no incluir a los jóvenes de 16 a 18 años de edad como parte del cuerpo electoral.

Tiempo después siete concejales modificaron la cuestión mediante una Enmienda a la Carta Orgánica. (5)

Cabe recordar al respecto: “Los argentinos que hubiesen cumplido la edad de dieciséis (16) años, gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República”. (6)

A favor

“Estamos convencidos que esta Carta Orgánica Municipal tiene la oportunidad histórica no sólo de afianzar los derechos civiles y políticos de los jóvenes y adolescentes sino sobre todo de afianzar el derecho y ejercicio de una formación y participación ciudadana activa. (…)

Si consideramos el contexto social actual y los diversos acontecimientos socio políticos, (7) se ve en general, un desencantamiento sobre las actividades políticas. Las diversas dificultades sociales, parecen desalentar cada vez más la participación política y a dejar la búsqueda de soluciones democráticas e institucionales. (8) En tal sentido, el Estado debe ampliar la base participativa y garantizar el respeto y promoción de los derechos propios de los jóvenes, de manera tal, que les permita participar plenamente en el progreso de la ciudad en este caso.

Quiero manifestar que, estamos haciendo referencia al ejercicio del voto de manera absolutamente opcional y voluntaria. En nuestra Argentina contemporánea y en nuestra ciudad, un joven a los 16 años mayoritariamente es absolutamente criterioso y en su mayoría ha debido asumir responsabilidades trascendentales en su vida, motivadas por factores, no sólo socio económico, sino también, socio político.

Por ello, consideramos que debemos darle la posibilidad, si así lo desean de poder participar en la elección de sus autoridades”.

Quizá los que se oponen es porque “(los jóvenes) son los más acérrimos críticos de la clase dirigente política que hoy existe”; “pareciera que tienen miedo a la opinión de los menores de 16 ó 18 años”.

En contra

Uno de los convencionales se opuso con un argumento autorreferencial con respecto a su hija de 16 años y la otra de 13 años de edad. Agrupó a ambas, más allá de la notoria diferencia de edad y las trató de “niñas”.

También en la Sesión Plenaria se señaló que no se generó debate cuando se le otorgó la posibilidad de tramitar el registro de conducir a los 17 años de edad: “Pareciera que ese tema no era importante. Pareciera que era más importante, para algunos padres, el darle la posibilidad del manejo de cosa riesgosa y peligrosa como es un automóvil, que darle la posibilidad de poder elegir a sus propios concejales, y de poder elegir al propio intendente que va a determinar la política municipal en el ámbito donde ellos viven”. (No participaron el debate en su condición de progenitores sino de concejales).

Además no aportó ninguna prueba a sus dichos, pues solamente es una endeble especulación.

Así mismo, una Convencional argumentó: “la convención internacional sobre los derechos del niño, excluyó expresamente, este derecho electoral en los menores, entiendo que en un sentido de salvaguarda de los mismos, y entiendo también en el sentido de que no sean manipulados aún cuando su decisión o la norma que se quiere incluir hable de que no sea obligatorio. Pero eso no quita de la manipulación de partidos políticos, que cuentan con fondos, con todo tipo de herramientas para presionar a los jóvenes. Que desde la adolescencia hasta los dieciocho años debemos formarlos para enseñarles a votar, como así también enseñarles a participar y estimular esa participación a través de centros de estudiantes, de consejos de deportes. En todos los ámbitos donde estos jóvenes puedan formarse en una participación cívica responsable, para poder a partir de los dieciocho años decidir como adultos. Más allá que conozco y sé de la responsabilidad de los jóvenes, entiendo que no podemos cargarlos con la responsabilidad de decidir en el ámbito municipal elecciones. Pero sí la de formarlos en la participación y ese debe ser nuestro compromiso”. (Después de veinte años ¿cuántas acciones de capacitación realizó la Convencional constantemente candidata?)

Posiblemente a demás de “enseñar a votar” sigue siendo oportuno incluir: análisis crítico, hablar en público, conocimiento de las normas, etcétera.

Y hubo quien sostuvo que “Nunca dudamos, en ningún momento, de que la propuesta hecha, por el bloque que propuso la idea de que los jóvenes de 16 años votaran, tenía detrás de eso una segunda o tercer intención”.

Ningún convencional le solicitó que precisara tan difusa y supina afirmación meramente efectista.

Otro Convencional argumentó: “si esto significa cargar más en esa mochila, pedirle además que nos diga quién debe gobernar aunque esto sea voluntario, ante la duda siquiera es que desde nuestro partido preferimos asumir la responsabilidad y dejamos las cosas como están hasta hoy”, aunque especificó que en su agrupación partidaria los menores de 18 años de edad pueden afiliarse. (9)

El voto individual es una postura que se suma democráticamente a resto; los jóvenes ni ningún integrante del cuerpo electoral manda.

HOY POR HOY

Con observar a la juventud, con las dificultades propias de apreciar un conjunto diverso y muy disímil, son relativamente muy pocos los que avanzan en sus respectivas agrupaciones partidarias, sobre todo cuando la democracia interna es lábil.

Para muchos jóvenes es condición necesaria estar afiliado partidariamente para acceder a una remuneración laboral, ya que son muy pocos los concursos públicos por antecedentes y oposición; la aceptación de esa degradante situación posiblemente profundice críticamente se desprecio por la política, aunque lo haga en silencio.

Las escuetas y voluntaristas plataformas electorales lejos están de ser mensurables y comparables alentando el voto inteligente: acrecentando la notoria anomia.

NOTAS Y REFERENCIAS

Alejandro Rojo Vivot fue Coordinador General de las Comisiones Temáticas, Convención Constituyente de la Ciudad de Ushuaia. Resolución PCCM N° 003/2001. (2001-2002).

1) Ingenieros, José. Las fuerzas morales. Losada. Segunda edición. Páginas 14 y 15. Buenos Aires, Argentina. 27 de agosto de 1965.

2) Nacido en Italia como Giuseppe Ingegnieros. Sus “sermones laicos” influyeron durante generaciones inclusive en la formación de diversos partidos políticos.

3) Para aspirar a integrar el Concejo Deliberante: 21 años de edad (Artículo 119°, inciso 2) y Poder Ejecutivo Municipal 25 años de edad (Artículo 149°, inciso 2).

4) La precisión en la redacción de una norma contribuye, entre otras, a la comprensión popular y, por caso, evitar controversias de interpretación.

5) Enmienda sancionada en segunda lectura en Sesión Ordinaria. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 25 de marzo de 2015.

Título Quinto. Capítulo Primero.

6) Ley 26.774. Artículo 7°. Promulgada el 1 de noviembre de 2012.

7) 2001: que se vayan todos, edificios públicos extremadamente vallados por las protestas multitudinarias, cinco presidentes en once días, etcétera.

8) Esta gravísima afirmación genérica careció de argumentos probatorios ni de réplica por parte de los demás convencionales, recordando que sucedió en una época turbulenta donde una parte de la población pedía que todos los políticos se fueran aunque eso nunca sucedió.

9) Convención Constituyente. Versión Taquigráfica. Índice general. 151. Asunto 46/02. Páginas 282 hasta 291.

Se trató en la Comisión D. En la Comisión de Información y Debate Ciudadano realizada el sábado 26 de enero de 2002 que, según varios participantes, fue la más interesante de todo el proceso y validó claramente la eficacia de la instancia incluida en el Reglamento de Funcionamiento; algunos convencionales manifestaron que luego de participar repensaron sus argumentos hayan o no modificado la dirección de su voto final.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

 

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