Santa Cruz sufre un fuerte revés judicial por la Península Magallanes

La Corte Suprema de Justicia declaró la invalidez de leyes provinciales que prohíben el uso de las tierras a propietarios. Argumenta la larguísima demora en sancionar un plan de manejo que regule el área protegida. El máximo órgano judicial intima a Santa Cruz a pagar una multa a los propietarios de tierras que iniciaron la demanda, y emplaza a sancionar un Plan de Manejo en 4 meses.
Actualidad19/11/2021
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La provincia de Santa Cruz sufrió un fuerte revés judicial este jueves, al conocerse el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre una demanda iniciada por propietarios de tierras en la Península Magallanes, área protegida ubicada frente al Glaciar Perito Moreno.

El fallo salió por unanimidad con los votos del presidente del tribunal, Horacio Rosatti, y los jueces Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda. Ricardo Lorenzetti se abstuvo de votar. 

Dos empresas que tienen tierras en esas áreas -Cohiue SRL y Apen Aike SA- son las actoras demandantes, que pidieron la inconstitucionalidad de la ley provincial 2662 y de sus antecesoras -leyes 2492, 2442, 2425, 2387, 2372, 2355 y 2316.

Se alega que dichas normas imposibilitan aun hoy que pueda disponer de su propiedad y desarrollar su quehacer comercial, en tanto prohíben realizar cualquier acto que pudiera comprometer el destino de las tierras hasta que se sancione el “Plan de Manejo”, que resulta inexistente al día de la fecha. Por tales motivos consideran que esas leyes son contrarias a los derechos constitucionales de propiedad, de trabajar y ejercer el comercio. 

En su defensa, la provincia invocó su competencia para dictar las normas sobre la base del deber de preservar el medio ambiente. 

Sin embargo la Corte Suprema, hizo lugar a la demanda y declaró la invalidez de las prohibiciones establecidas. Recordó que si bien el derecho de usar y disponer de la propiedad no reviste carácter de absoluto, el principio de razonabilidad repele toda arbitrariedad de las autoridades estatales y “exige que sus conductas estén primariamente fundadas en las exigencias constitucionales, antes que en el capricho o el libre arbitrio de las autoridades”.

 Consideró el Tribunal que la conducta de la demandada (provincia de Santa Cruz), al impedir de modo prácticamente absoluto el derecho a disponer de la propiedad y de comerciar, supeditado al dictado de un Plan que ella misma debía sancionar y que no ha hecho, importa una alteración esencial a los derechos constitucionales de la actora. 

La Corte Suprema de Justicia agregó que la severa limitación al ejercicio de sus derechos no se debió a urgencias objetivas vinculadas con la protección del ambiente, sino a falencias en el proceso decisorio de las autoridades provinciales, trasladando todos los costos de dicha falla institucional a los particulares afectados. 

La Corte también destacó la trascendencia del pronunciamiento y que los hechos del caso ponían en evidencia el desapego hacia las formas bajo las cuales, de acuerdo con la Constitución Nacional, debe articularse la defensa del ambiente con el derecho a usar y disponer de la propiedad. 

INDEMNIZACION

Por otra parte, frente la comisión de un daño ilegítimo hizo también lugar tanto a la reparación de los daños originados por la realización de estudios y proyectos para emprendimientos que se vieron frustrados como asimismo al rubro por pérdida de la “chance” de ganancias. 

En tal sentido  la CSJN Condena a la Provincia de Santa Cruz a pagar la suma de $ 240.000 en concepto de daño emergente y la de $ 6.426.080 a título de pérdida de chance, con más los intereses, que se deben computar a la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina. En cambio, rechazó la pretensión por lucro cesante y del daño moral. 

EMPLAZA A REALIZAR EL PLAN DE MANEJO

En resumen, el Tribunal hizo lugar a la demanda, con el alcance indicado, e intimó a la provincia a fin de que en el plazo de 120 días dicte un Plan de Manejo. “Transcurrido ese plazo sin que la provincia adopte el respectivo Plan de Manejo, no le serán oponibles a la actora las prohibiciones establecidas en la ley 2492, tampoco las previstas en la disposición 6/2004 del Consejo Agrario Provincial y cualquier otra norma que las sustituya”, culmina el fallo

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