CARTAS ORGÁNICAS: LOS INTERESES GENERALES

La democracia necesita la participación ciudadana y la división de poderes es esencial cosa que no sucede y mucho tenemos que trabajar para ello. Lamentablemente se termina un nuevo año y ninguna ciudad de Santa Cruz aún tiene una carta orgánica. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor.

Opinión19/12/2024 Alejandro Rojo Vivot - Escritor
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FOTO: ARV. ESTADO PRESENTE VAYA UNO A SABER DÓNDE.

Una independencia mucho más sólida, porque la voz y el espíritu de la personalidad nacional ante la tierra civilizada, sólo los puede encarar con honra y sin peligros el gobierno propio, el gobierno libre, el gobierno del pueblo, el gobierno de la democracia constituido en República”. (1)

 

Luis Morote y Greus (1907-1913)

 

Salvo algunas pocas provincias, muchas, hace décadas, sus ciudades poseen sus respectivas cartas orgánicas; la patagónica Santa Cruz es la única de esa Región sin ninguna localidad que, desde su Constitución de 1957, haya avanzado en lograr su respectiva autonomía plena.

AVANZANDO

La institucionalidad democrática de calidad es clave para el desarrollo sustentable, es causa necesaria inexcusable.

Sin libertad el ser humano se puede desenvolver de manera muy limitada además de estar siendo menoscabado en su esencia; las experiencias gubernamentales donde unos pocos deciden por todos, inclusive cuando generan planes distributivos igualitarios, subsisten mientras sean capaces de mantener sistemas que restringen la capacidad de decidir en forma individual y colectiva. (2)

La democracia como estructura viva que sustenta la existencia de cada individuo, de las sociedades, de la comunidad internacional y de las generaciones venideras, está basada en principios fundamentales como el de la división de poderes. Cada uno de los mismos ha de poseer la capacidad de cumplir cabalmente con su cometido y, al mismo tiempo, han de existir los suficientes mecanismos de pesos y contra pesos.

El respeto por la institucionalidad democrática es clave para el desarrollo de la equidad; los regímenes autoritarios distribucionistas poco avanzan en tal sentido; sin duda, ése es uno de los puntos focales que coadyuvan a la convivencia en libertad y equidad. En tal sentido recordemos, luego de siglos, que: “La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos”. (3)

ALGÚN DETALLE

El nepotismo, que inclusive se desarrolla en sistemas democráticos de baja calidad institucional, es una de las formas más anómalas de traspaso del poder ya que es propio, por caso de la monarquía. Frecuentemente, está velado en seudo elecciones internas cuando, como mucho, son componendas espurias. Y, muchas veces, se realizan aduciendo que es lo mejor para el pueblo.

El nepotismo lejos está de tener una caracterización ideológica pues, en definitiva, es un exponente del autoritarismo.

A veces son familiares y otras delfines que más tienen de tiburones. Por caso, en la empobrecida Corea del Norte, entrados en el siglo XXI, ya llevan tres generaciones de mandatarios que se auto titulan Amado Líder, Presidente Eterno o Gran Líder y la fiesta nacional más importante es denominada Día del Sol para celebrar el cumpleaños de Kim II Sung (autor del libro Juche, por el cual adaptó la cultura de su país a la filosofía de Lenin), padre de Kim Song Ju y abuelo de Kim Jong Un, tercero de la dinastía que se fundó luchando por la independencia de su país del imperialismo japonés. En cambio, por ejemplo, en Ecuador: “Queda prohibido por incompatibilidad e inhabilidad a los integrantes de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos decentralizados (…) gestionar en su propio interés, de terceros, o de personas incluidas hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ante los organismos e instituciones del Estado”. (4)

UN PUNTO FOCAL

La libertad de conciencia encierra una cuestión principal íntimamente relacionada con la condición humana por la cual somos, siempre y por siempre, únicos e irrepetibles. Esto debe estar por encima de todo otro valor inclusive el avenirnos a sufrir las consecuencias cuando exista algún eventual conflicto con las costumbres imperantes o, inclusive, con una norma vigente.

La libertad de pensar y de concebir ideas coherentemente a través de nuestra propia ética es la manifestación más acabada de que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. (5)

Además, todo individuo a través de sus conductas se manifiesta en su justa dimensión tanto que, también somos lo que hacemos y cómo lo realizamos. Desde luego que los contextos y circunstancias influyen notablemente en las formas y contenidos explicitados pero, a su vez, también somos nuestras circunstancias y qué hacemos con las mismas. La responsabilidad personal es, de alguna manera, el grado de desarrollo integral de cada uno.

El ejercer la capacidad de optar, tanto sea opinando como accionando, está vinculada con el acceso a la información como cuestión básica. El saber es una condición liminar de la libertad. Y, asimismo, para el ejercicio a conciencia de las decisiones. Y como escribiera José Nun: “(...) tal como ocurre ahora, el gobierno de los políticos continúa desplazando por completo al gobierno del pueblo.

Para lograrlo, se vuelve necesario poner en el primer lugar de la agenda pública la garantía y la generalización de los derechos civiles, políticos y sociales del conjunto de los ciudadanos, sin lo cual no hay sujetos autónomos ni contratos o pactos sociales que puedan considerarse válidos y, mucho menos, una democracia representativa de bases sólidas que se haga acreedora a su nombre”. (6)

 

NOTA Y REFERENCIAS

Alejandro Rojo Vivot especialmente invitado, en varias oportunidades, brindó conferencias en la Provincia de Misiones.

1) Morote, Luis. De la Dictadura á la República. F. Sempre y Compañía. Página 280. Valencia, España. 1908.

2) Cabe señalar que en algunas transcripciones de normas hemos subrayado con negrita algunos términos sin especificarlo en cada oportunidad para evitar la reiteración.

3) Asamblea Nacional. Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Artículo VI. París, Francia. 26 de agosto de 1789.

4) Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Artículo 329. Ecuador.

5) Naciones Unidas, Asamblea General. Declaración Universal de Derechos Humanos. Resolución 217 A (III). Artículo 1°. París, Francia. 10 de diciembre de 1948.

6) Nun, José. Democracia. Fondo de Cultura Económica. Primera edición, segunda reimpresión. Buenos Aires, Argentina. Mayo de 2001.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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