
Santa Cruz endurece el mecanismo para cobrar prestaciones impagas a obras sociales
Guillermo Pérez Luque
Imagen Ilustrativa IA
La Cámara de Diputados de Santa Cruz aprobó por mayoría una modificación a la Ley Provincial 2901 que busca darle al sistema público de salud herramientas más rápidas para cobrar las prestaciones que realiza a personas que cuentan con cobertura de obras sociales, mutuales, aseguradoras o empresas.


La iniciativa fue impulsada por Santiago Aberastain Zubimendi, presidente del bloque oficialista Por Santa Cruz, y fue convertida en ley durante la sesión del jueves 27 de agosto. El proyecto había recibido previamente despacho favorable por mayoría de las comisiones de Desarrollo Social, Salud, Derechos Humanos y Vivienda y de Presupuesto y Hacienda.
La modificación se concentra en un solo punto de la legislación vigente: reemplaza completamente el artículo 6 de la Ley 2901, que regula la manera en que el Ministerio de Salud acuerda y factura prestaciones médico-asistenciales a terceros obligados al pago.
La reforma no cambia el principio de atención en los hospitales públicos ni establece un nuevo cobro para los pacientes. Lo que modifica es el mecanismo mediante el cual el Estado provincial puede recuperar el dinero correspondiente a prestaciones que ya fueron brindadas y que deben ser financiadas por una obra social, mutual, aseguradora o empresa.
Un plazo de 60 días para pagar
El sistema que estaba vigente ya facultaba al Ministerio de Salud a celebrar convenios con esas entidades para establecer modalidades, tiempos y condiciones de pago. También permitía fijar aranceles por las prestaciones realizadas y facturar aun cuando todavía no estuviera firmado un convenio específico.
Ese esquema continúa.
La nueva redacción mantiene además un piso para el valor de las prestaciones: el arancel base que acuerde el Ministerio de Salud no podrá ser inferior al que la autoridad de aplicación establezca para la Caja de Servicios Sociales de Santa Cruz.
También continuará vigente la posibilidad de celebrar convenios para catastros, exámenes preocupacionales, ocupacionales y de salud.
Mora automática si no pagan
El cambio más significativo aparece una vez vencido el plazo.
Es decir, el Estado no tendrá que realizar otro trámite para constituir formalmente al deudor en mora: el incumplimiento se producirá automáticamente con el vencimiento del plazo fijado por la norma.
A partir de ese momento, la Dirección de Administración del hospital que prestó el servicio podrá avanzar con el siguiente paso.
Si transcurren los 60 días sin que se acredite el pago, la administración hospitalaria deberá emitir una certificación de deuda.
Santiago Aberastain, diputado oficialista autor de la iniciativa (Bloque Por Santa Cruz)
Ese documento tendrá que identificar a la entidad deudora, consignar su CUIT o CUIL, domicilio, el importe adeudado y llevar la firma del titular del área correspondiente.
Aquí aparece la principal innovación jurídica de la reforma.
Esto significa que la Provincia contará con un documento legalmente suficiente para iniciar un procedimiento judicial de cobro más directo, sin tener que atravesar previamente un juicio ordinario destinado a determinar si la deuda existe.
La ley habilita expresamente el cobro por vía ejecutiva y/o mediante un proceso de estructura monitoria.
Por eso, técnicamente no será la factura impaga la que automáticamente se transforme en título ejecutivo. El procedimiento será: factura impaga, vencimiento de los 60 días, certificación de la deuda por parte del hospital y, recién entonces, ese certificado adquirirá fuerza ejecutiva.
Fiscalía de Estado deberá intervenir
Una vez emitida la certificación, el hospital no podrá dejarla indefinidamente archivada.
Será ese organismo el encargado de promover las acciones necesarias para cobrar las sumas adeudadas.
La reforma busca de esta manera evitar que una prestación realizada, facturada y no abonada permanezca durante años como una acreencia del hospital sin un procedimiento claramente establecido para reclamarla.
Cómo era antes y cómo será ahora
Hasta ahora, el artículo 6 regulaba principalmente la relación contractual y administrativa entre Salud y las entidades financiadoras: permitía celebrar convenios, establecer aranceles, definir modalidades de pago, facturar prestaciones y requerir información para mantener actualizadas las bases de datos.
La nueva ley conserva esa estructura, pero agrega plazos y consecuencias concretas frente al incumplimiento.
A partir de su entrada en vigencia habrá un máximo de 60 días para cancelar la factura. Después de ese plazo habrá mora automática. El hospital podrá certificar la deuda, esa certificación tendrá fuerza ejecutiva y deberá ser enviada rápidamente a Fiscalía de Estado.
En otras palabras, la reforma no modifica qué puede cobrar el hospital, sino la capacidad del Estado para reclamar efectivamente aquello que ya facturó y no le pagaron.
Una deuda que ya venía creciendo
La reforma responde a un problema que Ahora Calafate ya había reflejado meses atrás. En marzo, el subsecretario de Acceso y Equidad en la Salud, Ricardo Coloccini, informó que obras sociales y prepagas acumulaban una deuda cercana a los $8.000 millones con hospitales públicos de Santa Cruz, de los cuales unos $4.500 millones correspondían a Río Gallegos y Caleta Olivia.
Coloccini advirtió entonces que esa morosidad afectaba directamente el financiamiento del sistema sanitario. “Si el sistema se tiene que financiar a través de las obras sociales y esas obras sociales no cumplen con lo convenido, toda la estructura financiera del sistema se resiente”.
Poco después, cuando el proyecto de reforma ingresó a la Legislatura, la deuda informada oficialmente ya superaba los $12.367 millones. La ley sancionada ahora busca justamente dar una herramienta más rápida y permanente para recuperar esos fondos.
Los comprobantes deberán llegar al hospital que prestó el servicio
La nueva redacción incorpora además una disposición administrativa destinada a mejorar el seguimiento del dinero recuperado.
Los comprobantes correspondientes a pagos efectuados por obras sociales, mutuales, aseguradoras y empresas deberán ser remitidos directamente a la dirección del hospital que realizó la prestación.
El objetivo es que cada establecimiento pueda tener constancia del pago de las prestaciones que facturó y detectar con mayor rapidez aquellas que continúan pendientes.
Recuperar recursos para el sistema público
El fondo regulado por la Ley 2901 forma parte del mecanismo mediante el cual el sistema provincial recupera recursos por servicios brindados a pacientes que cuentan con terceros obligados a financiar su atención.
Por eso la modificación apunta a una situación diferente de la atención de una persona sin cobertura: el hospital presta el servicio, pero existe una entidad que debe asumir posteriormente su costo.
Con la ley sancionada el jueves, la Provincia intenta cerrar una de las debilidades del régimen vigente: había herramientas para facturar, pero el procedimiento legal para transformar una deuda impaga en un reclamo ejecutivo no estaba definido con esta precisión.
La reforma establece ahora una secuencia concreta: prestación, facturación, 60 días para pagar, mora automática, certificación de deuda y envío a Fiscalía de Estado para iniciar el cobro.
El cambio busca que el dinero correspondiente a servicios ya prestados pueda regresar con mayor rapidez al sistema sanitario provincial y evitar que las deudas de obras sociales, mutuales, aseguradoras y empresas queden acumuladas sin una herramienta expedita para su recuperación.






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