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CARTAS ORGÁNICAS: PARTICIPO, PARTICIPAMOS, TODOS GANAMOS

Para mejorar nuestra democracia día a día necesitamos mas participación ciudadana y ante unas elecciones es necesario que cada ciudadano conozcamos las distintas plataformas electorales y así cada uno decide a quien va a votar, por ejemplo, en las próximas elecciones. Los ciudadanos debemos informarnos y ser responsables. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor.

Opinión 22/06/2023 Alejandro Rojo Vivot - Escritor
Rojas. PBT. Ante la justicia. N° 387 AÑO 9 27 ABRIL 1912
FOTO: ARV. ROJAS. ANTE LA JUSTICIA. PBT. N° 387. DE AÑO 9. BUENOS AIRES, 27 DE ABRIL DE 1912 "El agente.- Aquí le traigo al general La Verde. La Justicia.- ¿General?... ¿qué cuerpo manda? El agente.- El cuerpo del delito... electoral".

"Una acción colectiva es anómica, en el sentido de ilegalidad boba que aquí nos interesa, si ella es menos eficiente que cualquiera otra que se podría dar en la misma situación colectiva y en la que se observara una cierta norma". (1)

Carlos Nino (1943-1993)

La Carta Orgánica de Ushuaia establece que la forma de gobierno también es participativa (CO, Art. 4) por lo que esa obligación se extiende lo más ampliamente posible en las diversas instancias de la democracia cotidiana y, desde luego, en la institucional. También se fijó en Río Grande (CO, Art. 2º) mientras no lo hizo la Constitución provincial (CP, Art. 1°).
La participación ciudadana ha de ser cabalmente difundida pues es condición necesaria para que sea lo más eficiente y responsable posible. En tal sentido, es oportuno conocer el Régimen electoral local dispuesto por la Carta Orgánica (Art. 217º) y establecido por la Ordenanza Municipal Nº 2576.
Por caso, las fechas no pueden ser antojadizas o especulativas ya que deben ser entre 60 días y 90 días anteriores al vencimiento del mandato (Art. 42º) y la convocatoria debe efectuarse con un mínimo de 90 días y un máximo de 120 días de anticipación. (Art. 43º). La Carta Orgánica de Río Grande fijó que sean simultáneas con las provinciales (Art. 159º).
Los partidos políticos (OM Nº 2576, Art. 49º) deben formalizar, en un mismo acto, las respectivas listas y la "plataforma electoral partidaria suscripta por todos los candidadatos en prueba de formal compromiso de cumplimiento"; el electorado debe conocerlas cabalmente y compararlas con las demás, reflexionar y decidir responsablemente, salvo que ya haya optado previamente por algún tipo de afinidad. Río Grande: ver el CO, Art. 161º y el Art. 3 de la OM 2837/ 2010. De ahí la importancia de que se realice un amplio y extendido plan de difusión pública atinente, ya que cualificará el proceso electoral y a la democracia como sistema.
Será muy plausible que las autoridades electorales difundan activamente por Internet todas las plataformas electorales que obran en su poder, como las distintas listas oficializadas de los diversos procesos, convirtiéndose en un valiosísimo documento de análisis de las promesas electorales y los recorridos partidarios de algunos postulantes.
Los partidos políticos, ya que son los habilitados para impulsar candidatos, tienen la imperiosa tarea de propalar extensamente sus propuestas electorales conteniendo suficientes aspectos cuantitativos, cualitativos y detalles que permitan ser justipreciados inteligentemente por la población. Además, si lo consideran, pueden plantear frases altisonantes, imágenes esperanzadoras: el sol que surge en el horizonte, caras sonrientes y con miradas atentas, distribuir cotillón electoral, panfletos que poco dicen con originalidad, pegar carteles donde solamente aparecen nombres propios o alias, misivas poco innovadoras entregadas en los domicilios particulares empleando el Padrón Electoral, cantitos pegadizos repetidos por las radios, aburridos cortos reiterados por Internet y televisión, etcétera. Son dos concepciones bien distintas de quienes somos los que votamos.
También es dable recordar que en Ushuaia, la Junta Electoral Municipal está compuesta por 3 miembros del Poder Judicial y dos vecinos elegidos por sorteo, entre todos los que se hayan postulado para desempeñar la función en igualdad de condiciones al resto de los integrantes (Art. 117º). Este derecho significó un avance relevante en cuanto al caracter participativo de la democracia local. Cuantos más sean los electores que se registren y, eventualmente, se capaciten en tal sentido, será un mejor indicador de diversidad y de involucramiento activo por parte de la población. La Junta Electoral Municipal tiene que estar constituída con 60 días de altelación al comicio. Sus atribuciones y deberes están detallados en el Art. 120º de la antedicha Ordenanza. La Carta Orgánica de Río Grande no la contempla ni la Constitución provincial.
También localmente existe el sistema de preferencias (CO, Art. 117º) por el cual cada elector, con la sola indicación expresa en la lista de candidatos legislativos, elije el orden de prelación de los postulantes, pudiéndose generar cambios sustantivos del oficializado por los respectivos partidos políticos. La Constitución de la Provincia lo contempla en forma equivalente pero como sistema de tachas (Art. 201º, inc. 5) mientras que la Carta Orgánica de Río Grande no lo incluyó. El sistema nacional nunca incorporó estos valiosos aspectos democráticos, como muchos otros.
Habrá que sumar que los electores además tienen mucha responsabilidad para justipreciar el color de la boleta elegida ya que si su agudeza visual es insuficiente el voto puede ser anulado por confiar en los responsables del comisio, como en Ushuaia 2023.
Bien sabemos que en democracia el poder reside en el pueblo y que todos los derechos deben ser ejercidos por cada uno o colectivamente cuando así lo amerite.
Las periódicas elecciones generales son magníficas oportunidades para la participación activa en forma individual de todos los electores, generando trascendentes impactos colectivos que se visualizarán palpablemente en la vida cotidiana, en el mediano y largo plazo.
Los electores tenemos la palabra.

NOTA Y REFERENCIA
Alejandro Rojo Vivot es autor en colaboración del libro: “Análisis estadístico: registro de denuncias de usuarios: segundo semestre 2013 y primer semestre 2014”. Co autor. Área de Control de Transporte Público, Subsecretaría de Gobierno, Municipalidad de Ushuaia. (2014).
1) Nino, Carlos. Un país al margen de la ley. Ariel. Tercera edición. Buenos Aires, Argentina. Julio de 2005.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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