CARTAS ORGÁNICAS: VARIAS DEUDAS PENDIENTES

La ciudad de Rosario está en el proceso participativo en la elaboración de un documento base que contribuirá a ordenar el debate atinente y en 2027 la labor de redacción final de la respectiva Carta Orgánica. Ninguna ciudad de Santa Cruz aún tiene esta herramienta tan importante para la participación ciudadana y así tener una democracia participativa.

Opinión16/10/2025 Alejandro Rojo Vivot - Escritor
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Gabinete Dr Caligari

Puede que la crítica no sea agradable, pero es necesaria. Cumple la misma función que el dolor en el cuerpo humano: avisar de cosas poco saludables”.

 

Winston Leonard Spencer-Churchill (Winston Churchill) (1874-1965)

 

Quienes dejan algunas cuestiones importantes a medio hacer, sin una razón explícita mantenida por mucho tiempo, poco a poco esas decisiones llaman más la atención sobre todo cuando los afectados son numerosos individuos que, con sus respectivos trabajos contribuyen obligatoriamente, por caso, al sostenimiento del Estado y a los muchísimos que viven por décadas con denigrantes subsidios sin aportar al sistema previsional, manteniendo algún perverso esquema de dependencia alimentado de oprobiosas genuflexiones mentales y, a veces, éticas con la entrega periódica de diezmos a venales servidores públicos.

También están los atendibles casos extremos.

¿POR QUÉ?

El sistema federal de gobierno argentino, constitucionalmente, incluye las respectivas autonomías plenas locales de las ciudades habilitadas en tal sentido, desde luego que únicamente con respecto a los asuntos de competencia propia, enmarcadas legalmente tanto en lo provincial como en lo nacional.

Bastantes son las jurisdicciones que llevan décadas ejerciendo este derecho basal.

2025. La ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, ha avanzado participativamente en la elaboración de un documento base que contribuirá a ordenar el debate atinente y en 2027 la labor de redacción final de la respectiva Carta Orgánica.

Otras poblaciones, lamentablemente, carecen de cartas orgánicas como en la Provincia de Santa Cruz, habilitadas desde su Constitución de 1957.

Otro caso es la Provincia de Buenos Aires que se constituyó en entidad política autónoma en 1820, designándose a Manuel de Sarratea como su primer gobernador, manteniéndose independiente hasta 1862. En 1854 reformó su constitución provincial, después del prolongado régimen de la “Suma del Poder Público” y la “Mazorca” disciplinaria.

En la actualidad existen 3 (7,2%) constituciones provinciales que no habilitan expresamente a la autonomía plena municipal: Buenos Aires, La Pampa y Mendoza; otra deuda pendiente con rémoras del centralismo del Siglo XIX. (1)

ASÍ MISMO

En Ushuaia, ninguneando el propio juramento de cumplir a rajatabla con los plazos establecidos en la Carta Orgánica, sin quedarse ni un día más y respetar el máximo de dos períodos consecutivos, en connivencia por 30 piezas de plata, (2) sin suficientes debates públicos y estableciendo que no beneficie a ninguno de los propiciadores, se convierte una muy parcial reforma en una nueva norma de origen, lográndose de hecho por lo menos tres mandatos consecutivos y muchas calles con numerosos baches, muy deficiente gestión ambiental en general y en particular el relleno sanitario. (3)

Hace dos décadas continúa sin designarse el “Defensor del Vecino” mandado por la Carta Orgánica de 2002 y cuatro ordenanzas atinentes, sin que exista un proceso judicial y resolución al respecto por incumplimiento de deberes públicos. Una deuda pendiente más.

El cargo de “Defensor del Pueblo de la Nación Argentina” (Artículo 86. CN), designado por cinco años y removido por el Congreso, lleva más de quince años vacante. (4) Ushuaia, que se autodesigna cumplidora, lleva notoriamente la tan negativa delantera.

1995-2025. Pero es interesante recordar a los sucesivos gobiernos santacruceños que se negaron cumplir lo dictaminado por la Corte Suprema de Justicia (2009) con respecto a la restitución inmediata en su cargo a Eduardo Emilio Costa, Procurador General. Pasaron tres décadas del nada republicano me ne frega (no me importa o me resbala). (5) Más deudas pendientes.

MÁS

Sumamos las nefastas vigentes “Candidaturas testimoniales”, la gravísima carencia de “Elecciones internas” y, por caso, las muy pocas obligatorias “Licencias proselitistas”. Tampoco casi son inexistentes las tan importantes plataformas electorales cuantificadas.

OPERATIVIDAD DE LAS NORMAS

“Solo en los últimos diez años, se aprobaron al menos 14 iniciativas que requerían reglamentación y aún no la tienen. Un tercio de ellas, incluyendo la de emergencia en discapacidad, son leyes vinculadas a la salud. 

Así surge de un relevamiento realizado por la Dirección de Información Parlamentaria del Congreso a pedido de LA NACIÓN sobre el conjunto de leyes aprobadas entre 2015 y 2025. Se tuvieron en cuenta sólo las normativas que en su articulado especificaba plazo y necesidad de reglamentación para poder aplicarlas y se excluyeron las que fueron reglamentadas de manera parcial (es decir, algunas cláusulas sí y otras no). Por este motivo, no se descarta que haya más leyes afectadas. El principal problema es que, en la actualidad, no existen registros públicos oficiales que den cuenta del alcance de esta omisión. (…)

Se trata de una falta que atraviesa sucesivas gestiones de distinto color político. Tanto así que algunas leyes ya acumulan una década sin reglamentación. Es el caso de la ley 27.197 de lucha contra el sedentarismo, sancionada el 7 de octubre de 2015, cuando todavía gobernaba la expresidenta Cristina Kirchner. En su artículo 13, la iniciativa -que busca promover la actividad física a nivel nacional para prevenir enfermedades crónicas- establecía un plazo máximo de 90 días para que el Ejecutivo la reglamentase. Hubo tres recambios de gobierno ya y aún no se emitió el decreto correspondiente. (…)

Apenas 15 días más tarde, se sancionó una iniciativa similar que apuntaba a potenciar la actividad física y las competencias deportivas así como también la investigación y capacitación médica especializada en ciencias aplicadas al deporte. La ley 27.202 tampoco fue reglamentada aún.

Un caso más reciente es el de la ley 27.712 para la promoción de la Enfermería y el incremento de la cantidad de profesionales a nivel nacional. La medida insta al Gobierno nacional a disponer de recursos económicos, académicos, materiales y de infraestructura para la capacitación en esta área. Sin contar el plazo de 120 días que fijó su articulado, el Ejecutivo adeuda su reglamentación desde agosto de 2023.

Un caso más reciente es el de la ley 27.712 para la promoción de la Enfermería y el incremento de la cantidad de profesionales a nivel nacional. La medida insta al Gobierno nacional a disponer de recursos económicos, académicos, materiales y de infraestructura para la capacitación en esta área. Sin contar el plazo de 120 días que fijó su articulado, el Ejecutivo adeuda su reglamentación desde agosto de 2023.

Ese mismo año se sancionaron otras dos leyes vinculadas a salud: la 27.716 de diagnóstico humanizado para casos de síndrome de Down y la 27.732 para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la pubertad precoz, una condición que afecta a niñas y niños menores de ocho y nueve años respectivamente. Ambas leyes prevén, entre otras cosas, mejorar la capacitación profesional respecto de estos diagnósticos, su comunicación y la sistematización de la información respecto de la cantidad de casos detectados.

Las leyes -aprobadas durante la administración de Alberto Fernández por unanimidad en la Cámara de Diputados-, fijaban un máximo de 180 días (diagnóstico humanizado) y 90 días (pubertad precoz) para su reglamentación. El plazo venció hace más de un año y el Ejecutivo todavía adeuda el decreto necesario para su implementación”. (6)

¿Es desidia irresponsable? Sí, es una muy gravosa deuda humana.

Toda norma, de ser necesario, debe incluir obligatoriamente un plazo máximo para su reglamentación y la pena en caso de incumplimiento; es aberrante que una Ley no se cumpla pues no fue reglamentada por empleados públicos responsables con sueldos relativamente altos pagados por los contribuyentes.

¡Cuántos vanos juramentos! Falta que la Patria los demande…

LA SAGA CONTINUA

Usualmente, las deudas institucionales son posibles en contextos con corrupción, concentración del poder formal, sin alternancia en el poder, acuerdos espurios, nepotismo, etcétera.

También cuando del otro lado sobreviven en silencio o murmurando en voz baja las instituciones asediadas por embates autoritarios: vamos por todo: Cristina Fernández de Kirchner, en Rosario el día 27 de febrero de 2012.

Argentina posee una extensa historia de incumplimientos, inclusive en el presente continúan sosteniendo como válido no honrar la palabra dada como cuando defraudó alevosamente cuando fue uno de los garantes imparciales de la Paz en la fratricida guerra entre Perú y Ecuador (1995). El presidente Carlos Saúl Menem (Partido Justicialista) mediante un contrabando le vendió armas a Ecuador.

Imaginemos una sociedad que incluye genéricamente el aberrante disvalor de incumplir frecuentemente con el pago de las deudas asumidas mediante engaños y desfachatadas mentiras.

El exitoso empresario multinacional argentino Roberto Hernán Souviron (1973) expresó: “Emprender no es solo tener una idea: es aprender a cambiar y a evolucionar todo el tiempo. (…)

El mayor activo de un emprendedor no es el producto ni la inversión, sino la capacidad de aprender rápido, adaptarse y ejecutar con precisión. Lo más difícil de emprender es aprender a cambiar”. (7)

 

NOTA Y REFERENCIAS

Alejandro Rojo Vivot en muy diversas oportunidades brindó cursos y conferencias en Uruguay invitado por el Instituto Interamericano del Niño (IIN/OEA.

1) https://ahoracalafate.com.ar/contenido/13251/cartas-organicas-argentina

2) Mateo. Evangelio. Capítulo 27.

3) https://noticiadetapa.com.ar/analizan-criticamente-la-situacion-de-los-rellenos-sanitarios-sobrecargados/

4) https://elauditor.info/actualidad/juan-jose-bockel---seguimos-insistiendo-con-la-designacion-de-un-defensor-titular--_a667dbcdf8d2a2209579d776c

5) https://ahoracalafate.com.ar/contenido/34988/cruces-por-la-restitucion-de-eduardo-sosa-como-procurador-general

6) Contreiras Martínez, Abigail. Hay al menos 14 leyes aprobadas en los últimos diez años sin reglamentar. La Nación. Buenos Aires, Argentina. 8 de octubre de 2025.

7) Souviron, Roberto. Emprendedores Argentinos: UN FUTURO QUE INSPIRA. Por qué adaptarse rápido es la clave para escalar en el mundo del emprendedor. La Nación. Buenos Aires, Argentina. 2 de octubre de 2025.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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