
Santa Cruz habilita algunas actividades deportivas
Guillermo Pérez Luque
El Decreto 574/20 firmado hoy viernes por la Gobernadora Alicia Kirchner establece en su artículo 2° que “en beneficio de la salud y bienestar psicofísico de las personas, se permitirán actividades deportivas individuales y al aire libre en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, que no requieran equipamiento o que cuyo equipamiento sea personal, tales como caminata, equitación, golf, running, montañismo y ciclismo, entre otras de similares características”.
Al respecto se deja en claro que “las actividades habilitadas precedentemente, deberán realizarse al aire libre, en horario diurno con una duración máxima de sesenta (60) minutos por día, entre las 11:00 hs y 16:00 hs. No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre deportistas no menor a DOS (2) metros”.
Es importante destacar que en ningún caso se podrán realizar aglomeraciones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria provincial. Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón.


Además, el decreto establece en su artículo 2 “que en ningún caso podrá utilizarse para la salida de esparcimiento plazas y parques existentes en la jurisdicción respectiva. Asimismo, dichas actividades, no podrán practicarse en ámbitos o espacios cerrados”.
El nuevo decreto provincial también especifica que se exceptúa de la autorización referida en el artículo 2 a las personas que hayan regresado de áreas de circulación viral en los últimos catorce días, casos sospechosos de COVID-19 y eventualmente los contactos estrechos de estos últimos.
RESTAURANTES y CONFITERÍAS
Luego de la autorización emanada por el Estado Nacional a través de Jefatura de Gabinete, se oficializa en el día de la fecha la excepción del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta en el DNU Nº 459/20 y normas concordantes en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, al personal afectado a la actividad comercial del rubro restaurantes, confiterías, y modalidad delivery y take away (comidas para llevar) en el ámbito provincial” según puede leerse en el artículo 1 del Decreto 574/20.
Además, el Decreto establece la modalidad y pautas para llevar adelante dicha actividad:
Máximo de la capacidad del local establecida por protocolo sanitario, con una distancia mínima de dos metros (2 m) entre personas, sin habilitación de barra.
Horario segmentado y limitado hasta las veinte horas (20:00 hs) para restaurantes, confiterías y hasta las veintiún horas (21:00 hs) para la modalidad delivery y take away (comidas para llevar).
DESCARGA EL DECRETO: AQUI






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