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CARTAS ORGÁNICAS SALTEÑAS

La ciudadanía debe capacitarse para poder mejorar nuestras democracias en cada ciudades, por ejemplo, de Santa Cruz. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor.

Opinión 24/08/2023 Alejandro Rojo Vivot - Escritor
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¿CUÁL ES EL IMPACTO DE LAS FORTUNAS DE LOS CONTRIBUYENTES INVERTIDOS POR LA IGUALDAD DE GÉNEROS EN LA POLÍTICA PARTIDARI

El Gobierno Municipal promueve la cooperación e integración social, económica y cultural con pueblos del Valle de Lerma, otros Municipios, Provincias y la Nación, promoviendo su participación en organismos o instituciones que tengan a su cargo la planificación y ejecución del desarrollo regional. (…)
El Municipio promueve y garantiza la plena participación de los vecinos en forma individual u organizada, en el desarrollo de las políticas públicas municipales, garantizando la igualdad de oportunidades”. (1)

Carta Orgánica. La Merced

Mientras en Argentina día a día se agrava la acuciante situación en cuanto a la pobreza, sucesivas altas tasas inflacionarias y de violencia urbana, principalmente, con motivo de robo, improvisadas y erráticas políticas llevadas adelante por ineficientes empleados públicos jerárquicos que ni siquiera se hablan entre sí, notorio ausentismo electoral, etcétera, ciertos sempiternos ocupando cargos financiados con los aportes de los contribuyentes desoyen de hecho la grave situación de millones de individuos: “El diputado Daniel Arroyo presentó un proyecto de resolución para declarar capital nacional del jamón crudo a Marcos Paz, una localidad bonaerense en el límite del Conurbano.
‘Marcos Paz ya es capital provincial del jamón crudo. Pedimos que se declare capital nacional porque la potencia, genera incentivos a la producción. Es simbólico, pero también se certifican los productos locales, se la incorpora a una red nacional de frigoríficos, y le dan valor agregado a lo que hacen los productores locales’, explicó”. (2)
Al mismo tiempo avanzan intentos hegemónicos que incluyen el menoscabo al sistema republicano y federal.
La capacitación ciudadana es un asunto principal, abarcando al menos el conocer cabalmente las respectivas constituciones para lograr un adecuado encuadre y comprensión de las cartas orgánicas, siendo además un paso clave para su cumplimiento y difusión en las ciudades sin las mismas.

ALGUNOS ANTECEDENTES
La actual Provincia de Salta fue una de las jurisdicciones existentes antes de la conformación institucional de la actual Argentina.
1929. Constitución.
1949. Constitución. (3) Provincialmente se redactó como parte del proceso consecuencia de la nueva Constitución de Argentina, de ese mismo año y que se mantuvo algún tiempo aunque nunca fue restablecida salvo un Artículo incorporado en 1957 como 14 Bis que sigue vigente superando la reforma de 1994.
Participaron mayoritariamente convencionales del personalista Partido Peronista (1947) (4) y una minoría del Partido Laborista que en un período estuvo aliado a la Unión Cívica Radical Yrigoyenista. (5)
Se realizó bajo el argumento que era necesaria la “revisión y reforma de la Constitución de la provincia, a los efectos de suprimir, modificar y agregar disposiciones que garanticen una mejor justicia y aseguren los derechos y bienestar de sus habitantes”. (6)
La norma fue aprobada mayoritariamente: de los 28 diputados presentes: 25 votaron por la afirmativa y 3 por la negativa, lográndose los dos tercios necesarios mientras fue por unanimidad, con el asentimiento de los 15 presentes, en la Cámara de Senadores, siendo un buen ejemplo de los muchos donde la falta de diversidad de partidos políticos representados genera situaciones que favorecen instancias de pocos o irrelevantes debates.
Cabe recordar el cuestionado procedimiento legislativo lejos estuvo de respectar la Constitución vigente hasta ese entonces desde 1929: “Declarada la necesidad de reforma, la Presidencia del Senado la comunicará al Poder Ejecutivo y al Tribunal Electoral y mandará hacerla pública en toda la provincia. El Poder Ejecutivo dando sesenta días de plazo, como mínimo, convocará a elecciones de convencionales, especificando en el respectivo decreto el punto o los puntos sobre que ha de versar la reforma de la Constitución. La elección se realizará conjuntamente con la de la inmediata siguiente renovación de la Legislatura; pero quedará diferida hasta la subsiguiente renovación de los legisladores, si la necesidad de reforma fuere declarada y publicada faltando menos de dos meses para la fecha legal de los comicios”. (7)
Es decir, por lo menos con respecto a la fecha de convocatoria: diciembre de 1949 en vez de marzo de 1950.
En ese sentido vale recordar que la convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes se aprobó mediante un decreto del Poder Ejecutivo provincial para la misma fecha de la respectiva nacional, aunque no se cumplía con la Constitución provincial.
Las diversas opiniones en contrario no se tuvieron en cuenta, particularmente al clasista alejado de la Democracia por lo menos en su denominación: “Frente Obrero Revolucionario”, creado por impulso de Juan Domingo Perón para enfrentar al peronista gobernador de esa época: Cornejo Linares ni al escindido peronismo local agrupados en el “Frente Revolucionario 4 de junio”-Lista Roja que ni siquiera presentó candidatos acusando al Gobierno de fraudulento.

NOTAS Y REFERENCIAS
Alejandro Rojo Vivot, en varias oportunidades, ha dado cursos referidos a cartas orgánicas en El Calafate, El Chaltén y Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
1) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículos 10° y 12°. La Merced, Provincia de Salta, Argentina. 2018.
2) Anónimo. El diputado Arroyo presentó un proyecto para que una ciudad bonaerense sea la capital del jamón crudo. Diario Chaco. Resistencia, Provincia del Chaco, Argentina. 20 de septiembre de 2022.
3) El empleado público Dr. Julio Alak, a cargo del Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la denominó “programa de vida en común de los argentinos” aunque fue todo lo contrario a tal punto que los varios posteriores gobiernos peronistas nunca volvieron a plantearla.
4) A nivel nacional, en un principio se denominó Partido Único de la Revolución y luego adoptó el criterio personalista “Partido Peronista”, que actualmente es el Partido Justicialista.
5) El prominente dirigente de la UCR Alberto Durand en 1943 apoyó la dictadura que integró desde sus inicios el militar y político Juan Domingo Perón.
6) Ley Nº 975. Artículo 1º. Provincia de Salta, Argentina. 1 de octubre de 1948.
7) Constitución. Artículo 194°. Provincia de Salta, Argentina. 1929.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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