CARTAS ORGÁNICAS: TRIBUNAL DE CUENTAS

En cualquier gobierno, la transparencia de los actos públicos tendría que ser un valor diario, y para eso un Tribunal de Cuentas tendría que ser independiente de un gobierno cosa que no siempre sucede. Algunos ejemplos. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor.

Opinión 15/09/2021 Alejandro Rojo Vivot - Escritor
Fray Mocho 26 agosto 1919

FOTO ARV. REVISTA FRAY MOCHO. BUENOS AIRES, 26 DE AGOSTO DE 1919

“El valor de los ideales, como hipótesis de perfectibilidad, es muy diverso; pero es la ulterior experiencia, y sólo ella, quien decide sobre su legitimidad en cada tiempo y lugar. Una idea, como fuerza viva, es la antítesis de un dogma muerto; difieren tanto como un ruiseñor que canta en la rama y su cadáver embalsamado en la vitrina de un museo”. [1]

 

José Ingenieros (1877-1925)

 

El sistema institucional de control de los poderes públicos en Argentina se remonta a las “Leyes de Indias”, [2] recibiendo distintas denominaciones y funciones específicas: “Junta Superior de Real Hacienda”, “Oficina de Contabilidad”, “Contaduría Mayor”, etcétera.

Por caso, la Provincia de Buenos Aires lo instituyó por ley 6 de febrero de 1891. [3]

La transparencia de todos los actos de gobierno, dadas las funciones que fueron delegados por la población, amerita que un órgano independiente y específico los verifique interviniendo en los procesos, por lo que debe contar además con capacidad técnica y profesional adecuada para cumplir con su cometido.

Un Tribunal de Cuentas o equivalente es autónomo de los poderes públicos a los que deberá controlar en las ejecuciones financieras y económicas.

En los sistemas de gobierno federales como en Argentina, cada jurisdicción organiza y desarrolla el propio; las cartas orgánicas lo establecen como las respectivas constituciones jurisdiccionales.

Si una ciudad no lo cuenta delega esa función en el de competencia provincial hasta que lo posea.

Por ejemplo, en Tierra del Fuego ambas ciudades: Río Grande y Ushuaia (100%) cuentan la respectiva institución; el caso contrario es Santa Cruz que la función está centralizada (0%) en el Tribunal de Cuentas de la Provincia (Ley 500, 17 de Noviembre de 1965).

Por Ley 50, 23 de Diciembre de 1992, Tierra del Fuego posee su propio Tribunal de Cuentas, [4] tal lo dispuesto: “La Provincia reconoce las siguientes competencias sólo a los municipios con autonomía institucional: (…) 5- Establecer un sistema de revisión y control de cuentas y de la legalidad de los actos”. [5]

DOS EJEMPLOS

UNO: La población de Río Grande, luego de haber elegido a sus convencionales en elecciones libres, ratificó su facultad en el Preámbulo de su Carta Orgánica que “en ejercicio de la autonomía reconocida y asegurada constitucionalmente, reunidos en Convención Constituyente Municipal, con el fin superior de promover el bien común consolidando la autonomía local plena y con el objeto de organizar jurídica y políticamente el Municipio como garante de la libertad y el sistema representativo, republicano, democrático y participativo”.

Entonces, al respecto establecieron que “El Tribunal de Cuentas Municipal es un órgano de control con autonomía financiera y funcional conforme a esta Carta Orgánica, y tiene a su cargo el control externo presupuestario, contable, financiero, patrimonial y legal del Municipio. Se rige en su cometido por la normativa contenida en el presente Capítulo y las ordenanzas que se sancionen.

El Tribunal de Cuentas está integrado por tres miembros, designado cada uno como Vocal. Uno a propuesta del Departamento Ejecutivo y dos a propuesta del Concejo Deliberante. Estos dos últimos serán designados a propuesta de las primeras minorías que no correspondan a la fuerza política a la que pertenece el Departamento Ejecutivo. En caso de existir una sola minoría, esta nominará a los dos representantes elegidos por el Concejo Deliberante”. [6]

Notemos que sus máximos responsables son propuestos por las instancias que deben ser controladas y que la Carta Orgánica no incluyó procedimientos públicos de análisis de antecedentes de los candidatos, donde los ciudadanos puedan participar efectuando preguntas antes de las designaciones.

DOS: En Ushuaia se denomina “Sindicatura General del Municipio de Ushuaia”, con funciones equivalentes a lo señalado para Río Grande, agregando una cuestión principal: “Tiene acceso a toda la documentación e información relacionada con los actos sujetos a su examen, sin que pueda oponérsele reserva alguna”.

Además: “está integrada por TRES (3) miembros: un abogado, un arquitecto o ingeniero y un contador público, con más de CINCO (5) años de ejercicio en la profesión. Rigen para ellos las mismas, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que para los Concejales. La presidencia se ejerce anualmente en forma rotativa.

Los integrantes del Cuerpo son seleccionados mediante un concurso público de antecedentes y oposición. Son designados por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante. La ordenanza determina el procedimiento, que debe garantizar objetividad, transparencia, publicidad e imparcialidad. (…)

Queda prohibido desempeñar función política o de planta en la Sindicatura General a las personas que tengan parentesco en segundo grado con los funcionarios sujetos a control y con los miembros electivos de los Poderes Ejecutivo y del Concejo Deliberante. Rige la misma prohibición para el o la cónyuge y para los miembros de la Sindicatura entre sí.

En caso de existir en la planta de la Sindicatura General personas con parentesco, deben ser reubicadas en otra dependencia municipal”. [7]

Es interesante observar las características y disposiciones de ambos textos que, por otro lado, demuestran las respectivas autonomías al aprobarlos.

UNA PRUEBA

Teniendo en cuenta que la información suficiente, precisa y oportuna contribuye en mucho a la toma de decisión adecuada; y en sistemas democráticos favorecen el desarrollo pleno y equitativo, se podría realizar a la población algunas preguntas como:

¿En la Provincia existe un Tribunal de Cuentas o Sindicatura General? SÍ…. No….

¿Cómo se denomina? Tribunal de Cuentas …. Sindicatura General ….

¿En la ciudad existe un Tribunal de Cuentas Municipal o Sindicatura General? SÍ…. No….

¿Cuáles funciones cumplen los tribunales de cuentas o sindicaturas generales? …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

¿El Tribunal de Cuentas intervine antes de realizarse una compra o una vez que ya se realizó? ANTES…. POSTERIORMENTE….


 
[1] Ingenieros, José. Las fuerzas morales. Editorial Losada. Segunda edición. Página 87. Buenos Aires, Argentina. 27 de agosto de 1965.
[2] Normas detalladas establecidas por la monarquía española de aplicación en los territorios americanos y de Filipinas conquistados violentamente, que los consideraban propios, como parte de las políticas colonialistas y apropiación de bienes.

La “Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias” de Juan de Solórzano Pereira y Antonio de León Pinelo, aprobada por Carlos III de España (1665-1700), el 18 de mayo de 1680, en su Libro 9° se ocupa de “Las Contadurías de Cuentas”.
[3] En la Constitución de 1873–1889: “Corresponde al Poder Legislativo: (…) Oficina de Contabilidad dependiente de la Legislatura, para el examen anual de las cuentas de la Administración, cuyos funcionarios principales serán nombrados por la Asamblea General”. (Artículo 98°).
[4]: “La Legislatura dictará la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, la que determinará la descentralización de sus funciones operativas. Estará integrado por tres miembros, dos de ellos contadores públicos y uno abogado”. (Artículo 163°).
[5] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 175°. Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 17 de mayo de 1991.
[6] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 124°. Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 30 de noviembre de 2006.
[7] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículos 197°, 198°, 199° y 202°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 30 de marzo de 2002.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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