CARTAS ORGÁNICAS: CHACO

Esta provincia del norte de nuestro país tiene su particularidad con esta herramienta ciudadana donde el autor, Alejandro Rojo Vivot, nos cuenta detalles de la misma.

Opinión 10/03/2021 Pablo Perret Pablo Perret
20200312 Lustra botas oficial La Rioja

FOTO: ARV. AEROPUERTO DE LA RIOJA. 12 DE MARZO DE 2020

“Tan importante es subrayar la necesidad de democracia como salvaguardar las condiciones y las circunstancias que garantizan el alcance de los procesos democráticos. Con todo lo valiosa que es la democracia como principal fuente de oportunidades sociales (reconocimiento que puede exigir una ardorosa defensa), también es necesario analizar las formas y los medios para que funcione bien, realizar su potencial. El logro de la justicia social depende no sólo de las formas institucionales (incluidas las reglas y normas democráticas), sino también de que éstas se pongan verdaderamente en práctica”. [1]

 

Amartya Sen (1933) [2]

 

En Argentina, mediante el federalismo, en cada provincia y localidad, los desarrollos democráticos son disímiles y presentan características propias.

Experiencias de alta concentración partidaria como el caso de la Provincia del Neuquén que el Movimiento Popular Neuquino, fundado en 1961 gobierna desde entonces hasta el primer cuarto del Siglo XXI, de familias como, por ejemplo, la Provincia de San Luis y los Rodríguez Saá, permanencia por décadas como en Formosa con Gildo Infrán, etcétera, [3] y en otras donde la alternancia en el poder es una característica positiva a destacar.

En 1951 el General Juan Domingo Perón, (1895-1974) en su primer mandato constitucional, ya que antes había ocupado varios cargos inclusive la Vicepresidencia de la anterior Dictadura Militar (1943-1946), impulsó la creación de la Provincia del Chaco, que se la designó con su propio apellido: “Provincia Presidente Perón”, [4] sumándose a la “Provincia Eva de Perón” lográndose así que el matrimonio completara por cinco años, aproximadamente, este inédito ciclo personalista.

Su primera Constitución fue sancionada ese mismo año, [5] [6] con varias cláusulas que generaron polémicas que ni la Constitución Argentina de 1949 había incluido como, por ejemplo “Nos, los representantes del pueblo trabajador [7] de la Provincia (…)”; [8] luego fue la de 1957, [9] [10] reformada incluyendo las adecuaciones propias que se generaron por la efectuada en la Constitución de la Nación Argentina de 1994. [11] [12]

Otra innovación en el Derecho Constitucional de Argentina fue que su Artículo 33°, pues la Cámara de Representantes [13] de 30 miembros, [14] estaba conformada por 15 legisladores integrantes de las listas presentadas por los partidos políticos, como en el resto del país, mientras los otros 15 debían surgir de las elecciones realizadas en las asociaciones profesionales más conocidas como sindicatos. (Sistema de doble voto). [15]

Contrario a ese dislate jurídico, el bloque radical planteó que la Constitución fuera ratificada por un referéndum y al ser rechazada la propuesta renunciaron a continuar en el proceso de redacción.

En síntesis:

-“Nos los representantes del Pueblo (…) fortalecer el régimen municipal autónomo (…)” [16]

-“PRIMERA CATEGORÍA: centros de población de más de veinte mil habitantes”. [17]

-“Los municipios de primera categoría podrán dictarse sus Cartas Orgánicas municipales, sin más limitaciones que las contenidas en esta Constitución, y serán sancionadas por convenciones convocadas por la autoridad ejecutiva local, en virtud de ordenanza aprobada por los dos tercios del concejo”. [18] [19]

-“Los municipios ejercerán sus facultades de administración y disposición de las rentas y bienes propios, así como las de imposición respecto de personas, bienes o actividades sometidas a su jurisdicción, sin perjuicio de la reglamentación que establezca la ley o la Carta Orgánica, en cuanto a las bases impositivas y a la incompatibilidad de gravámenes municipales, con los provinciales o nacionales”. [20]

+Ciudades con Carta Orgánica:

1) Resistencia 290.723 habitantes [21] y 2) General José de San Martín 28.124. [22]

+Ciudades sin cartas orgánicas pero en condiciones de poseerla por su cantidad de habitantes: [23] 1) Presidencia Roque Sáenz Peña, 89 882 habitantes; 2) Villa Ángela, 41 403 habitantes; 3) Juan José Castelli, 27 201 habitantes; 4) Charata, 26 497 habitantes; 5) Quitilipi, 24 517 habitantes y 6) Las Breñas, 22 953 habitantes.


 
[1] Sen, Amartya. Desarrollo y libertad. Planeta. Primera reimpresión en Argentina. Página 198. Buenos Aires, Argentina. Agosto de 2000.
[2] Premio Nobel de Economía 1998.
[3] Son dos ejemplos de los muchos.
[4] 8 de octubre de 1951.
[5] 21 de diciembre de 1951, estando en vigencia hasta el 27 de abril de 1956, dejada sin efecto por la dictadura de ese entonces. En las sucesivas reformas constitucionales en democracia nunca más se la restituyó.
[6] De los 15 convencionales, 8 fueron de extracción sindical mientras que 7 de los partidos políticos. Todos varones.
[7] Nótese que la universal representación de los convencionales fue circunscripta a los trabajadores que, por lo menos en esa época, se refería a los asalariados de ingresos medios y bajos y a los que se desempeñaban en forma independiente en oficios con relativos pocos ingresos económicos.
[8] Convención Constituyente. Constitución. Preámbulo. Provincia del Chaco, Argentina. 21 de diciembre de 1951.
[9] Es importante observar que la Constitución aprobada localmente durante la dictadura se mantiene vigente en democracia.
[10] Fue por Convención Constituyente: Unión Cívica Radical del Pueblo, Unión Cívica Radical Intransigente, Socialista, Demócrata Conservador Popular, Demócrata Progresista, Unión Federal y Demócrata Cristiano; el Partido Peronista no participó.
[11] No se la menciona como antecedente; otro tanto sucede con la de 1949.
[12] La renuncia de los convencionales del Partido Radical en nada influyó políticamente.
[13] Unicameral.
[14] Actualmente son 32 diputados, renovados por mitades cada dos años; el número puede acrecentarse hasta 50 a medida que aumenta la población de la Provincia registrados en los censos nacionales llevados adelante por el INDEC. También pueden ser censos provinciales.
[15] Ver, por ejemplo, las leyes N° 14.729, 15.545 y 20.615.
[16] Convención Constituyente Reformadora. Constitución. Preámbulo. Provincia del Chaco, Argentina. 1994.
[17] Igual 16). Artículo 183°.
[18] Igual 16). Artículo 185°.
[19] Nótese, al reformar la Constitución cómo los convencionales escribieron para señalar el Concejo Municipal.
[20] Igual 16) Artículo 196°.
[21] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Resistencia, Provincia del Chaco, Argentina. 2000.
[22] Convención Constituyente. Carta Orgánica. General José de San Martín, Provincia del Chaco, Argentina. 2012.
[23] Con poblaciones de 20.000 habitantes o más.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor.

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