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CARTAS ORGÁNICAS: INNOVACIÓN Y RESPETO A LAS NORMAS

Este año electoral en nuestro país tenemos que trabajar para que se respeten las normas y por caso por ejemplo El Chalten que nuevamente no podrá elegir a su diputado por el pueblo como dice la constitución de Santa Cruz. Por Alejandro Rojo Vivot (1).

Opinión 13/04/2023 Alejandro Rojo Vivot - Escritor
PBT N° 913 AÑO 20 Buenos Aires, 19 de marzo de 1954
FOTO ARV. REVISTA PBT, ALEGRE. POLÍTICA. DEPORTIVA. N° 913, AÑO 20. BUENOS AIRES, 19 DE MARZO DE 1954

“El voto constituye el momento sine qua nom (2) del proceso democrático de las decisiones políticas. (…) También la abstención es, en realidad, una modalidad del comportamiento”. (3)

Doménico Fisichella (1935)

2023
Es noticia de tapa central las elecciones generales para todos los estamentos y jurisdicciones.
La ausencia de plataformas electorales públicas ampliamente difundidas es notoria como la precaria democracia interna en cada partido político y de ciertos sesgos de concentración del poder incluyendo, en algunos casos, amañando normas, nepotismo, endebles alianzas circunstanciales, etcétera.

DENTRO DE LA LEY INCLUYENDO SU MODIFICACIÓN INSTITUCIONAL
Mientras tanto, en Argentina se acrecientan los ejemplos de incumplimiento de ciertas normas y acatamiento a las decisiones judiciales: a mayor poder más posibilidades de evadir o demorar su acatamiento cabal.
La falta de cartas orgánicas en cada ciudad habilitada a tal fin y la reiterada imposibilidad de que los habitantes de El Chaltén cuenten con su correspondiente Diputado por el Pueblo local son dos cuestiones, de las muchas, que será muy conveniente que se sumen taxativamente a las plataformas electorales.

RECORDANDO
Aunque el poder reside en el pueblo su ejercicio vinculante está constitucionalmente restringido y, con frecuencia es únicamente posible ante una gubernamental convocatoria específica.
Algunos aspectos han ido evolucionando como la situación económica, el secreto y el carácter universal a partir de los diez y seis años, la participación voluntaria de residentes extranjeros en procesos locales, etcétera.
El voto es una obligación principal del cuerpo electoral ejerciendo el fundamental derecho democrático en tal sentido.
Por caso, en Argentina cada uno y todos integrantes de los cuerpos legislativos, en cualquiera de las tres instancias, únicamente son elegidos por los respectivos cuerpos electorales y no existen posibilidades intermedias o peregrinas alternativas.

APUNTES HISTÓRICOS
1951. Elecciones legislativas nacionales para integrar la Cámara de Diputados (“86° período de sesiones Eva Perón”).
En Buenos Aires, por decisión presidencial, se eligieron también once legisladores con derecho a voz pero sin voto de Chubut, Misiones y Tierra del Fuego, sin consultarse a los habitantes con capacidad de participar electoralmente que, por caso, en Tierra del Fuego sí se votó la fórmula presidencial sin poder hacer otro tanto para incidir en la integración del Congreso.
El Senado de la Nación de entonces estuvo presidido por el Contraalmirante Alberto Teisaire: (4) “el juramento ‘el nuevo vicepresidente, que asume el cargo rodiado 'e la simpatía popular, a la que se hizo merecedor por su eficiente ación partidaria y su probada lealtad al General, culminó la etapa cívica que vivió el páis al rializarse las elesiones 'el venticinco 'el mes pasao”. (5) (Emula el estereotipado lenguaje gauchesco, en esa época frecuentemente empleado por el oficialismo partidario). (6)
Además es oportuno recordar que la Constitución de 1949 (7) no incluyó la facultad presidencial de designar legisladores de ningún tipo ya que: “La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de la provincias y de la Capital (…)”. (Artículo 42°) y el Artículo 47° determina lo equivalente para el Senado.
Además: “Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez”. (Artículo 57°). (8)
Al respecto, será interesante que existan estudios históricos que comprendan aspectos de esta inédita experiencia institucional.

EN OTRAS LATITUDES
En Estados Unidos de Norte América están previstos representantes sin derecho a votar: Distrito Columbia (Washington D. C.) y los distritos no incorporados (Unincorporated territory): Guam, Islas Vírgenes, Islas Marianas del Norte, Samoa Americana, etcétera, más el Residente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Así mismo es pertinente estudiar el sistema de España con sus senadores por designación real (plenos) como el caso (1977-1979) del fecundo filósofo Julián Marías Aguilera (1914-2005) y los senadores designados por las comunidades autónoma.

1973. El cuerpo electoral fueguino eligió dos diputados nacionales según la Constitución original 1853 y sus reformas. (9)
Triunfaron la Unión Cívica Radical (3.730 votos) y Partido Justicialista (3.655 votos). (10) (11)
En cuanto a la dupla presidencial los votos fueron: Frente Justicialista de Liberación 54,97 %, Unión Cívica Radical 22,80% y Alianza Popular Federalista 22,23 % según el Artículo 3°. (12) Fue la única Jurisdicción de las convocadas formalmente que no eligió senadores.
El debate sigue abierto.

EN FIN
Al respecto vale recordar al abogado José Nun (1934-2021), Secretario de Cultura (2004-2009), que apuntó: “a la democracia sólo se la corrige experimentando con nuevas formas de democracia más adecuadas a las circunstancias particulares que nos toca vivir”. (13)

NOTAS Y REFERENCIAS
1) Alejandro Rojo Vivot es autor de “Voto nominal. Como votan los que votan en América”. Editorial Dunken. Buenos Aires, Argentina. (2014).
2) Latín: requisito imprescindible.
3) Fisichella, Doménico. En Norberto Bobbio, Nicola Matteucci y Gianfranco Pasquino. Diccionario de Política. Página 245. Siglo XXI Editores. 13ᵃ edición en español. México, México. 2002.
4) Alberto Teisaire (1891–1963), militar y político argentino. Fue ministro en dos oportunidades de la dictadura militar. Fundó el Partido Independiente (Centros Cívicos Coronel Perón), fue tres veces senador nacional (1946, 1949 y 1952) e integró como Vicepresidente cuando Juan Domingo Perón fue elegido presidente en 1954; siendo su secretario privado el periodista, nacido en Rumania, Bernardo Neustadt (1925-2008), que con anterioridad había ocupado importantes cargos partidarios.
5) Lucero, Rudecindo. El momento político. Mientras dura un cimarrón. PBT. N° 921, AÑO 20. Página 26. Buenos Aires, Argentina. 14 de mayo de 1954.
6) Ruiz Díaz, Emiliano. Antología gauchiperonista (1945-1975). Ediciones Biblioteca Nacional. Página 333. Buenos Aires, Argentina. 2021.
7) Constitución. Segunda Parte, Capítulos I, II, III y IV. Argentina. 1949.
8) Vale tener presente que Luis Albelardo Patti (1952) (Partido Justicialista y Partido Unidad Federalista), condenado por aberrantes delitos, en 2005 avalado por la Justicia, la Cámara de Diputados lo rechazó para sumarse a su seno.
9) Ley N° 19.895 Convocatoria a elecciones nacionales y provinciales. Buenos Aires, Argentina 17 de octubre de 1972.
10) Veksler, Bernardo. El 30 de octubre de 1983. Se eligen dos diputados nacionales y los primeros legisladores. Efemérides. El diario del fin del mundo. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 30 de octubre de 2017.
11) Ver también Zamora, Luis Benito. Espiando la historia. Senado de la Nación. Página 167. Buenos Aires, Argentina. 1996.
12) Ver también Cantón, Darío y Jorrat, Raúl. El voto peronista en 1973: distribución, crecimiento marzo-setiembre y bases ocupacionales. Desarrollo Económico. Instituto de Desarrollo Económico Y Social. Vol. 20 N°77. Buenos Aires, Argentina, Abril-junio de 1980.
13) Nun, José. Democracia ¿Gobierno del pueblo o gobierno de los políticos? Fondo de Cultura Económica. Segunda reimpresión. Página 156. Buenos Aires, Argentina. 2001.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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