El régimen previsional para brigadistas de incendios forestales cerca de convertirse en Ley

El dictamen de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados recibió 23 firmas y quedó listo para ser debatido en el recinto y ser ley. Actualmente alcanza a cerca de 900 trabajadores en todo el país. Cuales son los puntos centrales

El País30/11/2022Guillermo Pérez LuqueGuillermo Pérez Luque
brigadistas

La Comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados, a cargo del oficialista Carlos Heller, cerró la jornada del martes con una reunión en la que se emitió dictamen -con 23 firmas- al proyecto por el cual se establece el régimen previsional diferencial para los trabajadores combatientes de incendios forestales o rurales que viene con media sanción del Senado y quedó listo para ser debatido en el recinto.

Esta iniciativa que beneficia a unos 900 combatientes, tuvo media sanción en el Senado el pasado 10 de agosto. Se aprobó por 51 votos a favor y 10 en contra.

La iniciativa involucra a los trabajadores que se desempeñen o se hayan desempeñado como combatientes de incendios forestales o rurales en organismos nacionales o provinciales, cuyas cajas estén adheridas a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). 

De acuerdo con el personal activo en la actualidad, el universo potencial al que aspira la cobertura previsional es de 876 trabajadores: 496 brigadistas que dependen de Nación, entre personal del Servicio Nacional del Manejo del Fuego y de Parques Nacionales, y 380 brigadistas provinciales.

brigadistasBrigadistas forestales están cerca de cumplir el anhelo de un régimen previsional propio

Tendrán derecho al beneficio del régimen diferencial los brigadistas varones a partir de los 57 años y las brigadistas mujeres a partir de los 50 años. Para acceder a la jubilación los beneficiarios tendrán que acreditar 25 años de servicios en unidades operativas de lucha contra incendios forestales o rurales de los cuales, al menos 15 años, tendrán que ser como combatientes en tareas de supresión en el terreno.

Además, el proyecto establece que el haber mensual de las jubilaciones será equivalente al 82 % móvil de la remuneración mensual del cargo que tuviera asignado al momento del cese.

Cabe destacar que los servicios prestados con anterioridad al momento de la sanción de la ley serán válidos siempre que hayan sido brindados para el Estado nacional o provincial y retribuidos por estos. 

PALABRAS

En el uso de la palabra, el diputado Guillermo Carnaghi (FdT – Neuquén)  dijo que “es un proyecto que cristaliza un reclamo histórico de los brigadistas de incendios para mejorar su situación en función de la característica y la dureza de su trabajo para tener un mejor amparo de acuerdo a las características de ese trabajo”.

De la vereda opositora, la diputada del Pro Laura Rodríguez Machado reconoció la labor que llevan a cabo los brigadistas y por la trayectoria honorífica que tienen, pero expresó: “El combate al fuego no solamente lo realizan los brigadistas, sino también los bomberos voluntarios. Los bomberos que en muchas provincias no se pueden acoger a un régimen jubilatorio, que no cobran sueldo, no tiene obra social y son compañeros de trabajo de los brigadistas en el combate de fuego porque por la cantidad de incendios requerimos el auxilio de numerosos bomberos voluntarios”.

“Cuando nos plateamos regímenes especiales, uno se pregunta ¿con quiénes se comparan las decisiones legales para dar determinaos beneficios? En este caso, es posible dar un reconociendo a los brigadistas, no necesariamente creando un régimen previsional diferencial”, cuestionó la cordobesa.

Quien le retrucó a la legisladora del Pro, fue el bonaerense Sergio Palazzo (FdT) marcó la diferencia en la voluntariedad del carácter obligatorio de la prestación porque “un bombero voluntario lo hace voluntariamente en el tiempo y horario que puede disponer y no realiza aportes porque no recibe una remuneración. En el caso de los brigadistas reciben una remuneración porque son trabajadores del Estado y estamos generando un derecho a partir de una serie de circunstancias especial que tiene que ver con la actividad”.

De forma breve, Germana Figueroa Casas (Pro) remarcó que se financia con recursos, peor que “no provienen de afuera del Estado, sino dentro. Se paga a sí mismo porque proviene de contribuciones patronales y las personas que están dependiendo del Estado. No es que son recursos genuinos”, y se sumó al planteo de que no es federal y a lo expresado por Rodríguez Machado.

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