“Papelón jurídico sin precedentes en la Argentina”: fuerte crítica del abogado de las tres vocales jubiladas por la CPS

Fernando Tanarro, representante de Reneé Fernández, Alicia Mercau y Paula Ludueña, dijo en FM Dimensión que enviaron una carta documento a la Caja de Previsión Social para que deje sin efecto la medida. Sostiene que el Decreto 608/24 no puede determinar el cese de las magistradas y anticipó que, si no hay una respuesta favorable, avanzarán con una acción judicial que llegaría a la Corte Suprema.
Santa Cruz19/08/2026Guillermo Pérez LuqueGuillermo Pérez Luque

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El conflicto por las jubilaciones de tres integrantes del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz se encamina hacia una nueva instancia judicial.

El abogado Fernando Tanarro, representante de las vocales Reneé Fernández, Alicia Mercau y Paula Ludueña, confirmó este miércoles en FM Dimensión que ya enviaron una carta documento a la Caja de Previsión Social (CPS) solicitando que deje sin efecto la medida y anticipó que el próximo paso podría ser la presentación de una acción de amparo.

Tanarro acompañó el martes a las magistradas a la sede de la Caja, donde mantuvieron conversaciones con integrantes del organismo.

“Ya enviamos una carta documento pidiendo que se deje sin efecto la jubilación compulsiva que se dispuso sobre estas tres magistradas del Tribunal Superior de Justicia”, afirmó.

El planteo se suma a la controversia iniciada luego de que la CPS aprobara 27 beneficios jubilatorios. Entre ellos están los correspondientes a las tres vocales del máximo tribunal provincial.

Fernandez-Mercau-Ludueña 16x9~1La jubilación a tres vocales del TSJ abre una nueva disputa en Santa Cruz

Desde la Caja, su presidente Pablo Pérez negó que se trate de jubilaciones compulsivas. Sostuvo que los expedientes fueron iniciados voluntariamente por sus titulares y que el organismo se limitó a resolverlos de acuerdo con la Ley 1782 y el procedimiento establecido por el Decreto 608/24.

Tanarro no discute que sus representadas hayan iniciado los trámites. Lo que cuestiona es que aquella solicitud pueda ser interpretada como consentimiento para dejar sus cargos. “El inicio del trámite jubilatorio no implica el consentimiento para cesar”, afirmó.  

El abogado fundamentó su posición en el artículo 128 de la Constitución Provincial, referido a la permanencia de los integrantes del Tribunal Superior de Justicia en sus cargos.

Según explicó, las tres vocales iniciaron sus solicitudes de jubilación ordinaria mientras continuaban ejerciendo sus funciones, posibilidad que  está contemplada por el régimen previsional.

El cuestionamiento aparece en lo que sucede posteriormente con la aplicación del Decreto 608/24.

Para Tanarro el decreto reglamentario dictado por el Poder Ejecutivo entra en colisión no solamente con la legislación previsional sino, en el caso particular de las magistradas, con las garantías establecidas por la Constitución de Santa Cruz. “No la pueden hacer cesar por un decreto”, resumió.

La discusión sobre los 30 días

Como viene informando Ahora Calafate, el Decreto 608 fue dictado en 2024 y establece el procedimiento que debe seguirse una vez concedido un beneficio jubilatorio.

La norma dispone la notificación al beneficiario y al empleador y establece un plazo para comunicar el cese. También contempla una extensión por razones excepcionales de servicio.

Tanarro cuestiona precisamente las consecuencias de ese mecanismo cuando se aplica a integrantes del Poder Judicial.

Según su interpretación, la concesión del beneficio bajo el Decreto 608 termina vinculándose necesariamente con el cese porque, transcurridos los plazos establecidos, la persona deja de percibir su remuneración como activa y comienza a cobrar el haber jubilatorio.

“El otorgamiento de la jubilación viene acompañado de la remoción, no viene acompañado de otra cosa”, sostuvo. Esta interpretación es contraria a la expresada por el presidente de la CPS.

Vidal PerezVidal entró en la disputa por las jubilaciones del TSJ y la Caja negó que fueran compulsivas

Pérez sostuvo que la Caja no remueve magistrados, sino que determina si una persona reúne las condiciones para obtener una prestación previsional. Desde el organismo insisten además en que las propias interesadas iniciaron voluntariamente sus expedientes.

El Decreto 608 contempla que, por razones excepcionales de servicio, el empleador pueda disponer una extensión del plazo hasta un máximo de 180 días.

Tanarro considera que esa alternativa tampoco resuelve el problema cuando se trata de magistrados. Según sostuvo, la Constitución provincial no establece ese límite temporal para la permanencia de los jueces en sus funciones. Además vinculó esta discusión con la independencia del Poder Judicial.

Para el abogado, permitir que un decreto del Ejecutivo tenga consecuencias sobre la permanencia de magistrados implica una interferencia en cuestiones que deben resolverse dentro de las reglas constitucionales del Poder Judicial. “Si el que resuelve es el Ejecutivo, ¿cuál es la garantía de independencia del Poder Judicial?”, planteó.

Carta documento y posible amparo

Por ahora, las tres vocales optaron por una presentación administrativa. Tanarro confirmó a FM Dimensión que mediante la carta documento solicitaron formalmente que se deje sin efecto la medida adoptada en aplicación del Decreto 608.

Pero también adelantó cuál podría ser el siguiente paso. “Seguiremos con alguna acción judicial, por supuesto”, señaló.

El caso presenta una particularidad evidente, ya que las personas directamente involucradas integran el máximo tribunal provincial y cualquier controversia judicial podría recorrer posteriormente distintas instancias. Tanarro incluso consideró que la discusión de fondo podría terminar llegando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

“Una cuestión absolutamente inédita”

Sobre el final de la entrevista en el programa “A Diario”, el abogado realizó su crítica más contundente.

Tanarro sostuvo que “una cuestión así no tiene precedentes en Argentina. Es una cuestión absolutamente inédita que se jubile compulsivamente a un magistrado a través de lo que dispone un decreto”, afirmó.

“Me parece un papelón jurídico el de la Provincia sostener que esto es conforme a derecho”, remarcó el abogado.

Y explicó que el caso es especialmente grave que este mecanismo permitiría afectar las garantías constitucionales de permanencia de los jueces mediante una norma del Poder Ejecutivo.

“Qué fácil sería violentar las garantías de inamovilidad y de buen desempeño de los jueces a través de un decreto que establece un plazo para que se jubile”, concluyó.

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