
CARTAS ORGÁNICAS: AUTONOMÍA EN SERIO

En un sistema de gobierno democrático federal la intervención de una instancia sobre otra, con capacidad legal para hacerlo, es un hecho de extrema gravedad, fundado y luego de haber agotado alternativas institucionales anteriores.
Muchos coinciden en que no es el caso del Puerto en Ushuaia, situación judicializada en 2026, con respecto a su intespectiva intervención nacional de una jurisdicción provincial.
Luego de las décadas perdidas del Siglo XXI, con unos pocos condenados y presos por apropiación de dinero de todos aportado por contribuyentes, es válido conocer algunos pormenores y reflexiones ya que, en sociedades con sesgos autoritarios sucedan en otros territorios autónomos:


Jorge Cepernic (1915-2010), Partido Justicialista y desprendimientos. Gobernador de la Provincia de Santa Cruz. 1973-1974. Intervención federal Partido Justicialista y aliados.
LA INTERVENCIÓN Y LA GENTE
Con frecuencia, ciertos hechos desnudan cuestiones profundas que poco preocupan a muchos ni siquiera a quienes con altas responsabilidades como empleados públicos con cargos electorales, que sustentan sus puestos laborales hace décadas sin alternancia en el poder, inclusive amañando normas para incumplir el juramento de respetar el máximo de dos períodos consecutivos.
Al mismo tiempo, una vez más es casi general el lento o el silencio institucional de varios partidos políticos quizá por desidia o alguna componenda personal. ¿Habrán convocado a sus afiliados para reflexionar democráticamente en vez de, regularmente, únicamente bajar línea o ignorarlos?
Y los pobladores, sin muchas esperanzas, están focalizados en el aumento de la presión fiscal a los cumplidores con sus respectivos trabajos, la constante depredación ambiental, el caótico crecimiento urbano incluyendo numerosas excepciones y miradas al costado ante flagrantes atropellos urbanos.
ANTECEDENTES
Desde los inicios violentos del proceso de conformación nacional, los políticos argentinos, básicamente, tuvieron a la vista tres modelos institucionales: monarquía democrática de Gran Bretaña, centralismo democrático francés y el republicanismo federal de los Estados Unidos de Norte América.
Después de sangrientas décadas Argentina eligió “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución”. (ACN. Art. 1). Los tres conceptos, sin coma intermedia, integran un solo principio indivisible y estrechamente interrelacionado.
Federal significa la autonomía plena de cada Provincia, salvo las competencias delegadas expresamente a la Nación.
OTRO APORTE
Durante la redacción de su Constitución, sin violencia fraterna, con extraordinarios debates, la población estadounidense reflexionó extensamente diversas posturas ideológicas e intereses sectoriales.
“Habiendo demostrado que ninguno de los poderes que se transfieren al gobierno federal es innecesario e inconveniente, la siguiente cuestión que debe considerarse es si todo el conjunto de ellos representará un peligro para la parte de autoridad que conservan los diferentes Estados.
Los enemigos del plan de la convención, en vez de examinar en primer término qué grado de poder era absolutamente necesario para realizar los propósitos del gobierno federal, han agotado sus fuerzas en una investigación secundaria con relación a las posibles consecuencias para los gobiernos de los Estados del grado de poder que sugiere. Pero si, como ya se demostró, la Unión es esencial para la seguridad del pueblo de América contra el peligro extranjero, y si es esencial para protegerlo de las guerras y contiendas entre los diferentes Estados, y si es esencial para la felicidad del pueblo americano, ¿no es absurdo pensar como objeción a ese gobierno, sin el cual no pueden realizarse los fines de la Unión, que puede rebajar un tanto la importancia de los gobiernos de los diversos Estados? ¿Entonces se hizo la Revolución Americana, se formó la Confederación Americana, se derramó la valiosa sangre de miles de hombres y se derrochó el patrimonio penosamente ganado de millones, no para que el pueblo de América gozase de paz, libertad y seguridad, sino para que los gobiernos de los Estados y los distintos cuerpos municipales pudieran disfrutar de cierto poder y lucir ciertas dignidades y ciertos atributos de la soberanía? Sabemos que en el viejo Mundo se profesa la impía doctrina de que el pueblo fue hecho para los reyes y no los reyes para el pueblo. ¿Va a revivirse la misma doctrina en el Nuevo Mundo bajo una nueva versión –que la dicha del pueblo ha de sacrificarse en interés de instituciones políticas pertenecientes a un modelo diferente? Es muy pronto aún para que los políticas pertenecientes a un modelo diferente? Es muy pronto para que los políticos cuenten con que hemos olvidado que el bien público, el verdadero bienestar de la gran masa del pueblo, es el supremo fin que debe perseguirse, y que ninguna forma de gobierno, sea cual fuere, tiene valor sino en cuanto se adapte a la consecución de ese fin. Si el plan de la convención fuese opuesto a la dicha del pueblo, yo os diría: rechazad el plan. Si la Unión misma fuera incompatible con la felicidad pública, yo os diría: abolid la Unión. De la misma manera, en cuanto a la soberanía de los Estados no pueda conciliarse con la ventaja de todo el pueblo, todo buen ciudadano debe decir: dejemos que la primera se sacrifique en favor de la última. Ya se ha mostrado cuántos sacrificios son necesarios. Hasta dónde se halla en peligro la parte no sacrificada, es la cuestión que se nos presenta”. (1)
¿POR QUÉ SERÁ?
UNO
“El Estado provincial ejercerá el poder de policía sobre los puertos y aeropuertos de su jurisdicción.
Tendrá facultad de decisión en la adecuación de los existentes y ubicación y construcción de otros, con el objeto de hacer de ellos un medio adecuado para el desarrollo de la economía regional.
En las proximidades de los puertos fomentará la instalación de astilleros y talleres navales. (Están a la vista de todos ¿bonitos no?).
Inembargabilidad de los bienes y recursos públicos”. (CP. T del F. Artículo 79).
DOS
“Son atribuciones de la Legislatura: (…) Instruir a los Senadores Nacionales para el cumplimiento de su gestión, cuando se trate de asuntos en que resulten involucrados los intereses de la Provincia”. (CP de T del F. Artículo 1O5 inciso 6).
“Recuerde el alma dormida, avive el seso y despierte contemplando cómo se pasa la vida, cómo se viene la muerte tan callando; cuán presto se va el placer; cómo después de acordado da dolor; cómo a nuestro parecer cualquiera tiempo pasado fue mejor”. (2)
NOTA Y REFERENCIAS
Alejandro Rojo Vivot es autor del libro “Ciudadanía” (7 ediciones).
1) Madison, James. (Plubio). El Federalista. Diario Independiente. 1788. Fondo de Cultura Económica. Tercera reimpresión en español. Páginas 195 y 196. México, México. 2010.
2) Manrique, Jorge. Coplas por la muerte de su padre. 1476.
Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor







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