LAS CARTAS ORGÁNICAS Y LA GENTE

En la Argentina nos falta mucho federalismo a nivel nacional y provincial, donde también el dinero se usa de distintas maneras como para pagar noticias, entrevistas o portales de noticias y así también distorsionar el periodismo que se lleva adelante. Lamentablemente hay muchos políticos que usan el dinero público para cuestiones personales aunque es del bien público. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor.

Opinión 27/07/2023 Alejandro Rojo Vivot - Escritor
Foto Justicialistas
ALIADOS PERONISTAS Y EL RESULTADO DE LAS CUANTIOSAS INVERSIONES PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO. LA NACIÓN. BUENOS AIRES. 5 DE JUNIO DE 2023

Defender los lineamientos fijados por la Constitución Nacional y Provincial, considerando que el municipio es el resumen del cuerpo político de la Nación porque es la unidad natural de convivencia que constituye el fundamento existencial de la sociedad. (…)
Promover el fortalecimiento de relaciones mancomunadas e integrales entre las instituciones y miembros de la comunidad, de los pueblos vecinos y de sociedades intermedias”. (1)

Carta Orgánica. Perico, Jujuy

El sistema democrático institucional argentino, desde su conformación, entre otras cuestiones principales, está basado en que la población y algunas de sus organizaciones jurisdiccionales son preexistentes a la Constitución, por lo que el federalismo y las respectivas autonomías, como las competencias delegadas a la instancia nacional, quedaron establecidas de origen.
Es más, las instancias territoriales como muchas provincias, que se constituyeron mucho después establecieron el derecho a otro tanto: “Se reserva el derecho de solicitar la celebración de un nuevo pacto federal, por no haber intervenido en el Tratado del 31 de enero de 1831, ni en la sanción de la Constitución Nacional”. (2)
A pesar de lo antedicho, bien entrados en la segunda década del Siglo XXI continúan ciertas tensiones sobre todo cuando se tratan de intereses personales o sectoriales que, además, socaban a la Democracia y a la calidad de vida de los habitantes.
Además es necesario sumar los frecuentes embates al federalismo y la recaudación de fondos como de su distribución que provocan costosos conflictos jurídicos llegando hasta la intervención de la Corte Suprema de Justicia en procesos que a veces llevan años de tramitación: “La Corte Suprema de Justicia falló a favor de la Ciudad de Buenos Aires en el reclamo por el recorte de la coparticipación que la enfrentaba con el gobierno nacional. (…) (3)
El máximo tribunal dictó una medida cautelar por la cual ordenó que se entregue a la Ciudad de Buenos Aires el 2,95% de la masa de fondos coparticipables (CABA pide 3,50% en el reclamo de fondo que continuará sustanciándose en la Justicia) y que dichas transferencias se realicen en forma diaria y automática por el Banco de la Nación Argentina. En consecuencia, el tribunal dispuso la suspensión de la ley 27.606 que había reducido la participación de esa jurisdicción”. (4)
Así mismo varios políticos, con altas responsabilidades de gestión desde hace décadas, también fueron convencionales nacionales en 1994 y lejos estuvieron de plantear modificaciones e incorporaciones que les surgen en la actualidad como si no hubieran tenido la responsabilidad y la oportunidad que se debatan hace mucho: edad para la integración del cuerpo electoral, igualdad de géneros, etcétera.

SOCIEDADES DE CERCANÍA
Es frecuente escuchar: aquí nos conocemos todos, aunque sea más una frase hecha que una verdad irrefutable. Como mucho, la información aducida casi siempre es estereotipada y, a veces, irrelevante.
Conocer a una persona significa un cierto grado de intensa relación, a menos que sea una perspectiva caracterizada por la liviandad.
Los asiduos cambios de posturas de ciertos personajes públicos complica aún más la cabal construcción de perfiles políticos: “Yo voy a barrer a los ñoquis de La Cámpora, que nos quieren dejar como parásitos en el Estado” (2015). (5) Fue una falsa promesa electoral y una flagrante mentira pues en 2023 son aliados en los comicios.
Por otro lado, con el dinero de los contribuyentes crecientemente se continúan financiando sueldos de afiliados y aliados aumentando el coste e ineficiencia de la gestión pública como, por caso, frecuentes noticias y entrevistas pagas proselitistas distorsionando el tal necesario periodismo.
La notoria pobreza de casi el 50% de la población, las altas tasas inflacionarias, la depredación del valor del peso, los muchos ingresos insuficientes para la subsistencia por el trabajo individual, la constante disminución de las jubilaciones de los que aportaron por treinta o más años, etcétera, perfilan escenarios donde la anomia es generalizada notándose, por ejemplo, en los índices de ausentismo en las elecciones, la precaria actividad partidaria con capacidad de incidir en los debates, etcétera.
“Ya son 17 las elecciones provinciales celebradas hasta el momento y una tendencia que se consolida domingo a domingo es la notable baja en la participación electoral. A excepción de Tucumán, que mantuvo su participación en torno del 84%, todas las provincias han visto disminuir sus números respecto del 2019, un año en el que ya había sido floja la asistencia a las urnas”. (6) 

Un factor interesante para evaluar el desarrollo comunitario es cotejar las interrelaciones en diversidad, sobre todo las que van mucho más allá de los vecinos próximos, los grupos que regularmente practican una determinada creencia religiosa, los que están asociados a un mismo club, etcétera.
Una sencilla prueba de constatación: elegir al azar a cinco integrantes de una comunidad y solicitarles que durante diez minutos se refieran a los desarrollos laborales y estudios de tres concejales de distintos partidos políticos.

LAS AUTONOMÍAS LOCALES
En Argentina, el proceso institucional de las comunidades que se dieron su propia autonomía se inició en 1933 (Rosario) hasta 2022 (Mantilla). Es decir, por lo menos en este importante aspecto, durante siete décadas el sistema federal en Argentina continúa desarrollándose en las jurisdicciones provinciales que se caracterizan en tal sentido, mientras otras niegan estos beneficios a sus respectivas poblaciones inclusive las que proclaman ampulosamente: “primero la gente”.

Cabe recordar muy particularmente que son varias las experiencias constitucionales son marcados sesgos corporativos con la neutralización parcial de la voluntad directa de los electores habilitados para elegir a sus autoridades como a los partidos políticos para presentar los respectivos candidatos y sus pertinentes plataformas para cada uno de los comicios: “Nos los representantes del pueblo trabajador de la Provincia Presidente Perón, reunidos en Convención Constituyente (…)
La mitad de la representación será elegida por el pueblo de la provincia, dividida ésta en tantas circunscripciones como número de legisladores componga esa mitad.
La otra mitad de los representantes será elegida por los ciudadanos que pertenezcan a las entidades profesionales que se rigen por la ley nacional de asociaciones profesionales, debiendo estar integrada la lista de candidatos con miembros de dichas entidades, dividida igualmente la provincia en tantas circunscripciones como número de legisladores compongan esa mitad. (…)
El vicegobernador es el presidente de la Cámara de Representantes pero no tendrá voto, excepto en caso de empate. La Cámara nombrará de su seno un presidente y un vicepresidente provisionales, quienes en caso de ausencia o impedimento del vicegobernador o cuando éste ejerza el Poder Ejecutivo lo reemplazarán por su orden”. (7) (8)
En otro orden de ideas es oportuno tener presente que en el Preámbulo constitucional reformado ha quedado asentado que “Nos, el pueblo de la provincia de Formosa, a través de sus representantes reunidos en Convención Constituyente, con el objeto de plasmar el modelo formoseño para un proyecto provincial (…)”. (9)
Cabe señalar que el concepto “modelo formoseño” incorporado a la Constitución, en principio es de origen político sectorial, que algunos autores lo remontan a una dictadura militar “como es conocido, los primeros gobiernos justicialistas, además de fundarse en contenidos filosóficos y doctrinarios, se apoyaron fuertemente en los diagnósticos realizados por el Consejo Nacional de Posguerra, base, a su vez, de los denominados Planes Quinquenales. Este organismo, creado por Decreto N° 23.817 en agosto de 1944, y confiado al entonces Vicepresidente de la Nación, Coronel Juan Domingo Perón, se ocupó del estudio de los posibles desequilibrios de toda especie a los que debía enfrentar la Nación luego de la Segunda Guerra Mundial”.
Al inicio de la obra citada está una foto a todo color del gobernador por décadas, con una muy amplia sonrisa.
Por otro lado es dable tener presente que las cartas orgánicas podrían incorporar: “Los senadores y diputados prestarán, en el acto de su incorporación, juramento de desempeñar debidamente el cargo, y de obrar en todo de conformidad a lo que prescribe esta Constitución”, detallado en cuatro fórmulas de juramento a elección de cada legislador: “desempeñar fielmente el cargo” o con variaciones agregadas “por Dios, la Patria y los Santos Evangelios”, “por Dios y la Patria” y “por la Patria”.
“Los Senadores y Diputados prestarán, en el acto de su incorporación, juramento por Dios y la Patria, o por la Patria, y por su honor, de acatar esta Constitución y desempeñar fielmente el cargo”.
No obstante lo solemnemente acordado cumplir existen quienes agregan expresiones como, por caso: “¡Juro apoyar a los pueblos autodeterminados en su lucha contra el hambre y la opresión del capitalismo mundial!”, “¡Juro además por el pueblo misionero!”, “¡Juro por la memoria del maestro Alfredo Bravo!”, etcétera.
Una mañana, el edificio central de la Municipalidad de Río Gallegos en el frente destacado que usualmente se lo destina al escudo institucional colocaron una relativamente grande G como la inicial de su intendente Grasso; tales fueron las indignadas quejas vecinales que poco tiempo duró y nunca más se repitió, aunque algunos rememoran sus solemnes y casi mágicas palabras anticipatorias: “E instó a ‘transformar a Rio Gallegos en la mejor capital del sur argentino. Queremos ser lo que soñaron nuestros pioneros y lo que sueñan las generaciones que vienen”.
La constitucional obligación de dar publicidad de los actos de gobierno, muy asiduamente; es propaganda sectorial y muchas veces personalista.
En ese sentido son los avisos que incluyen gestión de XXX o los carteles de obra establecidos legalmente (15) que reemplazan el escudo institucional por un eslogan gubernamental, la identificación de la autoridad de turno, etcétera.
En ese sentido, por lo menos algunos fueguinos recordarán el notoriamente muy visible cartel de obra como si fuera un aviso comercial, anunciando un obra de un edificio educativo donde en vez del escudo provincial figuró una referencia directa al gobierno del momento.
Fue tal la indignación de algunos activos vecinos que los empleados públicos jerárquicos tuvieron que dar marcha atrás de tal oprobioso intento…
La saga continúa.

NOTAS Y REFERENCIAS
El Concejo Deliberante de Ushuaia declaró de interés municipal el “Taller de Herramientas de Participación Ciudadana”, de 12 horas de duración, organizado por la Municipalidad de Ushuaia y dictado por Alejandro Rojo Vivot, que se Ilevó a cabo los días 16, 20, 24, 27 y 30 de octubre, 5, 10 y 12 de noviembre, en la ciudad de Ushuaia. Resolución Numero: 358. 2014.

1) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Preámbulo. Perico, Provincia de Jujuy, Argentina. 18 de agosto de 1988.
2) Convención Constituyente. Constitución. Artículo 12°, inciso 8). Provincia de Río Negro, Argentina. 3 de junio de 1988.
3) Ley N° 27.606. Modificación del “Convenio de transferencia progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todas la materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Argentina. 28 de diciembre de 2020.
4) Anónimo. La Corte Suprema le dio la razón a la Ciudad de Buenos Aires en el reclamo por el recorte de la coparticipación. Infobae. Buenos Aires, Argentina. 21 de diciembre de 2022.
5) Anónimo. Video: el día que Massa dijo que iba a “barrer a los ñoquis de La Cámpora” durante su campaña presidencial. Los Andes. Mendoza, Provincia de Mendoza, Argentina. 28 de julio de 2022.
6) González del Solar, Federico. Elecciones 2023: el ausentismo creció más de 5 puntos respecto a 2019 y preocupa al oficialismo. La Nación. Buenos Aires, Argentina, 21 de julio de 2023.
7) Convención Constituyente. Constitución. Preámbulo, artículo 33° y 37°. Provincia Presidente Perón, Argentina. 21 de diciembre de 1951.
8) Convención Constituyente. Constitución. Preámbulo. Provincia de Formosa, Argentina. 3 de abril de 1991.
9) Modelo Formoseño: fundamentos filosóficos y doctrinarios. Fundación Centro de Integración, Comunicación, Cultura y Sociedad. Buenos Aires, Argentina. 17 de septiembre de 2009.
10) Constitución. Artículo 67°. Argentina. 1994.
11) Cámara de Diputados. Reglamento Interno. Artículo 10°. Argentina. 2016.
12) Ver además las constituciones de El Salvador (Artículo 235), Nicaragua (Artículo 137) y Paraguay (Artículo 138).
13) Convención Constituyente. Constitución. Artículo 56º. Provincia de Corrientes, Argentina.1949.
14) 3 de diciembre de 2003.
15) Decreto Provincial N° 1732-8. Carteles de Obra. Nuevos requisitos formales. Provincia de Santa Fe, Argentina. 13 de julio de 2008.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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