#SoloFaltaSOL. Pedido unánime para que la Caja de Servicios Sociales cubra el tratamiento de una niña

Sol tiene 6 años y padece de acondroplasia. Es la única niña en la Argentina a la que se le negó la cobertura del tratamiento con una nueva droga aprobada en más de 30 países y permitida por la ANMAT para casos especiales. La Legislatura aprobó en forma unánime el pedido para que el Gobierno y la CSS reconsideren su negativa.
Santa Cruz09/03/2023Guillermo Pérez LuqueGuillermo Pérez Luque
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En la primera sesión ordinaria del año, la Legislatura de Santa Cruz aprobó por unanimidad un pedido para que “por humanitarias reconsideren la negativa de suministrar la medicación a la paciente Sol”, la niña de 6 años que padece acondroplasia (enanismo). 

La propia Sol, acompañada de sus padres, presenció la sesión en la que se trató el proyecto presentado por diputado Gabriel Oliva (Encuentro Ciudadano), con las firmas de los radicales por Nadia Ricci y Daniel Roquel. Los legisladores del oficialismo acompañaron con su voto el pedido

El legislador de Encuentro Ciudadano manifestó que “la sanción de esta resolución por todos los diputados es un fuerte llamado de atención para la gobernadora, el ministerio de Salud y el Directorio de la Caja de Servicios Sociales: el Estado provincial debe dar una respuesta al tratamiento que necesita Sol”. 

 “Pedimos que con el nuevo Directorio de la Caja de Servicios Sociales, con una decisión política del área de Salud, le solicitamos a la gobernadora que reconsidere la decisión para que esta niña tenga una posibilidad de desarrollarse”, expresó.

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EL CASO 

Sol Suarez sufre de Acondroplasia, una condición congénita que afecta el crecimiento de los huesos y que se encuentra en uno de cada 25000 niños que nacen. Los afectados tienen baja estatura extrema, con miembros cortos y cabeza grande, aspectos que generan limitaciones en todas las actividades cotidianas de la vida que les requieren de mucho esfuerzo, ayuda y adaptación del mobiliario para lograr la mayor independencia posible.

Al año y siete meses de edad, Sol sufrió compresión medular y tuvo que atravesar por una cirugía de descompresión en su columna vertebral que le salvó la vida. Hoy tiene hiperlordosis (arqueamiento en la zona lumbar de la columna), lo que le genera dolor de espalda y hormigueo en las piernas.

Hasta hace poco tiempo, no existía un tratamiento médico que ayudara a Sol a mejorar su crecimiento y/o las complicaciones propias de la enfermedad, sólo terapias preventivas para paliar los posibles padecimientos que fueran surgiendo. Sin embargo desde hace unos meses se encuentra disponible en la comunidad científica internacional un fármaco desarrollado por el laboratorio BIOMARIN cuyo nombre comercial es VOXZOGO, siendo el principio activo VOROSITIDA, por lo que hoy es EL PRIMER Y ÚNICO medicamento que se dirige a la causa subyacente de la afección, actuando directamente sobre los puntos de crecimiento de los huesos para promover la formación de hueso nuevo.

Esta droga ha sido aprobada en agosto de 2021 por la Agencia Europea del Medicamento (EMA) y en Noviembre del mismo año por la Administración de Drogas y Alimentos de los EE.UU. (FDA). Este tratamiento farmacológico se aplica en Europa a pacientes a partir de los dos (2) años de edad en Europa (EMA) y desde los 5 años de edad en América (FDA), finalizando la aplicación de la droga cuando los huesos dejan de crecer.

LOS BENEFICIOS DEL TRATAMIENTO. 

El uso de esta medicación permite alcanzar una mayor altura total, mejoras significativas en la proporción del cuerpo, reducción o eliminación de dolores corporales, articulares y calambres, enderezamiento de la columna vertebral, corrección del arqueamiento de tibia y peroné y posibilidades de disminuir riesgos de complicaciones neurológicas graves como las que ya tuvo que pasar, como la compresión medular (previniendo la necesidad de cirugías).

SolLa Justicia niega a una niña el medicamento para su enfermedad poco frecuente

LA JUDICIALIZACIÓN DEL CASO

La droga Voxzogo® posibilita un tratamiento temporal, que ya reciben otras 17 personas en el país. En la actualidad, los que accedieron al medicamento fue a través del RAEM Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos no registrados (RAEM), que depende de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) que otorga autorizaciones individuales de ingreso de medicaciones como ésta, que aún no se encuentran registradas en el país.

En noviembre de 2021, la Anmat autorizó la importación de la medicación para ella, pero como la Caja de Servicios Sociales (CSS) se negó a pagar su costo. En ese momento y a partir de una presentación judicial sus padres obtuvieron una medida cautelar y la CSS inició la gestión para comprar un primer lote de inyecciones. Sin embargo simultáneamente la CSS apeló la medida judicial y la Cámara de Apelaciones de Río Gallegos la revocó diciendo que no había urgencia, siendo que Sol podía esperar al dictado de una sentencia definitiva y esa compra se canceló.

Entre los argumentos que la Cámara de Apelaciones esgrimen para negar este tratamiento se menciona que sería un medicamento experimental, que podría tener efectos secundarios y que no está aprobado por el ANMAT. Sin embargo, debe aclararse que:

El medicamento no es “experimental”, hasta la fecha, vosoritida se ha comercializado en treinta y dos (32) países: Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Egipto, Emiratos Árabes, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Francia, Grecia, Hong Kong, Israel, Italia, Japón, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Qatar, República Checa, Rusia, Singapur, Suiza, Turquía. (Datos suministrados por Biomarin).

sol suarez

En Argentina el Voxzogo no necesita estar autorizado por la Anmat para autorizar su ingreso. De acuerdo a la Disposición 4616/2019, es suficiente que sí esté registrado en un país incluido en el Anexo I del Decreto N° 150/92 (T.O. 1993) y que se destinará a tratar un paciente en particular.

El argumento final de la denegación de la medicación es económico. El costo de la droga peticionada ascendería a un equivalente de u$s 20.000 por mes, cifra que para los padres es imposible afrontar, pero no para la la CSS, y el Estado de la Provincia teniendo presente que es de aplicación limitada en el tiempo (se limita al periodo de crecimientos. Es este caso además una enfermedad poco frecuente, y existe una normativa expresa que impone a las obras sociales brindar esta cobertura a la paciente Sol y existe para ello forma de financiación al respecto que dispone la legislación (Ley prov.3238/11 art.3 y 4).

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