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CARTAS ORGÁNICAS: LA JUVENTUD Y LA POLÍTICA

A pocas semanas de emitir nuevamente un voto, el tema de la juventud vuelve a aparecer, aunque lamentablemente no se ha estudiado mas en profundidad como debería hacerse. Por eso el autor deja una preguntas abiertas para reflexionar y debatir sobre el tema como así también ejemplos en algunas provincias argentinas. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor.

Opinión 03/08/2023 Alejandro Rojo Vivot - Escritor
Para sus Niños Carta Organica
FOTO: ARV. AVISO ROPA PARA NIÑOS. REVISTA PBT. BUENOS AIRES

El Municipio reconoce el rol transformador de la juventud en la vida comunitaria y debe impulsar su desarrollo y capacitación, implementando políticas y programas en coordinación con la Provincia o la Nación”. (1)

Carta Orgánica. Caá Catí

Una parte significativa de quienes se dedican a la política particularmente hacen foco principal en la población que vota, más allá que algunos propalan discursos altisonantes donde, por ejemplo, afirman que se ocuparán prioritariamente de la infancia y juventud. Otro tanto, con frecuencia, sucede con las cartas orgánicas y constituciones.
Pocas veces se incluyen proporciones presupuestarias específicas como, por caso la educación. (2)

ALGUNOS DATOS
En la Provincia de Tierra del Fuego los jóvenes de 16 a 18 años de edad incorporados al padrón electoral representan un 2% aproximadamente de los que están en condiciones de emitir su voto; esa cifra relativamente menor eventualmente podría decidir el resultado final.
Así mismo, en Argentina “en los últimos 30 años la cantidad de niños, niñas y adolescentes (0 1 17 años) creció en 1,5 millones (un 13%) y la de adultos mayores en más de 3 millones (un 74%). La proporción de niñas, niños en la población total es cada vez más baja 28,8 % (en 1991 fue del 36,0 %). (3)

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Varias ciencias también se ocupan específicamente de los jóvenes y bastantes activistas partidarios básicamente enuncian su intención de abocarse a esta cuestión aunque rara vez concretan cuestiones significativas.
Desde luego que, salvo por la edad, los jóvenes lejos están de integrar un grupo homogéneo aunque, posiblemente, la mayoría sufre las consecuencias de las muy negativas situaciones generales: años de alto desempleo y lacerantes tasas de inflación, corrupción, amiguismo, falta de concursos públicos para ingresar laboralmente al Estado, concentración del poder en unos pocos, etcétera.

OTRO ASPECTO
Frecuentemente, las cartas orgánicas explicitan sus respectivas decisiones con respecto a la juventud, casi siempre más próximos al voluntarismo que a puntuales aspectos que permiten ser evaluados con rigor.
Observemos un ejemplo:
“El Estado Municipal promueve medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato de las personas sin distinción de sexo, credo e ideologías y el pleno goce de los derechos de la niñez, juventud, ancianidad y personas con discapacidad. Promueve a las personas excepcionales y facilita su educación especial”. (4)
1) por defecto, innovadoramente descarta la promoción de acciones negativas
2) se limita a definir las acciones en cuanto a que sean garantía, sin ninguna otra consideración dejando librada la definición de las mismas a lo que cada uno pueda suponer
3) no menciona a las responsabilidades: estudiar, cuidar la propia salud, preservar el ambiente, reparación ante eventuales daños ocasionados como, por ejemplo, la propiedad pública al chocar conduciendo en estado de ebriedad, votar, etcétera
4) enumera distintos grupos etarios incluyendo a las “personas con discapacidad” en esa una sucesión de edades.

POR CASO
2015. En Ushuaia se estableció el voto voluntario de sus jóvenes de 16 a 18 años de edad, mediante una modificación de la Carta Orgánica.
2022. Otra vez se modificó parcialmente la Carta Orgánica; (5)en la Convocatoria se incluyó el Régimen Electoral. ¿Se debatió con respecto al voto de los jóvenes en cuanto a la participación voluntaria?
2023. Luego de ocho años con respecto al voto joven ¿no será hora de debatir con respecto a que lo voluntario sea una responsabilidad como lo es para el resto del cuerpo electoral, a partir de los 18 años?
Dado el tiempo transcurrido, ¿los poderes públicos evaluaron con datos fehacientes los resultados obtenidos en cuanto a la participación ciudadana?
¿Podría suponerse que, por lo menos, incorporar a los 17 años de edad a la franja que actualmente es a los 18 años de edad cumplidos, dejando transitoriamente a los de 16 años de edad como está hoy en día?
El debate está abierto.

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Santa Fe es la única provincia del país que no prevé el voto joven voluntario, al que se fueron sumando el resto de los distritos a partir de 2012. La novedad fue que, hace una semana, el Tribunal Electoral santafesino hizo lugar al pedido de dos diputados provinciales para que se incorpore al padrón electoral a los menores de 16 y 17 años, aunque este lunes esa medida fue impugnada por un partido y un frente político, y dio lugar a un debate que no tiene demasiado tiempo para extenderse y que podría terminar en un fallo urgente de la Corte santafesina. (…)
Aunque el voto joven tiene el visto bueno de la mayoría de los partidos políticos, su aprobación nunca fue tratada a nivel legislativo debido al procedimiento que debería utilizarse para implementarlo.
Es que a diferencia de otras provincias, Santa Fe tiene un artículo en su Constitución Provincial que consagra el voto obligatorio para los mayores de 18 años, por lo que la opinión generalizada entiende que sólo con una reforma de la Carta Magna santafesina eso puede cambiarse.
El actual gobierno de Omar Perotti buscó a mediados del 2021 un atajo a esa imposibilidad y envió al Senado un proyecto para ampliar por ley los derechos políticos de los jóvenes, pero nunca fue tratado. Este año volvió a mandar el mismo proyecto, esta vez con ingreso por la Cámara de Diputados.
Lo que argumentan los legisladores es que si se puede alterar por ley una parte de la Constitución, se podría generar un antecedente que después se utilice también para permitir otros cambios, como la reelección del gobernador, por ejemplo, hasta ahora una de las trabas para que no se pueda reformar la Constitución de Santa Fe, de 1962, la más antigua del país. (…)
El número de electores que podría sumarse a las urnas no es para ignorar: se estima que alrededor del 50% de los más de 80 mil podrían optar por votar, ya que no es obligatorio hacerlo para los menores de 16 y 17, lo que equivale a una cantidad de votos similar a la que se necesita para obtener una banca y media en la Legislatura de Santa Fe, si todos votaran en el mismo sentido”. (6)

NOTAS Y REFERENCIAS
Alejandro Rojo Vivot fue Director de Promoción y Desarrollo, Municipalidad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego.
1) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 16°. Caá Catí, Provincia de Corrientes, Argentina. 2010.
2) Ley N° 26.075. Incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma progresiva, hasta alcanzar en el año 2010 una participación del Seis por Ciento en el Producto Bruto Interno. Argentina. 9 de enero de 2006.
3) Anónimo. Indicadores de niñez y adolescencia Aspectos demográficos Argentina. 2021. Ministerio de Desarrollo Social. Argentina. 2022.
4) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 27°. Morteros, Provincia de Córdoba, Argentina. 30 de octubre de 1995.
5) Ordenanza Municipal N°5958. Expediente N° E- 14252/2021. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 15 de diciembre de 2021.
6) Abba, Daniel. Polémica en Santa Fe por el voto joven: a quién beneficia y las trabas para aplicarlo a nivel provincial. Infobae. Buenos Aires, Argentina. 23 de mayo de 2023.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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