La Asociación de Magistrados cuestiona las jubilaciones en el TSJ y advierte sobre la inamovilidad de los jueces

La entidad afirmó que la CPS no puede disponer la separación del cargo de un magistrado por haber obtenido el beneficio previsional. Reclamó que las decisiones que afecten la integración del Poder Judicial sean sometidas al “más estricto control constitucional”.
18/08/2026Guillermo Pérez LuqueGuillermo Pérez Luque

Vila Alejandra1La Dra. Alejandra Vila preside la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de la Provincia de Santa Cruz

La controversia por las jubilaciones concedidas por la Caja de Previsión Social (CPS) a integrantes del Poder Judicial sumó este martes un nuevo pronunciamiento. La Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de la Provincia de Santa Cruz cuestionó el procedimiento y advirtió que están en juego la independencia judicial y la garantía de inamovilidad de los magistrados.

La entidad difundió un comunicado en el que consideró necesario expresar públicamente su “preocupación ante decisiones que comprometen la independencia del Poder Judicial”.

El pronunciamiento se conoce en medio del conflicto generado por la decisión de la CPS de conceder una serie de beneficios jubilatorios, entre ellos los correspondientes a Reneé Fernández, Alicia Mercau y Paula Ludueña, integrantes del Tribunal Superior de Justicia.

Como viene informando Ahora Calafate, Ludueña calificó el procedimiento como una “jubilación compulsiva” y sostuvo que ninguna de las tres vocales renunció a su cargo.

Fernandez-Mercau-Ludueña 16x9~1La jubilación a tres vocales del TSJ abre una nueva disputa en Santa Cruz

Desde la Caja rechazan esa interpretación. Su presidente, Pablo Pérez, afirmó que los expedientes fueron iniciados voluntariamente por sus titulares y que el organismo se limitó a verificar el cumplimiento de los requisitos previsionales y aplicar el procedimiento establecido por la normativa vigente.

La Asociación de Magistrados introduce ahora otra cuestión en la discusión: diferencia expresamente el otorgamiento de una jubilación de la finalización de la función judicial.

El núcleo del planteo aparece en uno de los párrafos más contundentes del comunicado. “Reconocer un derecho previsional y finalizar la función judicial son cuestiones distintas”, afirma la Asociación.

A continuación, sostiene que “el hecho de tener los requisitos para jubilarse no autoriza a una autoridad administrativa (CPS) a disponer la separación del cargo”.

Para la entidad, si eso ocurriera se estaría utilizando “un mecanismo por fuera del previsto en la Constitución de la Provincia de Santa Cruz”, vulnerando además “la garantía de inamovilidad” de los magistrados.

Este planteo coloca el foco en uno de los puntos centrales del conflicto que comenzó a desarrollarse desde que se conoció la decisión de la Caja.

No está en discusión que las tres vocales habían iniciado sus respectivos trámites jubilatorios. Tanto Ludueña como la propia CPS coinciden en ese punto.

La controversia está centrada en las consecuencias posteriores: si la concesión de ese beneficio previsional puede derivar en el cese de las magistradas sin que éstas hayan presentado sus renuncias.

La Asociación habla de una decisión “selectiva e inconsulta”

En su comunicado, la Asociación también formula un cuestionamiento directo a la forma en que actuó la Caja. La entidad sostiene que el Directorio de la CPS resolvió conceder la jubilación a diez integrantes del Poder Judicial “en forma selectiva e inconsulta”.

Esta afirmación contrasta con la explicación ofrecida por el presidente de la Caja. Pérez aseguró que “los expedientes no se eligen” y sostuvo que la CPS debe aplicar la Ley 1782 a todos los afiliados que se encuentren en las mismas condiciones.

Vidal PerezVidal entró en la disputa por las jubilaciones del TSJ y la Caja negó que fueran compulsivas

El titular del organismo también remarcó que la Caja no determina quién puede permanecer o no en un cargo judicial, sino que su función consiste en establecer si una persona tiene derecho a una prestación previsional y resolver el correspondiente expediente.

La Asociación, en cambio, advierte que cuando ese procedimiento termina incidiendo sobre la continuidad de un magistrado entra en juego la garantía constitucional de inamovilidad.

Nueve de las diez personas son mujeres

El comunicado incorpora además un segundo cuestionamiento, relacionado con el impacto de género de la medida. Según afirma la Asociación, nueve de los diez integrantes del Poder Judicial alcanzados son mujeres.

También señala que, de concretarse el cese de las tres vocales involucradas, todas las mujeres juezas que integran el máximo tribunal provincial deberían dejar sus cargos.

Actualmente, Fernández, Mercau y Ludueña son las tres mujeres que integran el Tribunal Superior de Justicia. Para la entidad, esta circunstancia también tiene una dimensión constitucional.

“Este proceder importa una vulneración grave a la legislación vigente, la igualdad y paridad de género de origen constitucional, ya que transforma la representación de las mujeres en el Poder Judicial de la Provincia”, sostiene el documento.

Se trata de una posición expresada por la Asociación en su comunicado y constituye otro de los argumentos con los que cuestiona la decisión previsional.

Reclamo de “estricto control constitucional”

En el cierre de su comunicado, la Asociación califica la situación como de “gravedad institucional” y reafirma su compromiso con la independencia del Poder Judicial.

Además, reclama que las decisiones que afecten su integración sean sometidas al “más estricto control constitucional”.

La entidad pide que en ese proceso se respeten “la división de poderes, principio de legalidad, de igualdad, prohibición de discriminación y el pleno respeto por la democracia argentina”.

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