Proyecto para regular alojamientos informales

El Calafate01/06/2020Guillermo Pérez LuqueGuillermo Pérez Luque
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Imagen Ilustrativa
AUDIO - Alexis Simunovic - FM Dimensión

En el Concejo Deliberante ya está en comisión un proyecto para regular los alojamientos turísticos temporarios. Alexis Simunovic, autor de la iniciativa, dio detalles en FM Dimensión. Mira el texto completo del proyecto

La oferta informal e ilegal de alojamientos en El Calafate ha crecido enormemente en las últimas temporadas. Vecinos que tienen casas o departamentos, que antes alquilaban a otros vecinos o trabajadores de temporada, optaron por  publicarlos en las plataformas de oferta de alojamiento, como Airbnb o Booking y alquilarlas por día.

En la pasada Fiesta Nacional del Lago se habían detectado más de 300 ofertas informales. El Municipio a través de la Secretaría de Gobierno había iniciado tareas de control y fiscalización, que incluyeron algunas clausuras. Tras las intimaciones regularizaron su situación 34 alojamientos temporarios.

La informalidad tuvo aún mayor notoriedad al declararse la cuarentena por la Pandemia. Con el correr de los días más y más extranjeros se presentaban en la secretaría de Turismo para reportar su condición de varados y su intención de ser evacuados. Eran visitantes que ni siquiera estaban registrados por el relevamiento de la cartera turística.

 “Quedó en evidencia la existencia de una enorme cantidad de alojamientos informales, que no están registrados y hay que reglamentarlos”, dijo a FM Dimensión el concejal Alexis Simunovic, quien también fue secretario de Turismo.

Para el sector privado formal la existencia de alojamientos sin habilitar constituye claramente una competencia desleal. Mientras que para el Estado es un riesgo que los turistas se alojen en lugares que no tienen condiciones de seguridad previamente supervisadas y verificadas. Además existe un sub-registro estadístico, ya que estos visitantes no completan el Formulario Único de Ocupación (FUOR) y no son contabilizados.

El proyecto de ordenanza presentado por Simunovic propone crear el Registro de Inmuebles de Alquiler Turístico Temporario, en el que se registrarán todos los inmuebles que se ofrezcan al público para alojamiento de turistas.

“Esta actividad no debe ser prohibida, ni tampoco desregulada sino que nos obliga a trabajar en una regulación adecuada”, afirma el edil en su fundamentación. “Es necesario la inmediata implementación de un sistema de registro obligatorio y público, y una normativa que determine la responsabilidad legal, no sólo de los propietarios o anfitriones, sino también de las plataformas digitales – OTAs dedicadas a las distintas formas de intermediación”, agrega

Los inmuebles en los que se brinden servicios de hospedaje turísticos temporarios podrán ser clasificados como: Unidad Completa o Entera; Por Habitaciones; Por Camas. 

La normativa propuesta exige la presentación de un certificado expedido por profesional matriculado que dé cuenta del correcto estado de las instalaciones eléctricas, de gas y de agua. También tener una habilitación comercial municipal cuyo monto inicial es de 15 mil  Unidades Fijas, lo que hoy equivale a 51.000 pesos.

El proyecto completo puede leerse abajo. El concejal Simunovic explicó en FM Dimensión que el proyecto será comenzará a ser analizado esta semana en comisiones del Concejo Deliberante, desde donde se citará al sector privado representado por la Cámara de Hotelería, Gastronomía y Comercio; y la Asociación de Hoteles de Turismo (AHT)


TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO

CAPITULO I – Generalidades 

ARTICULO 1º) Créase el Registro de Inmuebles de Alquiler Turístico Temporario en el que se registrarán todos los inmuebles que se ofrezcan al público para alojamiento de turistas. 

Artículo 2º. Objetivo. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el servicio de alojamiento turístico en inmuebles amoblados que se destinen a vivienda o habitación temporaria para turistas, cualquiera fuera el régimen o figura legal que se utilice a tal fin, de conformidad a las previsiones de la Ley 27.221 (Ley de Contratos de Locación de Inmuebles), dentro del territorio de la República Argentina. 

Artículo 3º. Principio de no discriminación. El acceso a los servicios de hospedaje turístico temporario no podrá restringirse por razones de nacimiento, raza, religión, orientación sexual, opinión o discapacidad física o mental, de conformidad con lo establecido en la Ley 23.592. 

CAPITULO II De los inmuebles en los que se brindan servicios de hospedaje turísticos temporarios. 

Artículo 4º. Clasificación. Los inmuebles en los que se brinden servicios de hospedaje turísticos temporarios podrán ser: 

1. La unidad completa o entera, cuando se cede el uso en su totalidad y en forma exclusiva. 

2. Por habitaciones, debiendo la persona propietaria residir en ella. 

3. Por camas, debiendo la persona propietaria residir en ella. 

Artículo 5º. Requisitos generales. 

Sin perjuicio de los requisitos que en forma particular establezca la autoridad de contralor en cada caso, los inmuebles destinados a brindar servicios de hospedaje turísticos temporarios deberán cumplir al menos con los siguientes requisitos: 

1. Certificado expedido por profesional matriculado que dé cuenta del correcto estado de las instalaciones eléctricas, de gas y de agua. 

2. Cuando el inmueble se integre a un conjunto edilicio sujeto al régimen de propiedad horizontal, adjuntar un certificado emitido por el Administrador o presidente del Consejo de Administración, en el que conste que, conforme al reglamento de Copropiedad, el inmueble puede destinarse a alquileres temporarios para turistas. 

3. Tener de manera visible: plano de evacuación para caso de incendio o catástrofes, plano del sistema de iluminación auxiliar de inmueble cuando correspondiere, listado de números telefónicos para llamados de emergencia, la certificación brindada al momento del registro y los números necesarios de contacto de la persona responsable de la vivienda o, en su defecto, de quien la explote. 

CAPITULO III Titulares de las viviendas que brindan servicios de hospedaje turísticos temporarios 

Artículo 6º. Clasificación. Los prestadores de los servicios de hospedaje temporario podrán ser: 

1. Directo, siendo el mismo dueño el que administre el ofrecimiento y uso de la propiedad. 

2. Indirecto, cualquiera que no sea el directo. 

Artículo 7º. Obligaciones. Los prestadores de los servicios de hospedaje turísticos temporarios estarán obligados a: 

1. En forma previa a cualquier ofrecimiento, deberá obtener la registración del inmueble en el Registro del Artículo 1º. 

2. Inscribir al inmueble en el Registro de Inmuebles de Alquiler Temporario demostrando la titularidad de este o, en su defecto, el título del que surja el derecho que permita de explotación del mismo. 

3. Notificar la transferencia, venta o cesión del inmueble, el cambio de destino o el cese de su ofrecimiento como propiedad de alquiler turístico temporario en los plazos y términos que establezca la reglamentación. 

4. Informar al huésped al momento de efectuarse la reserva los servicios ofrecidos y las condiciones de los mismos de conformidad a la Ley 24.240 (Ley de defensa al consumidor). 

5. Llevar registro, en las condiciones que la Secretaría de Turismo Municipal u organismo oficial determine, de la entrada y salida de los huéspedes, y del documento de identidad o pasaporte del huésped, como así también del FUOR (Formulario Único y Obligatorio de Registro de pasajeros)  

CAPITULO IV - Medios de oferta digitales que brindan servicios de hospedaje turísticos temporarios 

Artículo 8º. Definición. Se consideran medios de oferta digitales, aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima en relación con su volumen. 

Artículo 9º. Los medios de oferta digitales que operen con los establecimientos de El Calafate, deberán estar inscriptos en la Dirección Nacional de Datos Personales de conformidad con las previsiones de la Ley 25.326 (Ley de protección de datos personales). 

Artículo 10º Beneficios. Todo inmueble inscripto en el Registro que por medio de la presente se crea, podrá ser favorecido con la inclusión en la publicidad oficial y en programas de difusión, promoción y oferta promovidos por la Secretaria de Turismo y/o el ente mixto de Promoción. Asimismo, podrá recibir asistencia, información y asesoramiento brindado por la Autoridad de Aplicación para el desarrollo de la actividad. 

CAPITULO V - Habilitaciones

Artículo 11º. Habilitaciones Comerciales 

La correspondiente habilitación comercial estará a cargo de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de El Calafate, quien implementará el presente registro y reglamentará las condiciones para su correspondiente habilitación comercial.

Artículo 12º. Se establece una tarifa mínima a abonar de 15.000 (QUINCE MIL) U.F. en concepto de Habilitación Comercial según lo estipulado en la Ordenanza 2177/2019, que establece un mínimo para cualquiera sea el rubro a ejercer.

Artículo 13º. De forma

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