Muerte de Rufino. Procesan por homicidio a Torrente y Vallejo

El Juzgado de Instrucción de El Calafate dictó el procesamiento con prisión preventiva a los dos hombres de ser coautores de lo que el juez catalogó como “homicidio en ocasión de robo” de Pablo Rufino en el marco de un robo violento ocurrido la madrugada del 1° de enero de 2026 en una vivienda de la zona alta de la ciudad. La figura, segun el Código Penal, establece penas de 10 a 25 años de prisión.
El Calafate13/01/2026Guillermo Pérez LuqueGuillermo Pérez Luque
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El Juzgado de Instrucción de El Calafate resolvió este lunes procesar a Nicolás Torrente y Martín Vallejo bajo la figura de “homicidio en ocasión de robo”, en el marco de la investigación por la muerte de Pablo Rufino, ocurrida durante la madrugada del 1° de enero en su vivienda.

Según fuentes judiciales consultadas por Ahora Calafate, el juez de Instrucción Carlos Albarracín, consideró que existen elementos suficientes para tener por acreditada la participación de ambos imputados en el hecho que derivó en el fallecimiento de la víctima, descartando otras hipótesis defensivas planteadas durante la instrucción.

La notificación del procesamiento con prisión preventiva se concretó horas atrás, a los imputados y sus abogados, ambos defensores oficiales.

Los hechos

Como se recuerda en  la madrugada del 1° de enero, Torrente y Vallejos ingresaron al domicilio de Rufino, ubicado en calle Antonella Bahamonde 1811, donde la víctima se encontraba junto a su pareja.

El objetivo, de acuerdo con la investigación, era apoderarse de dinero que Rufino habría recibido por la reciente venta de un inmueble y/o de estupefacientes. 

20260101_114602~1Muere un hombre tras violento episodio en una vivienda

Para lograrlo, los imputados irrumpieron en la casa. Al menos uno de ellos armado, intimidando a los ocupantes y ejerciendo violencia física sobre la víctima. 

El procesamiento detalla que ambos imputados participaron activamente en el hecho, pero atribuye acciones específicas a cada uno durante el momento más crítico del ataque.

Ahora Calafate pudo saber que la investigación avanzó al punto tal que determinó al menos en esta etapa del proceso, el rol que habría cumplido cada uno de los imputados en el momento del hecho. Por un lado Torrente habría sido quien inmovilizó físicamente a Pablo Rufino. Según las constancias periciales, se colocó sobre la espalda de la víctima, manteniéndolo boca abajo y ejerciendo presión con la rodilla sobre la región torácica y cervical durante un lapso prolongado. 

VallejoMuerte de Rufino: Torrente declaró y Vallejo guardó silencio ante el juez

Esa maniobra generó una compresión que derivó en un infarto agudo, identificado como la causa directa del fallecimiento en el certificado médico forense.

Mientras tanto, Vallejo habría portado el arma de fuego con la que apuntaba a la mujer, manteniéndola bajo amenaza constante, exigiendo la entrega de dinero y/o drogas, e impidiéndole auxiliar a la víctima o salir de la vivienda. 

Como informó Ahora Calafate también quedó acreditada la intervención de un vecino quien se acercó al domicilio durante el desarrollo del hecho. Cuando se aproximó a la puerta, los sujetos la habrían abierto parcialmente, le habrían mostrado el arma de fuego e intentado forzarlo a ingresar. El vecino logró huir y luego avisó a la policía, lo que fue considerado un elemento relevante en la reconstrucción temporal del episodio.

Finalmente, ante la inminencia de ser descubiertos, los dos imputados habrían escapado del lugar a bordo de un Chevrolet Corsa gris, que se encontraba estacionado en las inmediaciones del domicilio.

Con toda esta secuencia el juez consideró en esta etapa de la instrucción, tener por acreditadas la materialidad del hecho y la probable autoría de Torrente y Vallejos.

Para ello se tuvieron en cuenta los testimonios de la pareja de la víctima y del vecino que dio aviso a la policía, así como los informes de los primeros efectivos que llegaron al lugar y constataron el estado de la vivienda. 

Se valoraron también las pericias médicas y forenses que determinaron las lesiones sufridas por Rufino y la causa de muerte, en línea con la mecánica de inmovilización que se atribuye a Torrente.

A ello se suman registros de cámaras de seguridad, análisis de recorridos y elementos secuestrados en allanamientos que vinculan a los imputados con el lugar del hecho y con el vehículo utilizado para la fuga. 

Además, se tuvo en cuenta la gravedad del delito imputado y la alta escala penal prevista por la ley, lo que incrementa el riesgo de fuga. El juez también advirtió que la libertad de los acusados podría obstaculizar la obtención de nueva prueba o la declaración de testigos, por lo que resolvió mantener la prisión preventiva mientras avanza la instrucción.

La figura de homicidio en ocasión de robo

El caso fue encuadrado en el delito de homicidio en ocasión de robo, contemplado en el artículo 165 del Código Penal. Esta figura se aplica cuando una persona muere con motivo o en ocasión de un robo, aunque la intención principal de los autores haya sido el robo y no necesariamente la muerte de la víctima.

La norma establece una pena de 10 a 25 años de prisión, lo que refleja la gravedad de combinar la afectación a la propiedad con el resultado más extremo sobre la vida humana.

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