CARTAS ORGÁNICAS: ALGUNAS CUESTIONES FUNDAMENTALES

Un repaso de algunas cuestiones diarias que siempre tenemos que tener en cuenta y ser ciudadanos con derechos y también responsabilidad. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor.

Opinión23/02/2023 Alejandro Rojo Vivot - Escritor
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“Se trata principalmente de un intento de concebir el desarrollo como un proceso de expansión de las libertades reales de que disfrutan los individuos. En este enfoque, se considera que la expansión de la libertad es 1) el fin primordial y 2) el medio principal del desarrollo. Podemos llamarlos, respectivamente, ʻpapel constitutivoʼ y ʻpapel instrumentalʼ de la libertad en el desarrollo. El papel constitutivo de la libertad está relacionado con la importancia de las libertades fundamentales para el enriquecimiento de la vida humana. Entre las libertades fundamentales se encuentran algunas capacidades elementales como, por ejemplo, poder evitar privaciones como la inanición, la desnutrición, la morbilidad evitable y la mortalidad prematura, o gozar de las libertades relacionadas con la capacidad de leer, escribir y calcular, la participación política y la libertad de expresión, etc. Desde esta perspectiva constitutiva, el desarrollo implica la expansión de estas y otras libertades básicas. Desde este punto de vista, el desarrollo es el proceso de expansión de las libertades humanas, y su evaluación ha de inspirarse en esta consideración”. (2)

Amartya Sen. Premio Nobel de Economía 1998

El sistema de gobierno en Argentina es: democrático representativo republicano. (3)
Cabe recordar que los tres conceptos empleados por los convencionales constituyentes del Siglo XIX fueron escritos sin comas intermedias señalando claramente la unidad, igualdad de jerarquía e interdependencia en la propuesta.
Cada uno de los tres poderes son autónomos y poseen además funciones que los interrelacionan y complementan.
A veces, el Poder Ejecutivo tiene la mayoría de los legisladores lo que, en determinadas circunstancias, puede suceder una clara reducción de la independencia del Poder Legislativo.
En algunas oportunidades la oposición es mayoría en el Poder Legislativo lo que, eventualmente, puede condicionar al Poder Ejecutivo.
El Ejecutivo es unipersonal a diferencia de los otros dos.
El Legislativo está integrado por dos cámaras con claras competencias propias y, en algunos casos, se interrelacionan como para aprobar un Proyecto de Ley, Juicio Político, etcétera. El Senado también posee cometidos exclusivos: relaciones exteriores, aprobación de expedientes de postulantes a embajadores, jueces, etcétera.

ADEMÁS
El sistema de gobierno federal conlleva las autonomías provinciales incluyendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en igualdad de condiciones y los municipios en sus competencias cuando se han dado sus respectivas cartas orgánicas.
Asimismo es importante recordar que las provincias y ciudades poseen todas las competencias no delegadas a la Nación, que las mismas están detalladas en la Constitución de 1853 y sus reformas hasta la de 1994.

POR CASO
Cuando las ciudades cuentan con sus cartas orgánicas: “El Municipio posee autonomía institucional, política, económica, financiera y administrativa, tiene personería jurídica constitucional y es independiente de todo otro poder para la aplicación de la presente Carta Orgánica, sin más límites que lo establecido en la Constitución Provincial. Por ende, toda disposición municipal que contraríe a esta Carta Orgánica adolecerá de absoluta e insanable nulidad”. (4)
“Los bienes del dominio público Municipal son inajenables, inembargables e imprescriptibles mientras se encuentren afectados al uso público. Sólo pueden ser desafectados como tales, mediante ordenanza aprobada por el voto favorable de las DOS TERCERAS (2/3) partes de los miembros del Concejo Deliberante”. (5)
“Los bienes y otros recursos del Estado provincial o de las municipalidades afectados a la prestación de servicios esenciales, no pueden ser objeto de embargo. La ley determinará el tiempo en que deberán cumplirse las sentencias condenatorias del Estado provincial o de las municipalidades”. (6)

ASÍ MISMO
La convivencia social democrática está encuadrada en una serie de normas y acuerdos personales y grupales, teniendo en cuenta que en sus acciones privadas en ámbitos públicos deben atenerse a lo establecido democráticamente para toda la sociedad. Esto incluye a los que llevan adelante funciones como empleados públicos rentados con recursos aportados por los contribuyentes.
Desde luego que al estar en desacuerdo se puede buscar que se cambie o se derogue una norma de carácter legal.
La democracia cotidiana es la relacionada con todo habitante en su quehacer diario, ya sea en el ámbito barrial, laboral, en el desenvolvimiento como peatones y automovilistas, como usuarios y consumidores, en el respeto de los espacios públicos, en las conductas de resguardo del ambiente, en la contribución al sostenimiento del Estado, etcétera.

Sin privilegios ni acciones infundadas sobre todo aquellas que contradicen, por ejemplo, a la Constitución, Carta Orgánica, etcétera.
El poder reside en el pueblo pero lo ejerce a través de sus representantes tanto en el poder Ejecutivo y Legislativo, como a través de algunos institutos de involucramiento directo a los que integran el cuerpo electoral.
El voto, secreto, universal y periódico, es la principal herramienta de expresión con incidencia directa en, por lo menos:
1) Partidos políticos o alianzas aunque, en algunos casos, puede haber propuestas independientes, y delimitar la Jurisdicción: local, provincial y nacional
2) Plataformas electorales donde, con algún detalle, la población puede comparar y, en definitiva, optar. Casi siempre, cada estamento puede ser elegido por separado pues existe la posibilidad de cortar la boleta y sumar otras de otros partidos políticos o independientes
3) Candidatos que en el caso de los legislativos son presentados en un orden de prelación determinado que, en algunos casos el que vota al partido político puede sobre la boleta indicar preferencias o tachas
4) Período, con fecha de inicio y finalización, que casi siempre son 4 años inamovibles.
Los 4 aspectos integran un todo, son presentados voluntaria y libremente por los impulsores y convalidados por la Justicia Electoral.
La población que vota acata la cuestión y presta su poder natural para que el triunfador cumpla cabalmente esa promesa electoral; no es un cheque en blanco ni un endeble o difuso acuerdo público que fácilmente se lo puede ignorar.

NOTAS Y EFERENCIAS
1) Alejandro Rojo Vivot ha dado cursos de capacitación y asesoramientos en diversas ciudades de Brasil, durante más de treinta años.
2) Sen, Amartya. Desarrollo y libertad. Planeta. Página 55. Buenos Aires, Argentina. Mayo de 2000.
3) Congreso General Constituyente. Constitución. Artículo 1°. Argentina.
4) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 2°. Puerto Iguazú, Provincia de Misiones, Argentina. 24 de junio de 1994.
5) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 171°. Ushuaia, Tierra del Fuego, Argentina. 2002.
6) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 171°. Ushuaia, Tierra del Fuego, Argentina. 2002.

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