Las cartas orgánicas locales afianzan la democracia, dan autonomía plena y contribuyen de sobremanera al desarrollo individual y comunitario. Lamentablemente Santa Cruz aún no vivió esta experiencia de este proceso siendo una de las pocas provincias en nuestro país en habilitar esta herramienta ciudadana. Por Alejandro Rojo Vivot.
CARTAS ORGÁNICAS: REFERÉNDUM
En las Cartas Orgánicas hay muchas herramientas que son y serian importante, si alguna vez alguna ciudad de Santa Cruz hace una, para no olvidarse e incorporar. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor.
Opinión04/07/2024 Alejandro Rojo Vivot - Escritor“Las ordenanzas deberán ser cumplimentadas dentro de los sesenta días hábiles de su promulgación. Todo retraso en esta acción deberá ser acordada debidamente con el Concejo Deliberante exponiendo las causales del impedimento o demora. El no cumplimiento de las Ordenanzas pondrá al Poder Ejecutivo Municipal en situación de Incumplimiento de los Deberes del Funcionario Público”. (1)
Carta Orgánica de Montecarlo (Corrientes). 1994
Las cartas orgánicas, al regir localmente en consonancia con las respectivas instancias legales provinciales y la Constitución Nacional, son muy oportunas en cuanto a la consulta de la población en asuntos propios de cada comunidad.
Por caso, la ampliación del ejido urbano, el tratamiento de los residuos familiares que podrían contaminar, la radicación de ciertas fábricas, el funcionamientos de casinos o similares, etcétera.
Las cuestiones que no fueron incluidas en las propuestas electorales casi siempre serán muy oportunas de ser consultadas con los habitantes en condiciones de votar.
Se emplea el último Padrón Electoral vigente y no es necesario interrumpir actividades; en principio se puede aprovechar unas elecciones o hacerlas en forma independiente en horarios mucho más reducidos, etcétera.
TAMBIÉN EN ALGUNOS CASOS…
“(6 de marzo de 1994) Una exhaustiva revisión sobre los viáticos de funcionarios municipales provocó un hecho inédito en democracia: un pueblo cordobés debió ir a las urnas solo para votar si echaban a dos concejales (ad honorem) y a un miembro del Tribunal de Cuentas. La historia de la consulta popular (Revocatoria de Mandato, obligatoria. Ley 8.102 y modificatoria Régimen de municipios y comunas) en Villa Huidobro por un ‘pollo al plomo’ en la Costanera porteña y la limpieza de una mochila en una tintorería, esconde una feroz interna peronista que dividió al pueblo y alejó a la mayoría de los dirigentes de la política. (…)
En la época en la que un peso valía un dólar, Repetto denunció que Buffa gastó 1.348 pesos en compras personales y que hizo abonar a su hijo otros 1.400, por servicios cumplidos en la secretaria privada de la Municipalidad durante los dos meses que estuvo a cargo de la municipalidad en ausencia del intendente.
El Partido Justicialista que manejaba Repetto promovía la revocatoria de los mandatos de los dos concejales peronistas y la ‘campaña’ incluyó la difusión de los viáticos, con el detalle de un ‘pollo al plomo’, que provocó indignación en VIlla Huidobro. (…)
El 63% de Villa Huidobro votó por echar a los concejales Buffa y Principi”. (2)
ADEMÁS
Son varias las normas que establecen que ciertas cuestiones legislativas deben ser ratificadas por el electorado como:
“b) Enmienda es la reforma de hasta los artículos como máximo (de la Carta Orgánica). El procedimiento será el siguiente: b.1 - Período mínimo de espera cuatro (4) años.- b.2 - Se realizará en los años impares a partir de 1999.- b.3 - Propuesta la enmienda, ésta debe ser aprobada por el Concejo Deliberante con los dos tercios (2/3) de las bancas.- b.4 - La Enmienda aprobada por el Concejo deberá ser ratificada por Referéndum en el acto eleccionario más próximo”. (3)
REFERÉNDUM
También existe la herramienta institucional mediante la cual se consulta al electorado en cuanto a la aprobación o rechazo referente a la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes, aplicando el criterio sustentado en que en el pueblo reside el poder y que éste lo delega para las deliberaciones y el gobierno, salvo cuando es convocado específicamente.
Por caso:
La Constitución de España el 31 de octubre de 1978 fue aprobada por las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado convocadas a tal efecto celebradas. Luego, el 6 de diciembre de 1978 fue ratificada por un Referéndum (vinculante) y, finalmente, sancionada por el Rey ante las Cortes el 27 de diciembre de 1978.
ASÍ MISMO
El referéndum de Italia se realizó el domingo 12 de junio de 2022 en conjunto con las elecciones municipales en 970 comunas. Previamente la fecha fue acordada por el Consejo de Ministros de Italia.
El elector tuvo la facultad de votar por una o algunas de las preguntas del referéndum.
Para que el referéndum hubiese sido válido, debía haber acudido a las urnas el 50+1% de los votantes con derecho al voto. Si no se alcanza las condiciones requeridas para su validez, los resultados del referéndum son nulos.
En este referéndum se votó con respecto a la derogación o no de cinco normas, cada una en una papeleta separada:
· la abolición de la ley Severino: la pregunta propone la abolición del decreto legislativo Severino sobre la confiabilidad, inelegibilidad y caducidad automática de parlamentarios, representantes gubernamentales, consejeros regionales, alcaldes y administradores locales en caso de condena.
· los límites a la prisión preventiva: se propone limitar la prisión preventiva por riesgo de "reincidencia" sólo a los delitos más graves.
· la separación de funciones de los magistrados: se propone eliminar por completo la posibilidad de que los magistrados pasen, durante su carrera, de la función de acusar a la de juzgar y viceversa.
· el voto de los abogados en los consejos judiciales sobre la evaluación de los magistrados.
· la reforma del Consejo Superior de la Magistratura.
NOTAS Y REFERENCIAS
Alejandro Rojo Vivot recibió un diploma en reconocimiento a “su compromiso en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad”. ACRIDU, Proyecto Primero Personas 1992-2012. Piriápolis, Uruguay.
1) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 68. Montecarlo, Provincia de Corrientes, Argentina. 28 de noviembre de 1994.
2) Gianello, Pedro. La historia del ticket de un “carrito” de la Costanera que mandó a toda una ciudad a las urnas para decidir si echaban a dos concejales peronistas. Clarín. Buenos Aires, Argentina. 10 de marzo de 2024.
3) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 324. Montecarlo, Provincia de Corrientes, Argentina. 28 de noviembre de 1994.
Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor
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