CARTAS ORGÁNICAS: SANTA CRUZ

Lamentablemente de los 15 municipios de la provincia aun ninguna tiene Carta Orgánica y ojala El Calafate pronto comience a transitar ese camino institucional. Río Gallegos lo comenzó pero... Por Alejandro Rojo Vivot.

Opinión11/08/2022 Alejandro Rojo Vivot - Escritor
ESCUDO PERITO MORENO PROVINCIA DE SANTA CRUZ

“Todos y cada uno de los habitantes, vecinos de la Ciudad de Lago Puelo, se encuentran legitimados sustancial y procesalmente para requerir por trámite administrativo o judicial, el cumplimiento de las disposiciones de esta Carta Orgánica Municipal, en procura de la remediación de aquellos derechos que le hubieren sido afectados. Podrán efectuar la denuncia correspondiente ante la Justicia de Faltas y/o Justicia Ordinaria a ser tenidos por parte con facultades impulsoras del proceso hasta su finalización”. [1]

 

Carta Orgánica, Lago Puelo (2019)

 

En Argentina, como parte del proceso de integración regional, la actual provincia de Santa Cruz participó de varias y disímiles configuraciones políticas institucionales:

1884. Ley N° 1532. Organización de los Territorios Nacionales en cinco gobernaciones.

1944. Decreto defacto N° 13941. Partición territorial ante la creación de la Gobernación Militar de Comodoro Rivadavia, dispuesta por la dictadura presidida por el Edelmiro Julián Farrell, iniciada en 1943, secundado por Juan Domingo Perón depuesto en 1945 y luego Presidente democrático (el exclusivamente continuista “Partido Único de la Revolución” y luego el personalista “Partido Peronista”) hasta su derrocamiento por sus pares de 1955, para volver a la presidencia democrática en 1973.

1949. Cabe recordar que también impulsó una reforma constitucional mediante un controvertido proceso, que incluyó la habilitación indefinida para postularse (Artículo 78°). Luego fue derogada por la antedicha dictadura y nunca más se restituyó aún en las varias décadas que volvió a gobernar el Partido Justicialista con, casi siempre, significativo apoyo de los electores. [2]

Esa Constitución no avanzó con respecto a las autonomías municipales ni en lo referido a las respectivas cartas orgánicas. Tampoco lo hizo con la igualdad universal de derechos de las mujeres.

Desde luego que aquí nos circunscribimos únicamente a las autonomías plenas de los municipios.

En tal sentido es oportuno recordar lo apuntado por el destacado Marcello Cammelli: “El autogobierno, en Inglaterra, representó la fórmula organizativa en la que se inspiraba las relaciones entre el aparato central y los poderes locales (en la medida esto pueda ser válido hoy en día, lo veremos luego). En un nivel descriptivo, el local government se inspira en el sistema del autogobierno por cuanto se lleva a cabo a través de una variedad de entes que ejercen sus propias funciones con un gran margen de independencia del gobierno central y son dirigidos por sujetos que expresan directamente a la base interesada”. [3]

EL PROCESO INSTITUCIONAL

1955. Provincialización. Provincia de Patagonia, hasta que en forma autónoma la Jurisdicción determine su propia denominación. [4] [5]

1957. La dictadura modificó la denominación adoptando: Provincia de Santa Cruz. [6]

1957. Constitución originaria. [7]

1994. Modificación de la Constitución.

1998. Modificación de la Constitución.

AUTONOMÍA MUNICIPAL

“En la Capital de la Provincia y en cada centro poblado que cuente con número mínimo de mil habitantes constituirá un municipio encargado de la administración de los intereses locales.

Esta Constitución reconoce autonomía política administrativa, económica y financiera a todos los Municipios. Aquellos que dicten su Carta Orgánica Municipal, gozarán además de autonomía Institucional. La autonomía municipal que aquí se reconoce no podrá ser limitada por ley ni autoridad alguna.

Aquellos Municipios que así lo decidan, quedan habilitados para el dictado de sus propias Cartas Orgánicas, que deberán ser sancionadas por convenciones convocadas por autoridad ejecutiva local, en virtud de ordenanza sancionada a tal efecto con una mayoría de por lo menos cuatro concejales, salvo la Capital de la Provincia donde se requerirá el voto favorable cinco. La estructura que fije la Carta Orgánica se adecuará a las posibilidades presupuestarias de cada Municipalidad, debe propender al autofinanciamiento y a la desconcentración operativa de sus funciones, evitando generar un mayor peso impositivo sobre los habitantes de la ciudad quedando prohibida la creación imposiciones especiales destinadas a solventarla”. [8]

Recordemos, por caso, que en Argentina es obligatorio que todo el cuerpo electoral emita su voto cada vez que es convocado a tal efecto, contribuir periódicamente al sostenimiento del Estado aportando sus contribuciones impositivas, concluir con la educación secundaria básica, respetar las normas de tránsito, etcétera.

Pero los que redactaron la Constitución y sus modificaciones optaron por determinar que cada ciudad decide o no contar con su respectiva Carta Orgánica, a sabiendas que las autonomías pueden quedar restringidas con todo lo negativo que eso significa, como de hecho sucede hasta el presente.

Tampoco existen políticas de estado de promoción de las autonomías locales, por ejemplo, mediante activas medidas de distribución de impositiva realizada en forma ecuánime e inteligente en lo que respecta a coparticipación.

En el Siglo XXI sigue vigente la tensión entre el federalismo y el centralismo.

Los municipios con más de 1.000 habitante (2010) son 15, ninguno con su respectiva Carta Orgánica (0%). [9]

HECHA LA NORMA, HECHA LA TRAMPA

Luego de un participativo proceso el Concejo Deliberante de Río Gallegos dispuso la necesidad de redactar su respectiva Carta Orgánica. Pasaron varios quinquenios, la Ordenanza nunca se llevó adelante y jamás nadie fue juzgado por incumplimiento a los deberes de funcionarios públicos. [10] Imaginemos un vecino que públicamente deja de pagar sus tasas municipales por que no le resulta conveniente o porque hace tiempo que incumple.


 
[1] Convención Municipal. Carta Orgánica. Artículo 7°. Resolución nº 40/19-hl. Legislatura provincial. Lago Puelo, Provincia del Chubut, Argentina. 2019.
[2] También fue Presidente del Partido Justicialista (desde el 21 de noviembre de 1946 hasta su fallecimiento el1 de julio de 1974); luego ese cargo fue ocupado por su esposa María Estela Duarte, sin antecedentes en tal sentido siendo asistida integralmente por José López Rega.
[3] Cammelli, Marcello. En Norberto Bobbio, Nicola Matteuccini y Gianfranco Pasquino. Diccionario de Política. Siglo veintiuno editores. Decimotercera edición en español. Página 112. México, México. 2002.
[4] Argentina. Ley 14408. 28 de junio de 1955.
[5] Argentina. Ley 11.429. 20 de julio de 1955.
[6] Argentina. Decreto-ley N° 21178. 22 de noviembre de 1956.
[7] Provincia de Santa Cruz. Constitución. 28 de noviembre de 1957.
[8] Provincia de Santa Cruz. Constitución. Artículos 140, 141 y 142. 1957.
[9] Caleta Olivia (51.733), Comandante Piedra Buena (6.405), El Calafate (6.143), El Chaltén (1.627), Gobernador Gregores (4.497), Las Heras (18.721), Perito Moreno (4.617), Pico Trancado (20.889), Puerto Deseado (14.183), Puerto San Julián (7.894), Puerto Santa Cruz (4.431), Río Gallegos (107.000), Río Turbio (8.814) y 28 de noviembre (6.145).
[10] Concejo Deliberante. Ordenanza 4769/07. Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, Argentina. 2007.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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