CARTAS ORGÁNICAS: DESDE LA INTENDENCIA DE SALTA DEL TUCUMÁN

La historia Argentina tiene varios ejemplos hasta nuestros días, donde la capacitación ciudadana sería clave para mejorar nuestras democracias. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

Opinión19/01/2023 Alejandro Rojo Vivot - Escritor
PROVINCIA DE SALTA. CONSTITUCIÓN. 1986
PROVINCIA DE SALTA. CONSTITUCIÓN. 1986

“El gobierno municipal, garantiza a la comunidad bandeña su plena participación política, económica, cultural, social y garantiza al electorado la vigencia de los sistemas de consulta popular reconocidos en la presente Carta Orgánica”. (1)

Carta Orgánica, La Banda. 1990

Es oportuno recordar que desde 1782 hasta 1814 el actual territorio de la Provincia de Salta fue parte de la Intendencia de Salta del Tucumán, integrando el virreinato del Perú del Imperio de español que se constituyó violentamente asesinado a gran parte de los pueblos originarios, apropiándose de sus recursos y bienes, con el decisivo apoyo de la Iglesia Católica.

UNA RELATIVA LARGA HISTORIA
Esta riquísima Jurisdicción, con extendidas y profundas desigualdades entre sus habitantes, ha llevado adelante distintas modificaciones institucionales como, por caso la Constitución de 1949: “El trabajo en sus diversas formas es un deber del individuo hacia la sociedad (…)”, (2) muy lejos de las actuales expresiones partidarias cabalmente incumplidas.

La última reforma constitucional, con la participación de 60 convencionales, estableció que: “Las Diputadas y los Diputados duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelegidas o reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos, sino con el intervalo de un período. La Cámara se constituye por sí misma y se renueva por mitad cada dos años. Cambia el criterio enumerando los dos géneros: electos y electas, elegidos y reelegido, vaya uno a saber porqué.
(…) Las Senadoras y los Senadores duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelegidas o reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos, sino con el intervalo de un período. La Cámara se constituye por sí misma y se renueva por mitad cada dos años. (…)”.
"Las Juezas (3) y los Jueces (4) de la Corte de Justicia de Salta son nombrados por el Poder Ejecutivo, previo procedimiento participativo de la ciudadanía establecido por Ley, con acuerdo del Senado prestado en sesión pública. Duran diez años en sus funciones., no pudiendo ser nombrados nuevamente. (…) “Las Magistradas y los Magistrados (5) Inferiores del Poder Judicial cesan en el cargo, indefectiblemente, al obtener la jubilación o el día en que cumplan los 70 años de edad, lo que ocurra primero. (…) (6) (7)

Para ser Intendenta o Intendente se debe tener veinticinco años de edad como mínimo, ser nativa o nativo del Municipio o tener cuatro años de residencia inmediata anterior en él y las demás condiciones para ser Concejala o Concejal. La Intendenta o el Intendente dura cuatro años en sus funciones y puede ser reelegido por un solo período consecutivo. Si ha sido reelecto no puede ser elegido, sino con el intervalo de un período. No pueden ser elegidos por un período inmediato al cese del cargo de Intendenta o Intendente sus parientes hasta el segundo grado, su cónyuge o con quien tenga unión convivencial. Cambia el criterio enumerando los dos géneros: elegidos y reelecto, vaya uno a saber porqué.
La Concejala o el Concejal dura cuatro años en sus funciones y puede ser reelegido por un solo período consecutivo. Si ha sido reelecto no puede ser elegido, sino con el intervalo de un período. Los Concejos Deliberantes que cuenten con al menos siete concejales se renuevan por mitades cada dos años; los que cuenten con menor número se renuevan en su totalidad conjuntamente con la elección de la Intendenta o del Intendente.” (8)
Cabe recordar que en la antedicha Constitución de 1949 estableció: “Cada municipalidad está compuesta por un Departamento Ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con título de “Intendente”, y un Departamento Deliberativo, desempeñado por ciudadanos con el título de “Concejal”, acordando que la denominación del cargo es válidamente indistinta según el género. (9)
También es interesante observar que por lo menos en una oportunidad en la redacción definitiva los habitantes en condiciones de votar integrando el cuerpo electoral fueron reemplazados incorrectamente por todos: “Los integrantes de ambas ramas del poder municipal serán elegidos directamente por el pueblo”. (10)

LOS SOBERANOS
En desmedro de la equidad, con alguna frecuencia, la distancia entre la población y los empleados públicos que gobiernan genera mayores posibilidades de que algunos electoralmente se perpetúen en el poder, propicien para su conveniencia el nepotismo, se acreciente la corrupción y la dependencia permanente de los que menos tienen de vivir con subsidios estatales frecuentemente con impronta partidaria, etcétera.
De existir la tan importante capacitación ciudadana será fundamental contribuir extensamente a la crítica comprensión cabal de los textos legales: la democracia saldrá reforzada menguando la nefasta manipulación del electorado, aunque a veces ciertas redacciones poco favorecen a que todos los destinatarios logren incorporarlas conceptualmente sin esfuerzos adicionales, generar controversias legales o ser meandros donde algunos las amañen según sus conveniencias individuales.
La mejor forma de nutrir a la democracia con calidad es el voto responsable luego de analizar las distintas propuestas electorales, los antecedentes de los candidatos y, por lo menos, la alternancia en el poder.

NOTAS Y REFERENCIAS

1) Convencionales Constituyentes. Carta Orgánica. Artículo 4°. La Banda, Provincia de Santiago del Estero, Argentina. 12 de junio de 1990.
2) Convención Constituyente. Constitución. Artículo 45°. Provincia de Salta, Argentina. 1949.
3) No debe confundirse con la antigua práctica de denominar así a la esposa de un juez. De mantenerse el criterio del ser un término ambivalente se puede indicar el sujeto mediante el correspondiente artículo femenino o masculino: la o el.
4) Del latín: iudicis. En español estos términos en plural se escriben con minúscula inicial.
5) Del griego antiguos magistratus. En español estos términos en plural se escriben con minúscula inicial.
6) No están especificados los fundamentos para los distintos criterios en cuanto al límite del retiro laboral según la jerarquía del cargo; bien podría ser la inversa.
7) El empleo de sinónimos en una norma legal puede significar alguna complicación adicional de comprensión para algunas personas destinatarias, sin aparentemente agregar valor significativo. En ambos casos son empleados públicos con funciones específicas y relativamente altos sueldos aportados por los contribuyentes.
8) Convención Constituyente. Constitución. Artículos 95°, párrafo 1), 103°, párrafo 1) y Artículo 156, párrafos 1) y3). Provincia de Salta, Argentina. 21 de diciembre de 2021.
9) Convención Constituyente. Constitución. Artículo 176°. Provincia de Salta, Argentina. 1949.
10) Convención Constituyente. Constitución. Artículo 176°. Provincia de Salta, Argentina. 1949.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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