CARTAS ORGÁNICAS: SANTA FE 1921

Es fundamental ya, que todos los municipios de nuestro país tengan la carta orgánica establecida y en este caso se analiza por el autor el ejemplo de la ciudad de Rosario en Santa Fe. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor.

Opinión10/11/2021 Alejandro Rojo Vivot - Escritor
Escudo de Rosario

Ilustración: ESCUDO DE ROSARIO

“Debe recordarse que el municipio fue, desde siempre, la ʻcuna y el aula de la democraciaʼ, o sea, el ámbito más propicio para lograr una mayor participación ciudadana en la elaboración y toma de decisiones. (…)

Superado ya el debate en torno a la autonomía o autarquía de estas entidades, lo que se pretende en la actualidad es que los municipios más importantes cuenten con su estatuto fundamental o ʻCarta Orgánicaʼ. (…)

Los recursos municipales, es decir, los medios que el municipio tiene para solventarse, también representan un punto crucial en esta temática. Sin recursos no hay autonomía posible”. [1]

 

Ricardo Tomás Gerosa Lewis (1972)

 

Es importante conocer los diversos procesos constitucionales que se llevaron adelante en Argentina, con sus avances, estancamientos y, a veces, retrocesos.

Es posible que la educación formal aún en el Siglo XXI mantenga, con frecuencia, perspectivas reiteradas en vez, por caso, alentar conocer y reflexionar sobre experiencias innovadoras, ya que casi siempre se focaliza limitadamente en lo acontecido en los recintos nacionales, perdiendo de vista las muy ricas experiencia del resto del país federal.

PROVINCIA DE SANTA FE

Más allá del nombre que se mantiene a través de los siglos y que evoca a una sola religión, esta jurisdicción mantiene una rica trayectoria institucional y de derechos individuales como el voto femenino, aunque poco se lo menciona en la visión partidariamente sesgada del proceso o por repetir sin mucho análisis crítico.

1921

“La Legislatura dictará la ley electoral que será uniforme para toda la Provincia y reconocerá por base las prescripciones siguientes:

1. Sólo tendrá voto en las elecciones provinciales los extranjeros y las mujeres serán electores y elegibles para los cargos de carácter local, en el modo y forma que la ley o las respectivas cartas municipales lo determinen”. [2]

1962

“Son electores todos los ciudadanos, hombres y mujeres, que hayan alcanzado la edad de diez y ocho años y se hallen inscriptos en el Registro Cívico Provincial”. [3]

AUTONOMÍA MUNICIPAL

En 1933 los habitantes de ciudad de Rosario, por Convención Municipal, estatuyeron su propia Carta Orgánica, por lo que resulta muy relevante su estudio, además de ser un documento histórico de gran valor.

Fueron 30 los convencionales, todos varones; 15 (50%) antepusieron títulos profesionales, el resto figuran como señor. Se incluyó el derecho a votar y ser elegidas de las mujeres.

“La Municipalidad es independiente de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que le son propias; se da su Carta Orgánica; nombra sus autoridades sin intervención del Gobierno de la Provincia; establece los impuestos locales sobre los ramos y materias que se determinen y administra libremente sus bienes. Sus miembros responden ante los tribunales competentes en los casos de omisión de sus deberes, malversación, extralimitación de sus atribuciones y demás actos culpables. Los mandatos de sus miembros pueden ser revocados en la forma establecida por esta Carta Orgánica”. [4]

Hace casi noventa años que los ciudadanos de Rosario decidieron vivir ejerciendo el derecho a la autonomía local en todos los aspectos propios. Mientras tanto, en el país, hay quienes teniendo la misma posibilidad constitucional mantienen sistemas centrales de gobierno.

AUTONOMÍA DE AVANZADA

Las cartas orgánicas establecen políticas públicas en muchos aspectos como, por ejemplo:

“La Municipalidad, en su carácter de Poder Público, está facultada para: (…)

8) Construir y fomentar la construcción de viviendas económicas para alquilarlas o venderlas y alojamientos para desocupados. (…)

21) Perseguir el ejercicio del curanderismo, la adivinación profesional y la vagancia. (…)

27) Reglamentar el servicio doméstico fijando los derechos y obligaciones de las personas que se conchabaren, la jornada máxima de trabajo, la retribución mínima y las condiciones de su vivienda e higiene. (…)

41) Crear bibliotecas de barrios, ambulantes, en las plazas y paseos públicos; fomentar y difundir el arte en todas sus manifestaciones y fundar escuelas e instituciones que se dediquen a tal fin”. [5]

“La Municipalidad no podrá erigir, ni permitir la erección fuera de los cementerios, de estatuas y monumentos conmemorativos de personas o de acontecimientos, ni tampoco la designación de calles o de lugares públicos con el nombre de personas o de sucesos, ni con fechas, sin que hayan transcurrido cinco años desde el fallecimiento de la persona, desde la fecha o desde el acontecimiento. En todos los casos se requerirá que la decisión del Concejo Deliberante sea tomada por dos tercios de votos de sus miembros presentes”. [6]

“Quedan prohibidos en el municipio los juegos de azar”. (…) [7]

“La Junta Electoral Municipal estará constituida por cinco miembros: un Presidente, cuya designación se hará cada dos años por sorteo practicado entre los miembros de las Cámaras de Apelación de la Segunda circunscripción judicial de la Provincia, y cuatro vocales designados: dos por cada uno de los partidos políticos que hayan obtenido la primera y segunda mayoría de los votos en las listas de Concejales”. [8] (…)

“La Junta Electoral Municipal tendrá a su cargo:

La inscripción de extranjeros y mujeres, y la confección del Padrón de los mismos”. (…) [9]

“El Padrón Electoral Municipal se compondrá:

1º De los ciudadanos inscriptos en el padrón que prescribe la ley electoral de la Provincia, en la parte correspondiente a este municipio.

2º De los inscriptos en el registro suplementario municipal [10] de extranjeros y mujeres”. [11]

“Las elecciones ordinarias se efectuarán en el segundo domingo del mes de Noviembre, cada dos años”. [12] [13]

“Para ser Concejal se requiere ser miembro del Cuerpo Electoral, tener veintidós años de edad y dos de residencia inmediata en eI municipio. Los extranjeros deberán tener veinticinco años de edad y cuatro de residencia inmediata en el municipio”. [14]


 
[1] Gerosa Lewis, Ricardo Tomás. Autonomía y régimen municipal en la Provincia del Chubut. Páginas 13 y 14. Esquel, Provincia del Chubut, Argentina. Febrero de 2006.
[2] Convención Reformadora. Constitución. Artículo 36°. Santa Fe, Argentina. 1921.
[3] Convención Reformadora. Constitución. Artículo 29°. Santa Fe, Argentina. 14 de abril de 1962.
[4] Convención Constituyente Municipal Carta Orgánica. Artículo 3°. 28 de Agosto de 1933.
[5] Convención Constituyente Municipal Carta Orgánica. Artículo 6°. Incisos 8), 27) y 41). 28 de Agosto de 1933.
[6] Convención Constituyente Municipal Carta Orgánica. Artículo 9°. 28 de Agosto de 1933.
[7] Convención Constituyente Municipal Carta Orgánica. Artículo 15°. 28 de Agosto de 1933.
[8] Convención Constituyente Municipal Carta Orgánica. Artículo 17°. 28 de Agosto de 1933.
[9] Convención Constituyente Municipal Carta Orgánica. Artículo 20°. 28 de Agosto de 1933.
[10] Convención Constituyente Municipal Es suplementario del provincial, lo que ejercen una vez más la autonomía municipal.
[11] Convención Constituyente Municipal Carta Orgánica. Artículo 26°. 28 de Agosto de 1933.
[12] Decisión autónoma de lo que decidan los gobiernos de la Provincia y de la Nación.
[13] Convención Constituyente Municipal.  Carta Orgánica. Artículo 33°. 28 de Agosto de 1933.
[14] Carta Orgánica Municipal. Carta Orgánica. Artículo 44°. 28 de Agosto de 1933.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor.

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