Ahora Calafate Ahora Calafate

CARTAS ORGÁNICAS: DESDE LA INTENDENCIA DE SALTA DEL TUCUMÁN

La historia Argentina tiene varios ejemplos hasta nuestros días, donde la capacitación ciudadana sería clave para mejorar nuestras democracias. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

Opinión 19/01/2023 Alejandro Rojo Vivot - Escritor
PROVINCIA DE SALTA. CONSTITUCIÓN. 1986
PROVINCIA DE SALTA. CONSTITUCIÓN. 1986

“El gobierno municipal, garantiza a la comunidad bandeña su plena participación política, económica, cultural, social y garantiza al electorado la vigencia de los sistemas de consulta popular reconocidos en la presente Carta Orgánica”. (1)

Carta Orgánica, La Banda. 1990

Es oportuno recordar que desde 1782 hasta 1814 el actual territorio de la Provincia de Salta fue parte de la Intendencia de Salta del Tucumán, integrando el virreinato del Perú del Imperio de español que se constituyó violentamente asesinado a gran parte de los pueblos originarios, apropiándose de sus recursos y bienes, con el decisivo apoyo de la Iglesia Católica.

UNA RELATIVA LARGA HISTORIA
Esta riquísima Jurisdicción, con extendidas y profundas desigualdades entre sus habitantes, ha llevado adelante distintas modificaciones institucionales como, por caso la Constitución de 1949: “El trabajo en sus diversas formas es un deber del individuo hacia la sociedad (…)”, (2) muy lejos de las actuales expresiones partidarias cabalmente incumplidas.

La última reforma constitucional, con la participación de 60 convencionales, estableció que: “Las Diputadas y los Diputados duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelegidas o reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos, sino con el intervalo de un período. La Cámara se constituye por sí misma y se renueva por mitad cada dos años. Cambia el criterio enumerando los dos géneros: electos y electas, elegidos y reelegido, vaya uno a saber porqué.
(…) Las Senadoras y los Senadores duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelegidas o reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos, sino con el intervalo de un período. La Cámara se constituye por sí misma y se renueva por mitad cada dos años. (…)”.
"Las Juezas (3) y los Jueces (4) de la Corte de Justicia de Salta son nombrados por el Poder Ejecutivo, previo procedimiento participativo de la ciudadanía establecido por Ley, con acuerdo del Senado prestado en sesión pública. Duran diez años en sus funciones., no pudiendo ser nombrados nuevamente. (…) “Las Magistradas y los Magistrados (5) Inferiores del Poder Judicial cesan en el cargo, indefectiblemente, al obtener la jubilación o el día en que cumplan los 70 años de edad, lo que ocurra primero. (…) (6) (7)

Para ser Intendenta o Intendente se debe tener veinticinco años de edad como mínimo, ser nativa o nativo del Municipio o tener cuatro años de residencia inmediata anterior en él y las demás condiciones para ser Concejala o Concejal. La Intendenta o el Intendente dura cuatro años en sus funciones y puede ser reelegido por un solo período consecutivo. Si ha sido reelecto no puede ser elegido, sino con el intervalo de un período. No pueden ser elegidos por un período inmediato al cese del cargo de Intendenta o Intendente sus parientes hasta el segundo grado, su cónyuge o con quien tenga unión convivencial. Cambia el criterio enumerando los dos géneros: elegidos y reelecto, vaya uno a saber porqué.
La Concejala o el Concejal dura cuatro años en sus funciones y puede ser reelegido por un solo período consecutivo. Si ha sido reelecto no puede ser elegido, sino con el intervalo de un período. Los Concejos Deliberantes que cuenten con al menos siete concejales se renuevan por mitades cada dos años; los que cuenten con menor número se renuevan en su totalidad conjuntamente con la elección de la Intendenta o del Intendente.” (8)
Cabe recordar que en la antedicha Constitución de 1949 estableció: “Cada municipalidad está compuesta por un Departamento Ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con título de “Intendente”, y un Departamento Deliberativo, desempeñado por ciudadanos con el título de “Concejal”, acordando que la denominación del cargo es válidamente indistinta según el género. (9)
También es interesante observar que por lo menos en una oportunidad en la redacción definitiva los habitantes en condiciones de votar integrando el cuerpo electoral fueron reemplazados incorrectamente por todos: “Los integrantes de ambas ramas del poder municipal serán elegidos directamente por el pueblo”. (10)

LOS SOBERANOS
En desmedro de la equidad, con alguna frecuencia, la distancia entre la población y los empleados públicos que gobiernan genera mayores posibilidades de que algunos electoralmente se perpetúen en el poder, propicien para su conveniencia el nepotismo, se acreciente la corrupción y la dependencia permanente de los que menos tienen de vivir con subsidios estatales frecuentemente con impronta partidaria, etcétera.
De existir la tan importante capacitación ciudadana será fundamental contribuir extensamente a la crítica comprensión cabal de los textos legales: la democracia saldrá reforzada menguando la nefasta manipulación del electorado, aunque a veces ciertas redacciones poco favorecen a que todos los destinatarios logren incorporarlas conceptualmente sin esfuerzos adicionales, generar controversias legales o ser meandros donde algunos las amañen según sus conveniencias individuales.
La mejor forma de nutrir a la democracia con calidad es el voto responsable luego de analizar las distintas propuestas electorales, los antecedentes de los candidatos y, por lo menos, la alternancia en el poder.

NOTAS Y REFERENCIAS

1) Convencionales Constituyentes. Carta Orgánica. Artículo 4°. La Banda, Provincia de Santiago del Estero, Argentina. 12 de junio de 1990.
2) Convención Constituyente. Constitución. Artículo 45°. Provincia de Salta, Argentina. 1949.
3) No debe confundirse con la antigua práctica de denominar así a la esposa de un juez. De mantenerse el criterio del ser un término ambivalente se puede indicar el sujeto mediante el correspondiente artículo femenino o masculino: la o el.
4) Del latín: iudicis. En español estos términos en plural se escriben con minúscula inicial.
5) Del griego antiguos magistratus. En español estos términos en plural se escriben con minúscula inicial.
6) No están especificados los fundamentos para los distintos criterios en cuanto al límite del retiro laboral según la jerarquía del cargo; bien podría ser la inversa.
7) El empleo de sinónimos en una norma legal puede significar alguna complicación adicional de comprensión para algunas personas destinatarias, sin aparentemente agregar valor significativo. En ambos casos son empleados públicos con funciones específicas y relativamente altos sueldos aportados por los contribuyentes.
8) Convención Constituyente. Constitución. Artículos 95°, párrafo 1), 103°, párrafo 1) y Artículo 156, párrafos 1) y3). Provincia de Salta, Argentina. 21 de diciembre de 2021.
9) Convención Constituyente. Constitución. Artículo 176°. Provincia de Salta, Argentina. 1949.
10) Convención Constituyente. Constitución. Artículo 176°. Provincia de Salta, Argentina. 1949.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

Te puede interesar

Macri foto Alejandro Rojo Vivot

LAS CARTAS ORGÁNICAS CALIFICAN LA DEMOCRACIA Y EL FEDERALISMO

Alejandro Rojo Vivot - Escritor
Opinión 16/03/2023

Las herramientas ciudadanas constitucionales son un pilar fundamental para mejorar nuestras sociedades, lamentablemente Santa Cruz aún ninguna ciudad tiene esta herramienta Cartas Orgánicas ni tampoco se cumple con lo ya establecido como el Diputado por el Pueblo que tendría que votar El Chalten y aún no lo puede hacer. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor.

Consejo Federal de Energía Elécgtrica El diario del Fin del mundo 14 noviembre 2022 igualdad de géneros

APUNTES CIUDADANOS: UN SER HUMANO CABAL

Alejandro Rojo Vivot - Escritor
Opinión 19/03/2023

Hay mucha ignorancia respecto a los derechos humanos donde se han cometido barbaries en la humanidad y se siguen cometiendo, Alejandro Rojo Vivot (1), nos hace conocer a la primera y única persona en recibir dos premios Nobel en distintas especialidades científicas y a su vez ser la primera mujer en ocupar el puesto de profesora en la Universidad de París. HUMOR, POLÍTICA Y AFINES CCCXLXXII

chalten

CARTAS ORGÁNICAS: EL CHALTÉN

Alejandro Rojo Vivot - Escritor
Opinión 23/03/2023

Cada comunidad tiene su propia historia y esta ciudad santacruceña lo tiene en una provincia que desde 1957 habilita a cada ciudad a tener su carta orgánica, pero ninguna aún a dado ese paso ciudadano. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor.

Las sufragistas inglesas —Suffragettes— Annie Kenney y Christabel Pankhurst portando un cartel reivindicativo del sufragio femenino.Annie_Kenney_and_Christabel_Pankhurst

APUNTES CIUDADANOS: POETA SÚMAMENTE VIGENTE

Alejandro Rojo Vivot - Escritor
Opinión 12/03/2023

Pasan los años en la Argentina y los problemas siguen siendo los mismos y mas se profundizan socabando la democracia, Alejandro Rojo Vivot (1) nos habla de una de las mejores poeta, cantante, compositora de la Argentina María Elena Walsh, sino la conocen aún los invitamos a descubrirla. HUMOR, POLÍTICA Y AFINES CCCXLXXI.

Lo más visto

represas 1

Estudio advierte que por inestabilidad del suelo, es riesgosa la construcción de la represa Condor Cliff

Guillermo Pérez Luque
General 02/06/2023

El trabajo publicado ayer en una revista especializada analiza los desplazamientos de tierra (aunque sean mínimos) gracias a la tecnología de imágenes satelitales. Muestra cómo varios sectores de la obra se mostraron inestables desde momentos bien tempranos de los trabajos ya advierte de riesgos serios para la construcción de la represa más cercana a El Calafate. Uno de los autores del estudio habló con Ahora Calafate.

Tres Lagos

TRES LAGOS. Viajaron a El Calafate por cuestiones de salud y les usurparon la casa

Guillermo Pérez Luque
Santa Cruz 07/06/2023

En entrevista con FM Dimensión los hermanos Alan y Brisa Fretes dieron testimonio del momento que les tocó vivir al enterarse que la casa donde viven fue usurpada por una mujer con hijos menores, que aprovechó que ellos estaban de viaje en El calafate, por cuestiones de salud. El Juez Narvarte ordenó el desalojo y la mujer se negó.

vuelco12

Vuelco en la ruta 40. No hubo lesionados

Guillermo Pérez Luque
General 08/06/2023

Una familia de El Calafate se dirigía a El Chalten. El incidente ocurrió a unos 50 km de esta localidad. Piden extremar la precaución al transitar por las rutas, ante la caída de nevada en toda la zona.

Newsletter