CARTAS ORGÁNICAS: BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Y URBANÍSTICAS

Es muy importante tener en las cartas orgánicas la participación ciudadana donde tener en cuenta a las personas con discapacidad, los derechos y otros puntos a tener en esta herramienta. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor.

Opinión 29/07/2021 Pablo Perret Pablo Perret
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FOTO: ARV. SOLUCIÓN INTELIGENTE A LA VIDA INDEPENDIENTE

“Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Se reconoce y garantiza el derecho a la diversidad, no admitiéndose discriminaciones que tienden a la segregación por razones o con pretexto de raza, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo. [1]

 

Carta Orgánica, San Ignacio

 

De lo dicho a lo hecho hay un largo trecho [2] es un muy divulgado refrán que indica que con frecuencia lo comprometido, inclusive formalmente, no es óbice de su cumplimiento sin el menor sonrojo.

En ese sentido está bastante generalizada expresión: mentiroso como candidato en campaña.

BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Y URBANÍSTICAS

En una rápida aproximación, las barreras arquitectónicas y urbanísticas son producto del ser humano que, con visiones restrictivas, omiten incluir a todo individuo, teniendo en cuenta los requerimientos específicos. A veces, además, intervienen valores o estereotipos culturales: un edificio que acoge a personas y funciones importantes, posiblemente, el acceso o egreso principal presentará una extensa escalera ya que la construcción se la elevó varios metros del piso para darle, supuestamente, mayor jerarquía, desdeñando, por caso, rampas con la adecuadas inclinaciones que figuran en cualquier manual para favorecer la movilidad independiente universal.

En general, mucho antes se subsanaron las barreras arquitectónicas en los parques de diversiones que en los edificios judiciales, aunque los sucesivos gobiernos hacen alarde del cumplimiento cabal de los derechos humanos.

CARTAS ORGÁNICAS

Las ciudades que han logrado tener su propia carta orgánica, sobre todo las que las redactaron participativamente, cuentan con importante conjunto de mecanismos con relación directa a cada habitante y a su conjunto.

“Rigen para los habitantes del municipio de San Ignacio todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen. (…)

El municipio reconoce como derechos fundamentales: 1) el derecho a la vida; 2) el derecho a la identidad de las personas;

3) el derecho al pleno desarrollo de la persona humana, promoviendo la constitución familiar y su integración en la vida comunitaria; 4) el derecho a la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato, sin distinciones ni privilegios por razones de raza, religión, sexo o cualquier otra condición socioeconómica o política, en pleno goce de todos los derechos derivados de la dignidad del ser humano y de la forma democrática de gobierno; 5) el derecho a la igualdad de trato y oportunidades para las personas con discapacidad”.

LA CERCANÍA

Las normas locales particularmente se ocupan de los asuntos propios y próximos, muchas veces con significativos antecedentes y valiosas experiencias.

Por caso, las ciudades ribereñas en sus respectivas cartas orgánicas tendrán particular consideración a esa peculiaridad.

De ser necesario especificarlo, puntualizarán que toda obra aprobada a incorporarse a un área urbana protegida o que se aproxime como, por ejemplo, para la recreación, debe desde el momento del diseño incluir a las personas con discapacidad, manteniendo el criterio de la inclusión social evitando áreas segregadas.

“Establecer la ética en la función pública como base imprescindible para alcanzar el crecimiento justo y equilibrado del Municipio, en un marco que asegure la protección de los derechos humanos, favoreciendo su desarrollo integral y la plena inclusión, exaltando los valores de igualdad, equidad, solidaridad, dignidad, respeto y libertad; y con el fin de resguardar y enriquecer nuestro patrimonio histórico, cultural y turístico”. [3]

AVANZANDO

Siguiendo con el ejemplo de las barreras arquitectónicas y urbanísticas, aunque bien podría por caso lo ambiental, los habitantes de cada ciudad autónoma, mediante su Carta Orgánica, pueden delinear cómo y en donde desean avanzar prioritariamente, desdeñando las descripciones genéricas y bien intencionadas que, en principio, no crean controversias pero tampoco impacto positivo en la gente.

“INCLUSIÓN PRESUPUESTARIA. El municipio destina anualmente no menos del uno por mil (1 ‰) del Rubro ʻErogaciones de Capitalʼ del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Municipal a la realización de obras destinadas a eliminar las barreras físicas y facilitar el acceso y la circulación de las personas con discapacidad en espacios públicos”.

Como se observa fácilmente, la redacción permite elaborar una planificación que contemple las metas y los respectivos presupuestos anuales.

También se puede desarrollar periódicos presupuestos participativos alentando a la población a realizar sus aportes mancomunando propuestas debidamente costeadas y evaluables.

De involucrarse vecinos con inquietudes específicas: cultura, ambiente, educación popular, recreación, etcétera, poniendo foco en la eliminación de barreras urbanísticas, bien podría resultar la construcción de un circuito accesible y diverso circundando una laguna, un bosque comunal, etcétera, focalizando el impacto en áreas relativamente más reducidas, ampliando el interés de la población en general que participará en los sectores previstos y en la articulación de los mismos.

También, con el mismo criterio de cuantificación de las metas en la ejecución presupuestaria: “Anualmente se deberá asignar un presupuesto para mejorar la accesibilidad en todo el municipio, el cual debe ser reglamentado por ordenanza del Honorable Concejo Deliberante”. (…)

Recordando que el Municipio se ha fijado como función: “Promueve la igualdad de trato y oportunidades, prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, con la paulatina eliminación de las existentes”. [4]

Después de tantas décadas de reconocer el grave problema de las barrares arquitectónica y urbanísticas y sus nefastas consecuencias en la vida independiente de las personas con discapacidad, es hora de cumplir cabalmente con las normas y las especificaciones técnicas específicas.


 
[1] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 21°. San Ignacio, Provincia de Misiones, Argentina. 30 de agosto de 2018.
[2] Un antiguo antecedente en latín: loqui facile, praestari difficile (hablar es fácil, prestar difícil).

Ver también en Cervantes, “El Ingenioso caballero Don Quijote de la Mancha”, Segunda Parte, Capítulo XXXIIII.
[3] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Preámbulo. San Ignacio, Provincia de Misiones, Argentina. 30 de agosto de 2018.
[4] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículos 20°, 23°, 51° y 52. San Ignacio, Provincia de Misiones, Argentina. 30 de agosto de 2018.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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