Fue promulgada la Ley que crea el Programa “Copa de Leche y Refuerzo Alimentario Escolar”

La norma, sancionada por unanimidad en la Legislatura, establece un marco provincial para garantizar un aporte nutricional diario a estudiantes de escuelas públicas. Hasta ahora solo se garantiza azúcar, té, leche en polvo y mate cocido, y en algunas instituciones las cooperadoras y comunidad educativa gestiona aportes voluntarios para un refuerzo alimentario. El proyecto había sido presentado por diputados de la oposición, entre ellos el calafateño Carlos Alegría. El Ejecutivo la promulgó y ahora se espera su reglamentación y efectiva aplicación.
Santa Cruz07/01/2026Guillermo Pérez LuqueGuillermo Pérez Luque
copa de leche refuerzo alimentaro
Imagen Ilustrativa

El Gobierno de Santa Cruz promulgó la Ley Nº 3979, que crea el Programa Provincial “Copa de Leche y Refuerzo Alimentario Escolar”, destinado a garantizar un aporte nutricional básico y diario a niños, niñas y adolescentes que concurren a instituciones educativas públicas de los niveles inicial, primario y secundario, tanto en ámbitos urbanos como rurales.

La iniciativa fue sancionada por unanimidad en la sesión legislativa del 27 de noviembre de 2025, a partir de un proyecto presentado en octubre por la diputada Lorena Ponce, junto a Karina Alejandra Nieto, Carlos Alegría  y Carlos Godoy, de Unión por la Patria. 

En qué consiste

La ley crea un programa de alcance provincial que contempla la provisión diaria de copa de leche o desayuno y merienda saludable, junto con colaciones nutritivas, como frutas, cereales y lácteos, definidas por la autoridad sanitaria y educativa. 

El objetivo es asegurar la cobertura de necesidades alimentarias básicas durante la jornada escolar y prevenir problemáticas asociadas a la mala nutrición.

En los fundamentos del proyecto al que accedió Ahora Calafate se remarca que “la alimentación es un derecho humano fundamental, íntimamente ligado al derecho a la educación y a la salud”. Y se advierte que un alto porcentaje de estudiantes asiste a la escuela sin haber desayunado, lo que impacta directamente en la atención, la memoria y el rendimiento académico.

Desde esa perspectiva, el programa apunta a fortalecer la inclusión educativa y la permanencia en el sistema escolar, contribuyendo al desarrollo físico, psíquico y cognitivo de los estudiantes.

Los autores del proyecto ahora convertido en ley, señalaron que Santa Cruz cuenta con antecedentes en materia de políticas alimentarias escolares, como el programa “Crecer con Sabor”, implementado desde 2014, así como distintas experiencias municipales de copa de leche. 

Actualmente las escuelas reciben azúcar, té, mate cocido para darle a los estudiantes, pero el refuerzo alimentario surge del esfuerzo de las cooperadoras y de la comunidad educativa que gestionan donaciones de empresas, comercios y partuclares.

Financiamiento

Uno de los ejes centrales de la ley es el esquema de financiamiento. El texto establece que el programa se sostendrá a partir de fondos nacionales vinculados a políticas alimentarias, recursos específicos del presupuesto provincial y aportes de municipios, cooperadoras escolares, organizaciones de la sociedad civil y convenios con distintos organismos.

Además, la norma fija una cláusula  que, en caso de que los fondos nacionales resulten insuficientes, el Estado provincial deberá garantizar el financiamiento complementario necesario para asegurar la continuidad del programa.

En ese sentido, los fundamentos subrayan que Santa Cruz “ha venido sosteniendo con recursos propios la mayor parte de los programas alimentarios, como comedores escolares, copa de leche, tarjetas sociales y módulos alimentarios”, aunque también recibe aportes nacionales que deben ser aplicados prioritariamente a este tipo de políticas.

Los autores del proyecto remarcan que resulta “razonable y necesario que dichos recursos nacionales sean aplicados prioritariamente a la financiación del presente Programa”, al tiempo que se exige que la Provincia asegure su sostenibilidad en el tiempo, evitando interrupciones o discrecionalidad en la asignación de fondos.

La ley también establece que los recursos asignados al programa deberán tener carácter prioritario e intransferible, garantizando que no puedan ser destinados a otros fines.

Registro Provincial y mecanismos de control

Otro aspecto relevante de la norma es la creación del Registro Provincial de Servicios Alimentarios Escolares, que estará a cargo de la autoridad de aplicación que determine el Poder Ejecutivo. Este registro tendrá como función llevar un control actualizado de los beneficiarios, los menús provistos y las condiciones de infraestructura sanitaria en cada establecimiento educativo alcanzado por el programa.

Desde los fundamentos se señala que la institucionalización del programa busca dejar atrás “esfuerzos dispersos” y avanzar hacia un esquema con planificación, control y previsibilidad. 

Asimismo, el programa contempla de manera expresa la inclusión de estudiantes con necesidades alimentarias específicas, como celiaquía, diabetes o intolerancias, asegurando menús diferenciados y condiciones seguras de manipulación de alimentos, en cumplimiento de la legislación nacional vigente.

Reglamentación pendiente

Al promulgar la ley, el Ejecutivo provincial vetó el artículo que designaba al Consejo Provincial de Educación como autoridad de aplicación, al considerar que dicha atribución forma parte de las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo. En su reemplazo, se incorporó un texto alternativo que establece que será el propio Ejecutivo quien determine la autoridad competente.

Sin embargo, con todo el resto de la ley, el Ejecutivo estuvo de acuerdo y acompañó con la promulgación. Deberá ahora reglamentarla dentro de un plazo de 90 días, definiendo los aspectos operativos para su implementación.

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