Por incumplir la cuota alimentaria, ahora no puede manejar ni salir de Río Gallegos

El Juzgado de Primera Instancia de Familia N 2 de Río Gallegos, resolvió la situación de una mujer y su hija, aplicando perspectiva de género en un caso en el que el padre de la niña, se desentendió de brindarle contención económica y emocional.

Santa Cruz 02/09/2021
deudor alimentario

El expediente inicia con la demanda de una mujer, para que su ex pareja se hiciera cargo del pago de la cuota alimentaria a favor de la hija que tienen en común.

Ella, que contó con el patrocinio de la defensora oficial Romina Saúl, era desempleada, realizaba de tanto en tanto tareas de planchado para generar ingresos y estaba a punto de ser desalojada por deudas con el alquiler.

En diferentes fechas, el demandado fue citado a audiencias pero no se presentó, evidenciando falta de interés, al igual que su progenitor, abuelo de la nena, quien fue demandado en forma subsidiaria.

A la hora resolver, el juez Antonio Andrade, tuvo en cuenta que la mujer- que además había sido víctima de violencia psicológica y física durante la relación - estaba cumpliendo con los cuidados de su hija en soledad. 

En su fallo, el Juzgado de Familia N 2 de la capital de Santa Cruz, condenó al hombre que aparentemente tendría trabajos de forma intermitente, a abonar $ 8.000 mensuales en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de su hija. Asimismo, hizo lugar a la demanda en contra del abuelo paterno, quien  deberá afrontar una cuota definitiva y subsidiaria del 15 % de los haberes que percibe.

Esto está establecido en el Código Civil, en el título correspondiente  a la Responsabilidad parental, que dice que cuando se trata de alimentos debidos al niño o adolescente, se autoriza el reclamo a los ascendientes en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores, como una solución que cumple con la Convención sobre los Derechos del Niño.

Andrade Juez

                                                                             juez Antonio Andrade

Para el magistrado, que el demandado no se interesara por el proceso en su contra, mostró “un comportamiento sumamente desaprensivo y de falta de empatía” respecto de la mujer y su propia hija, por lo que el caso “encuadra en la definición de violencia contra las dos mujeres prevista por el art. 4 de la Ley 26.485”, en cuanto a la violencia económica y patrimonial.

Sobre éste punto, el fallo recuerda que la violencia económica es "una serie de mecanismos de control y vigilancia sobre el comportamiento de las mujeres con relación al uso y distribución del dinero, junto con la amenaza constante de no proveer recursos económicos..." 

Por eso, Andrade ordenó la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios Provincial y la prohibición de salir de la Jurisdicción de Río Gallegos, oficiando a la Jefatura de Policía, Migraciones, Policía Federal Argentina y Policía Aeronáutica Nacional.

Tampoco podrá conducir automóviles, por lo que ordenó que le suspendan la licencia de conducir en forma permanente, “hasta tanto cumpla con el pago de la cuota alimentaria fijada”. Si así no lo hiciera, el demandado podría ser multado y hasta tener consigna policial.

“Debo de aplicar a las presentes la finalidad del sistema jurídico hoy cuyo norte está expresado en la denominada Ley Micaela, esto es la interpretación con perspectiva de género”, se lee.

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