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CARTAS ORGÁNICAS: JUJUY Y LAS AUTONOMÍAS

En esta oportunidad conocemos las herramientas de esta provincia del norte del país a través de su historia. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor.

Opinión 01/12/2021 Alejandro Rojo Vivot - Escritor
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“(…) Que el gobierno de esta provincia quedase a cargo de una Junta Subalterna de tres o quatro sujetos de esta Ciudad, que con subordinación y entera dependencia de dicha Excelentísima Junta y sin comprometer en lo más mínimo ni la tranquilidad pública, ni la estrecha alianza y unión que debe tener este Pueblo con su Capital, gobernasen en el ínterin se celebraba dicho Congreso”. [1] (30 de enero 1811)

En Argentina las respectivas autonomías locales y provinciales estuvieron taxativamente dispuestas legalmente desde de los inicios de su conformación como país.

Cabe recordar que en la segunda década del Siglo XXI todavía hay quienes buscan la concentración de sus poderes personales mediante estrategias centralistas, aun cuando pierdan estrepitosamente las elecciones en muchas jurisdicciones.

En tal sentido el concepto autonomía “aplicado a una parte de un Estado: potestad de la que pueden gozar, dentro de un Estado, regiones, provincias, municipios u otras entidades de él, para regir intereses peculiares de su vida interior mediante normas y órganos de gobierno”. [2]

ALGUNOS ASPECTOS FOCALES

Sin duda, la capacidad de contar y administrar los recursos suficientes por cada comunidad local hace a la esencia de la autonomía; la dependencia externa en menor o mayor medida incide negativamente en el desarrollo político y funcional.

En tal sentido: “1. Los municipios participarán de la recaudación de los tributos provinciales, como así también de los recursos provenientes del régimen de coparticipación impositiva que se acuerda con el Gobierno Federal. Su distribución se efectuará conforme a la ley. 2. La participación en la percepción de tributos que correspondiere a los municipios y organismos descentralizados les será entregada mensualmente. 3. Los municipios y organismos descentralizados podrán ser facultados para el cobro de tributos que les pertenezcan o en los que tuvieren participación, conforme a la ley. 4. La ley organizará el Fondo de Desarrollo Comunal, el que se integrará con el porcentaje que se fije de la coparticipación municipal en los tributos nacionales, provinciales y otros ingresos que determine la ley. Sus recursos estarán destinados a la realización de obras de infraestructura comunal. (…)

El Estado afectará preferentemente lo que recaude por regalías o derechos de explotación minera a la realización de programas de desarrollo y obras de bien común en los departamentos, municipios o zonas donde se encuentren los yacimientos o sustancias que generen la percepción de los mismos”. [3]

OTRAS CUESTIONES PRINCIPALES

“3.-La organización de gobierno se ajustará a las prescripciones de esta Constitución y la ley, salvo las facultades reconocidas a los municipios que dicten su carta orgánica. 4.-El ejercicio del poder municipal corresponde a los órganos del gobierno local, en los límites de sus atribuciones y sin dependencia de otro poder. La ley y la carta orgánica, en lo que no estuviera dispuesto por esta Constitución, establecerán las atribuciones y deberes de cada uno de los órganos de gobierno, sus relaciones entre sí y los demás aspectos que hagan a su mejor desenvolvimiento. (…)

El gobierno municipal asegurará la mayor y eficaz participación de los vecinos en la gestión de los intereses públicos, debiendo la ley y la carta orgánica incluir y reglamentar los derechos que hagan efectiva esa garantía”. [4]

AVANZANDO

Que cada ciudad con 20.000 habitantes, habilitada para hacerlo cuente con su propia Carta Orgánica elaborada y aplicada participativamente significa muchas oportunidades para su población y, entre otras, mayores posibilidades de desarrollo sustentable, en democracia y solidaridad.

Asimismo, en cuanto a las sociedades justas favorecen el orgullo de pertenecer y el arraigo.

Y su función primaria es “La acción municipal estará orientada a la prestación de servicios públicos y a promover toda clase de actividades que, en el ámbito de su competencia, contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad local”.

El detalle preciso de las cuestiones más controvertidas como las expresiones voluntaristas generales o específicas de difícil evaluación, son asuntos a tener particularmente en cuenta y, por caso, a la hora de los debates ciudadanos procurar que todos tengan en cuenta de que se trata cada uno.

Una Carta Orgánica, en definitiva, es la formulación escrita de políticas públicas que trascienden varias administraciones existiendo el compromiso de cumplirlas a rajatabla como, por ejemplo, los plazos de las designaciones electorales de 4 años con posibilidad de renovación indefinida, las rendiciones de cuentas: “Publicar periódicamente el movimiento de ingresos y egresos, y anualmente, el balance y memoria de cada ejercicio dentro de los sesenta días de su vencimiento, sin perjuicio del contralor externo a cargo del Tribunal de Cuentas de la provincia”, el acceso a la información pública salvo algunas excepciones como los datos personalismo, la obligación irrenunciable a los concursos para ingresar a puestos financiados con el erario, el resguardo ambiental, etcétera.

Además, “2.-Todos los funcionarios y empleados que administren fondos de los municipios tienen la obligación de rendir cuentas”. [5]

La periódica evaluación de su cabal observancia mediante metodologías verificables y públicas ha de constituir parte relevante de los respectivos textos.

Tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo tienen funciones propias e indelegables y, llegado el caso, las eventuales controversias han de encausarse expresamente.

Los expresos desvíos o equivalentes serán causa de revocatoria de mandato, mediante procesos participativos de los cuerpos electorales.

EN FIN

Con motivo de los debates nacionales sobre la primera Constitución de Estados Unidos de América, Alexander Hamilton (Plubio) (1757-1804) publicó que: “Todas las instituciones crecen y florecen en proporción al número e importancia de los medios empleados para formarlas y mantenerlas”. [6]


 
[1] Actas capitulares. Libros cuadragésimo quinto y cuadragésimo sexto, 1809-1813. Página 223. Córdoba, Archivo Municipal de Córdoba. 1960.
[2] Arlotti, Raúl. Vocabulario técnico y científico de la política. Editorial Dunken. Páginas 44 y 45. Buenos Aires, Argentina. Septiembre de 2021.
[3] Convención Constituyente. Constitución. Artículos 83° y 84°. Provincia de Jujuy, Argentina. 22 de octubre de 1986.
[4] Convención Constituyente. Constitución. Artículos 178° y 180°. Provincia de Jujuy, Argentina. 22 de octubre de 1986.
[5] Convención Constituyente. Constitución. Artículos 181° y 195°. Provincia de Jujuy, Argentina. 22 de octubre de 1986.
[6] Hamilton, Alexander. Diario Independiente, Nueva York. En El Federalista. Fondo de Cultura Económica. Tercera reimpresión de la segunda edición en español. Página 44. México, México. 2010.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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