CARTAS ORGÁNICAS: REVOCATORIA DE MANDATO

La ciudadanía a parte del voto tiene varias herramientas y, Alejandro Rojo Vivot, nos da ejemplo de lo importante que seria incluir una revocatoria de mandato en las Cartas Orgánicas.

Opinión 07/12/2023 Alejandro Rojo Vivot - Escritor
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¿FUERON EFICIENTEMENTE INVERTIDOS LOS CENTENARES DE MILLONES DE PESOS DE LOS CONTRIBUYENTES INVERTIDOS POR LOS PODERES PÚBLICOS PARA LA IGUALDAD DE GÉNEROS?

La historia del mundo lo demuestra: sólo con el debate y el protagonismo de los afectados que no quieren ni seguir siendo ni convertirse en esclavos puede lograrse un consenso de dignidad en el vivir”. (1)

 

Osvaldo Bayer (1997)

 

De la misma manera que los actos electorales son una instancia fundamental de la participación de la ciudadanía lo es la posibilidad de la revocatoria de mandato de todos los empleados públicos que por elección popular accedieron a sus respectivos cargos.

De ahí que, dadas determinadas causales, sea una facultad exclusiva de los electores procurar la finalización anticipada en el ejercicio de la función. Más allá de que ésta es una instancia infrecuente y extrema, la sola existencia de la misma amplía un cuadro de situación que es dable de subrayar.

También es conocido como: referéndum revocatorio, elecciones revocatorias o revocación de mandato.

En el Juicio Político (Impeachment) intervienen los legisladores y a veces, miembros del Poder Judicial.

ES DECIR

La población transfiere por un período limitado, pongamos por caso cuatro años, el mandato que corresponda al cargo de que se trate; pero bajo ningún concepto es una decisión absoluta y sin reflexión que la fundamenta, pues está condicionada a determinadas características que, de no cumplirse, son causa necesaria para comenzar el proceso tendiente a abolir lo concedido oportunamente.

El mensaje es claro: la elección está encuadrada en determinados parámetros; si el elegido se aparta queda afuera pues, en definitiva, quien detenta el poder es la ciudadanía. Además el que debe alejarse de la relación es el que ha incumplido el contrato celebrado específicamente.

Las principales causas de Revocatoria de Mandato son:

Mal desempeño del cargo;
Indignidad;
Comisión de delitos en cumplimiento de sus funciones;
Comisión de delitos dolosos;
Incumplimiento injustificado de promesas electorales públicamente realizadas. (2)

En Ushuaia, cabe señalar que la reforma impulsada principalmente por el oficialismo aumentó la cantidad de votos necesarios para la revocatoria: de “la mitad más uno del total de los votos válidos emitidos” a “y para que el pronunciamiento sea válido debe votar un piso mínimo de más del SESENTA (60%) por ciento del electorado municipal”. Fue la única preocupación al respecto desalentando la participación ciudadana.

Así mismo, es oportuno comparar con otras cartas orgánicas: “Para que la Revocatoria prospere y el funcionario en cuestión sea removido, será necesaria la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos”. (3) (50% + 1 voto).

“El sufragio será obligatorio. El electorado se pronunciará por sí, aprobando el tema sometido a Referéndum (Revocatoria), o por no, rechazándolo; definirá en ambos casos la simple mayoría de los votos válidos. El cumplimiento del resultado del Referéndum Popular será obligatorio”. (4) (50% + 1 voto).

Además las causas de la revocatoria siguen sin ser suficientemente específicas por lo que posible que ante una eventualidad en tal sentido se dificulte el proceso popular; por ejemplo, en cuanto a la “Indignidad”.

La alternancia en poder es un valor clave de los sistemas democráticos de gobierno, el aliento en cuanto al involucramiento ciudadano y para el desarrollo de los partidos políticos.

ADEMÁS

El ámbito municipal, por la proximidad entre los habitantes y sus autoridades electas, es la instancia más propicia para el ejercicio de la revocatoria de mandato como forma de calificación positiva de la democracia.

Indudablemente, desde esta perspectiva el acto electoral inicial se valoriza aún más pues adquiere mayor relevancia; esta concepción, entre otras cuestiones, también alienta a una creciente afluencia de los votantes pues la población sabe de su poder de influir a través de la participación. En este sentido es oportuno recordar que, muchas veces, es notoria la renuencia a asistir a los actos comiciales por el grave descrédito de las actividades políticas partidarias en general.

Este derecho también, de alguna manera, revaloriza la facultad ciudadana de controlar a sus elegidos pues, de no existir la iniciativa de, por ejemplo, monitorear los procesos de administración de los intereses públicos éstos quedarían, muy posiblemente, truncos o completados por otras instancias.

Asimismo, una cuestión clave es que una de las causales de revocatoria de mandato es el incumplimiento injustificado de promesas electorales públicamente realizadas. Recordemos que numerosos políticos reconocen abiertamente que si expresaran sus propuestas a ejecutar pocos los votarían y que las campañas electorales se basan más en los perfiles de los candidatos preparados por agentes de publicidad o asesores de imagen y no en las plataformas electorales.

La distorsión ha llegado a tal extremo que se asiduamente emplean el concepto políticamente correcto para decir con imprecisión o falsedad.

Entonces, la población sabe que si, de alguna manera, en los hechos existe una sustancial inobservancia infundada de las cuestiones por las cuales los electores tomaron su decisión y el contrato fue quebrado unilateralmente es razón necesaria para iniciar el proceso de dar por acabado el mandato concedido en base a determinadas condiciones.

La Revocatoria de Mandato es una herramienta cívica trascendental y que eventualmente puede llegar a ser empleada en circunstancias excepcionales, pero la sola existencia de la misma es como un llamado de atención permanente que el pueblo transmite a quienes fueron elegidos por el voto popular.

Reiteramos, la Revocatoria de Mandato está indicando claramente que el poder reside en el pueblo y que los representantes han recibido un mandato a término y bajo determinadas condiciones que deben ser cumplidas cabalmente o explicadas exhaustivamente.

PANORAMA

Ni con la reforma de 1994 la Constitución de Argentina incluyó al sistema de Revocatoria de Mandato; sí lo establecieron constitucionalmente las provincias de Chaco (1957), Chubut (1994), Córdoba (1923 y 1987), Corrientes (1960), La Rioja (1986), Río Negro (1988), Santiago del Estero (1991) y Tierra del Fuego (1991). También la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1996).

Además varias cartas orgánicas lo han previsto como, por ejemplo, en las provincias de Neuquén, Misiones, San Juan, y Tierra del Fuego (2002).

 

NOTA Y REFERENCIAS

Alejandro Rojo Vivot publicó un artículo “Las barreras arquitectónicas” en la revista Superación. AÑO III, N° 39. Páginas 7 y 10. Guadalajara, México. Marzo de 1985.

1) Bayer, Osvaldo. En camino al paraíso. Vergara. Página 51. Buenos Aires, Argentina. 1999.

2) Convención reformadora parcial. Carta Orgánica. Artículos 239 hasta el 245 inclusive. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 2022.

3) Convención Municipal Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 209°. Villa María, Provincia de Córdoba, Argentina. 11 de marzo de 1996.

4) Convención Municipal Constituyente Actualizadora. Carta Orgánica. Artículo 163°. San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, Argentina. 4 de enero de 2007.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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